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TRABAS ASOCIATIVAS

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 30 jul 2023

Por Alberto Llana Publicado el 30 de julio de 2017:

Tras la sentencia de fecha 26 de julio de 1994 mediante la cual se ordenaba la inscripción de la Asociación 6 de Julio de Guardias Civiles y la posterior inscripción vía administrativa, el 2 de agosto de ese mismo año de la Coordinadora Pro-perjudicados por la gestión de Luis Roldán y la corrupción (COPROPER), los promotores de ambas organizaciones decidieron unir esfuerzos y unificarlas, en la que se conocería como ‘COPROPER-6J’ y actualmente Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Dado que en la fecha en la que se produjo la fusión, la Administración no había dado cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional que, como se ha dicho antes, ordenaba inscribir en el registro de asociaciones a la "6-J", se decidió continuar adelante con el número de inscripción adjudicado a COPROPER, a efectos de publicidad previstos en la ley.-


A finales de enero de 1995 se remite a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia una ampliación de los estatutos de la asociación COPROPER-6J con la pretensión de incorporar diversos párrafos que contemplaban ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus interese profesionales y sociales como funcionarios y como ciudadanos. De igual forma se contemplaba la realización de los actos y acciones tendentes al disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española, exceptuando el artículo 28 por estar su contenido limitado por la Ley Orgánica 2/1986. Tal artículo 28 se refiere a la libertad sindical y es sabido que tal Derecho Fundamental está acotado para los miembros del Cuerpo por mor de la ley orgánica antes mencionada y, también en aquellas fechas por el artículo 4 de la Ley 17/1989, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985 y el artículo 181 de la Ley 85/1978.-


El Ministerio de Justicia e Interior, con fecha 3 de febrero de 1995 deniega la modificación estatutaria al entender que, de aceptarla, COPROPER-6J se convertiría en una asociación profesional reivindicativa. Ya sé que puede sonar a chiste a estas alturas de la historia, pero así era la mentalidad de la época. Y no solo entre los prebostes políticos, enfajinados propios o de las FAS, sino también entre algunos que ahora ostentan cargos de responsabilidad en asociaciones palmeras, con o sin representación en el Consejo de la Guardia Civil. De hecho, la interpretación jurídica que se estilaba en aquellos tiempos afirmaba que los componentes de la Benemérita no podían pertenecer a sindicatos o asociaciones con finalidad reivindicativa, realizando una interpretación desorbitada de la Norma Suprema y de las propias leyes, que si bien condiciona el ejercicio del derecho de sindicación, no lo puede prohibir. Y si hablamos de asociaciones con finalidad reivindicativa mucho menos, como sabemos hoy en día.-


Tal denegación fue recurrida ante la Audiencia Nacional, la cual mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 de enero de 1998, declaró que los objetivos perseguidos con la ampliación estatutaria “no sólo son completamente lícitos dentro del marco de nuestro Ordenamiento Jurídico, sino que son altamente saludables, al articular a través de la vía asociativa la participación ciudadana, al logro de una Administración que sirva con objetividad los intereses generales, tal y como proclama el art. 103 de la Constitución, a fin de que no se utilicen potestades públicas para el  interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe por mandato del precepto constitucional mencionado”.-


La Administración, no contenta con el Fallo, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que a través de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo, expresó su parecer en la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, la cual deja claro que <<…las referencias a “actividades profesionales” o “laborales” o “realización de actos y acciones tendentes al alcance y disfrute de derechos constitucionales”, no convierte a COPROPER en sociedad distinta “que persiga, como fin concreto y expreso, la defensa de los intereses profesionales de los miembros de la Guardia Civil”, como indica la resolución impugnada, pues en el acta de modificación de los estatutos se hace una exclusión expresa a cualquier tipo de finalidad reivindicativa y a la realización de actos y acciones sin vulnerar la legislación vigente y exceptuando el Art. 28 por estar su contenido limitado por la Ley Orgánica 2/1985, de Libertad Sindical>>. Recuerda asimismo que <<…el hecho de que por nuestro Ordenamiento Jurídico se prohíba a este colectivo el derecho de sindicación, no empece, sin embargo, que al amparo del artículo 2, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, puedan asociarse libremente, siempre y cuando no se persiga una finalidad reivindicativa (…) Por otra parte, expresamente se excluye en la modificación estatutaria cualquier tipo de finalidad reivindicativa en la representación de los asociados ante los poderes públicos, administrativos o judiciales, en aquellas cuestiones que, por justificadas, fueran para el bien y la defensa de sus intereses sociales como funcionarios o como ciudadanos. En definitiva, el respeto y sumisión a la legislación vigente está formalmente garantizada y es acorde con los fines sobre los que inicialmente se constituyó la Asociación, según razonó el Juzgador de instancia, al estimar el recurso formulado contra la resolución del entonces Ministerio de Justicia e Interior…>>.-


Lógicamente, el Tribunal Supremo rechaza las pretensiones de la Administración y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, despejando un poco más el camino asociativo, y no solo para la AUGC sino para cualquier otra organización que quisiera defender los intereses que considerase oportunos, como podemos observar a día de hoy en el registro especial de asociaciones profesionales de guardiaciviles y, más allá incluso, el en Registro Nacional de Asociaciones en donde están inscritas otro tipo de asociaciones no profesionales. Todas esas trabas y muchas otras fueron afrontadas y superadas por AUGC. Ahora tenemos la oportunidad de comprobar como personas que ni conocen la historia ni les importa una higa vienen intentando dar lecciones de honradez, perseverancia y lucha por los derechos de los compañeros, quedando en evidencia a las primeras de cambio por descarados e ignaros.-



 
 
 

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