Por Alberto Llana
Resulta normal ver a personas que se envalentonan cuando usan las redes sociales. Algunas veces pensando que lo que se publica en las mismas está exento de cualquier tipo de censura, de las más elementales reglas de respeto o, incluso, del control judicial. También resulta común escuchar o leer acerca de sentencias condenatorias que tratan de poner un poco de orden en tanto caos virtual que, en cualquier caso, ya debería advertirnos que no todo está permitido ni sale gratis. Un caso así es el que paso a comentar. El Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) acaba de confirmar la separación del servicio (expulsión) de un miembro de la Guardia Civil que resultó sancionado con tal pena tras cometer un ilícito disciplinario calificado como muy grave y tipificado en el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos”.-
El agente expulsado resultó condenado en virtud de sentencia de conformidad, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito cometido «con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, ex artículo 510.2 a) del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado del artículo 510, apartado 3, en relación con los apartados 5 y 6 del mismo precepto de la ley sustantiva común. Recayó una pena de quince meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con la subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo o tiempo libre por tiempo de cinco años superior a la pena de privación de libertad impuesta, así como las costas procesales. También se acuerda el decomiso de los perfiles en redes sociales y la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, condicionada a la no comisión de delitos durante dicho periodo y al cumplimiento de determinadas reglas de conducta al amparo del artículo 83 del Código Penal (clausura de perfiles en redes sociales y participación en un programa de igualdad de trato y no discriminación)».-
Lógicamente, con una pena de tal calado la Guardia Civil le incoó un expediente disciplinario por presunta falta de carácter muy grave que terminó con esa expulsión que el interesado elevó ante la Sala Quinta del Supremo mediante un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en el que opone la falta de proporcionalidad en el castigo impuesto. Los magistrados responden lo que sigue: «Puede afirmarse, sin asomo de dudas, que la sentencia recaída en la jurisdicción ordinaria afecta a un bien jurídico firmemente engastado en la propia ley fundamental, referido al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución (…), traspasando los límites de la libertad de expresión e incidiendo gravemente en el valor “dignidad de la persona” uno de los fundamentos nucleares “del orden político y de la paz social”, según proclama el artículo 10.1 de la Constitución, así como en el principio de no discriminación que contemplan sus artículos 13.1 y 14. Pero la afectación a esos bienes jurídicos, tutelados en la esfera penal, no obsta a la que en paralelo se produce en el ámbito institucional castrense, con el correlativo perjuicio respecto de las virtudes y cargas que integran su singular status jurídico personal.
Así, por ello resulta lógico advertir que la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar, pues tanto su condición militar como su función en la salvaguarda de la seguridad pública imponen unos especiales deberes institucionales que se extienden más allá del servicio, en orden, entre otras cargas previstas en su estatuto profesional, a la evitación de un grave daño a la Administración -concretamente la propia institución a la que pertenece, la Guardia Civil- y a los propios ciudadanos.
En consecuencia, la imposición de la sanción más gravosa de las previstas en el ordenamiento no es dable pudiera ser tachada de desproporcionada, en cuanto cabalmente justificada por la relevancia, proyección y gravedad de los hechos objeto de sanción en sede ordinaria, bajo la consideración de los distintos bienes jurídicos que, una vez producida una condena penal, resultaron afectados en el ámbito disciplinario. A ello hade añadirse, al hilo de lo dispuesto en el artículo 19 g) (“Criterios de graduación de las sanciones”) de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007 (…), que la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria, quince meses de prisión, accesorias, multa y decomiso correspondientes, derivó de una conformidad entre las partes, que atemperó la pena principal solicitada por la acusación pública, así como la relación, ya expuesta, de la conducta delictiva con las tareas confiadas a los miembros de la Benemérita».-
En segundo lugar alegó igualmente una supuesta indefensión al no mencionar la resolución sancionadora las pruebas practicadas, lo que resulta pasmoso. Hay que tener en cuenta que la motivación para abrir el procedimiento disciplinario fue la condena -por sentencia firme- por la comisión de un delito doloso con grave daño a la Administración y a los ciudadanos. Por tanto, la única prueba a aportar es la propia sentencia. En casos como el descrito, en el seno del expediente disciplinario no se discute la presunta culpabilidad de la persona encartada ni el acerbo probatorio existente para declarar esa culpabilidad. Todas esas cuestiones ya han sido resueltas por el órgano judicial correspondiente y no debemos olvidar que en el presente caso la sentencia fue adoptada de conformidad. Hubiera tenido algo más de sentido argumentar una supuesta vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, que una posible indefensión. No es que fuera a tener un final distinto pero al menos no hubiera sido tan ridículo. El caso es que la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio del ‘tuiteador’.-
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