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TRASPASO TRÁFICO A LA COMUNIDAD FORAL


Por Alberto Llana


Una asociación profesional de guardiaciviles presentó un recurso contencioso directo contra el Real Decreto 252/2023, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En el escrito de interposición de demanda, presentado el pasado 14 de abril, se solicitaba la adopción de una medida cautelar, consistente en la suspensión de la norma impugnada, por lo que se procedió a formar una pieza separada de la causa principal al objeto de tomar una decisión acerca de esta cuestión. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechaza la solicitud mediante Auto fechado el 13/06/2023. Su argumentación comienza recordando que «…la garantía de la justicia cautelar, que forma parte de la tutela judicial efectiva, se concreta (…) en la necesidad, para la adopción de medidas cautelares, de conjugar dos criterios. De un lado, hacer una previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, lo que determinará la denegación de la medida cautelar cuando su adopción pueda causar perturbación grave a los intereses generales, y de otro, que la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima -“periculum in mora”- al recurso…».-

Y a continuación se limita a repetir lo dicho en su Auto fechado el 29 de mayo de 2023 sobre un supuesto sustancialmente igual al ahora planteado, y en el que se declaró que «A los efectos del periculum in mora, esto es, que de no estimarse la medida pretendida perdería efectividad una eventual sentencia estimatoria (…), tenemos lo siguiente:

1º Que ni el acuerdo impugnado ni el complementario se refieren expresamente a los guardias civiles que vayan a dejar de prestar servicio en Navarra, tanto durante el periodo de cuatro años de despliegue de la Policía Foral como a su término. En el acuerdo complementario sólo consta ese plazo para el despliegue (§ 1) y que durante él la Guardia Civil "continuará, en coordinación con aquélla [la Policía Foral] ejerciendo las funciones..." (§ 2) que viene desempeñando en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

2º En este momento se desconoce en qué condiciones profesionales se va a ejecutar ese despliegue y si hay alguna resolución que prevea cómo quedarán los guardias civiles afectados; además, a medida que se vaya haciendo despliegue progresivo y se prescinda de concretos guardias civiles destinados en la Agrupación de Tráfico de Navarra, también conoceremos cómo incide el traspaso en las condiciones profesionales de los afectados.

3º Por razón de lo dicho, no cabe apreciar la concurrencia de un periculum in mora como requisito que justifica el otorgamiento de la tutela cautelar pues no cabe suspender la ejecutividad de un acuerdo de traspaso de funciones y servicios invocando unos perjuicios profesionales que se desconocen y que, todo lo más, la recurrente intuye o teme. Sin negar que esos temores puedan hacerse realidad, lo cierto es que en este momento y a efectos de la tutela cautelar, no hay un acto que sea preciso suspender en su ejecutividad para así impedir que una eventual sentencia estimatoria sea en todo punto inútil.

4º Relacionado con lo anterior, añadimos que de dictarse una eventual sentencia estimatoria no se justifica que el mantenimiento de la ejecutividad de los acuerdos impugnados lleve a crear una situación irreversible, capaz de hacer perder a esa posible sentencia su fin legítimo; además, visto el plazo que se prevé para el despliegue progresivo de la Policía Foral, antes de consumarse recaerá sentencia atendiendo a los tiempos de resolución de esta Sala.

5º En todo caso no está de más incidir en que esa retirada progresiva deberá siempre ejecutarse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar pues en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tal conciliación es un principio rector de la ordenación profesional en el ámbito de la Guardia Civil (artículo 5.2 ). Además, al remitirse este precepto a la normativa general de la función pública, la adopción de medidas indeterminadas que favorezcan esa conciliación se configura como un derecho individual de todo empleado público [cfr. artículo 14.j), de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre]».-

Concluyendo con el rechazo de la medida cautelar «pues lo que plantea la actora, como motivos de nulidad del acuerdo impugnado, lleva no a que podamos advertir ya, en sede de medidas cautelares, que concurra de manera absolutamente clara, a golpe de vista, una manifiesta ilegalidad en lo impugnado, sino que nos lleva a un análisis de fondo no exento de complejidad como es determinar si el traspaso litigioso exige la previa reforma de la LORAFNA». Dicho lo cual cabe recordar que este pronunciamiento no se refiere a la demanda en su totalidad, la cual lleva camino aparte sino, como ya se apuntó al comienzo, a la pieza separada incoada para decidir acerca de la medida cautelar peticionada por la asociación demandante.-



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