Por Alberto Llana
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, determina en su disposición final tercera que «En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden, el Jefe del Mando de Operaciones determinará aquellas unidades de las incluidas en el régimen de prestación de servicio general que, de forma progresiva en su implantación y aplicación, podrán realizar servicio en la modalidad de prestación a turnos, y su régimen propio...». Han transcurrido más de siete años y casi nada se ha hecho al respecto. Bien es cierto que en determinadas unidades -pocas- se realiza servicio a turnos, más como iniciativa propia que como deseo o exigencia de la Dirección General del Cuerpo por implementar el precepto señalado, y también resulta justo reseñar que se han probado distintas fórmulas en otras unidades que no han cuajado finalmente, evidenciando lo complejo que resulta determinar una cadencia de turnos que no concite un rechazo mayoritario.-
No obstante, que sea utópico contentar a todos no resulta excusa para incumplir lo recogido en la norma y, aunque sea a trompicones, mediante ensayo y error, hay que avanzar hacia la meta de implantar una turnicidad lo más fija y previsible que se pueda en la Benemérita, único cuerpo policial que no ha articulado un sistema de trabajo de este tipo de forma general y sigue abocado a las penurias de conocer su planificación del servicio mes a mes de tal forma que los agentes descubren cuáles serán sus horarios laborales tan solo una semana antes del comienzo del siguiente periodo mensual. Tras una queja al Defensor del Pueblo en este sentido realizada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la Dirección General del Cuerpo ha movido ficha, ignoro si esta vez va en serio o es una mera formalidad para cubrir el expediente ante el Defensor del Pueblo, lo descubriremos con el tiempo, pero el caso es que ha convocado a las organizaciones representativas para tratar esta cuestión en un grupo de trabajo el próximo 19 de mayo, poniendo además sobre la mesa seis opciones distintas que habrá que analizar detenidamente.-
Tras conocerse la intención de explorar la posibilidad de implantar un sistema de turnos de trabajo a semejanza de lo que ya tiene, por ejemplo, la Policía Nacional desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, he podido ver diferentes opiniones lanzadas a través de redes sociales que ya comienzan a criticar e intentar influir en las posturas de las organizaciones representativas del colectivo llamadas a discutir el tema sobre la mesa de trabajo. Que si la opción tal es una mierda, que si la otra es la más conveniente o menos mala, etc... ya saben cómo va esto. Quiero creer que quienes expresan su parecer forman parte del Cuerpo o al menos mantienen su condición de Guardia Civil y saben de lo que hablan, aunque nunca se puede descartar que haya alguna persona ajena con ganas de meterse donde no les llaman, bien sea por diversión o por generar polémica, que de todo hay. En cualquier caso resulta aconsejable una buena dosis de paciencia toda vez que querer llegar a la meta cuando tan solo se ha anunciado la carrera y ni siquiera ha sonado el pistoletazo de salida resulta en exceso precipitado.-
Lo que tengo claro, como ya apunté más arriba, es que, de llegar finalmente a un acuerdo e implantar turnos fijos de servicio, no faltarán profesionales que rechacen de plano la opción elegida. Y resulta lógico hasta cierto punto ya que cada cual tiene sus preferencias y conoce sus propias circunstancias y nada le agradaría más que poder diseñar su cadencia laboral ajustada a las mismas. Mejor les vendría comenzar a aceptar que esa quimera, salvo milagro, nunca se va a materializar. La normalización de una turnicidad, por mucho rechazo que concite y muy mejorable que sea, es de por sí un gran avance que lleva muchos años de retraso y que aleja significativamente las posibilidades de mangoneo de quienes manejan el lapicero sobre el papel de las planificaciones mensuales. Siempre existirá la posibilidad de que ocurra porque en un Cuerpo que tiene que dar rápida respuesta a necesidades del servicio sobrevenidas nunca desaparecerá del todo, lo cual tampoco tendría que ser mayor problema si esa exigencia se utilizara de manera justificada y no como cajón de sastre que sirva de recipiente de caprichos y venganzas varias.-
Todavía quedan muchas incógnitas por resolver al respecto y la primera de ellas es la seriedad del compromiso de la Dirección General de la Guardia Civil en afrontar los cambios necesarios para poder acceder a un derecho que siempre ha estado vetado a los miembros de la Benemérita y que ya no acepta mayores dilaciones. Cambios inherentes a la propia naturaleza de una cadencia fija de turnos de servicio y que serán objeto de comentario aparte. Por el momento, para culminar estas líneas, me gustaría recordar un par de cuestiones que figuran en la Directiva Europea de ordenación del tiempo de trabajo, inspiradora de la vigente Orden General 11/2014 nombrada al comienzo. Así, la Directiva 2003/88/CE estipula en su artículo 3 que «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas». Más adelante, en su artículo 17, que versa acerca de las excepciones, recoge en su punto 1 que «Desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 3 (...) cuando, a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores...», y en su punto 2 que «Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores de que se trate, o siempre que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones» al repetido artículo 3, entre otros. Por ello resulta conveniente estudiarse bien la materia antes de decantarse por alguna opción concreta o, incluso, antes de lanzar opiniones al respecto.-
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