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TODO (el periodo)

Actualizado: 2 may

Por Alberto Llana Publicado el 03 de mayo de 2017


Estamos en época de planificar las vacaciones de verano y, a resultas de las peticiones para los turnos estivales y las dudas que genera la normativa de aplicación, la cual lleva poco más de un año en vigor, me preguntaban hace unas fechas sobre un caso concreto. Ante la coincidencia de dos peticionarios para el mismo turno veraniego y dado que solamente uno de ellos podría disfrutarlo, la cuestión era dilucidar quién de los dos tenía preferencia de cara a la concesión del mismo. Como sabrán la mayoría de lectores, los turnos estivales son tres y cada guardiacivil tiene el derecho a solicitar todo o parte de uno, aunque también puede optar por no hacerlo, según las necesidades y criterio de cada cual. En el ejemplo que nos ocupa, en 2016 uno de los guardias había prestado servicio durante casi la mitad del verano y luego causó baja por enfermedad, por lo que no pudo hacer uso de su derecho a irse de vacaciones en esa época del año. El otro había disfrutado el segundo turno veraniego. Para el presente 2017 ambos solicitaban el mismo turno y solo uno puede irse.-


La normativa reguladora de las vacaciones en la Guardia Civil es la Orden General 1/2016, la cual estipula en su artículo 11, en referencia a las prioridades en la concesión de vacaciones en los turnos estivales que, en primer lugar, tendrá preferencia el “personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el periodo, y siempre que no se haya producido en acto de servicio”. No hace falta mentar el resto del artículo porque ya tenemos la solución a la cuestión. Como he dicho, el primer peticionario no disfrutó vacaciones en el verano de 2016, bien porque prestó servicio la mitad de ese periodo, bien porque el resto estuvo de baja médica para el servicio.-


Es evidente que el segundo guardia no estaba demasiado conforme con la situación y alegaba que la norma acotaba la prioridad en la concesión a que no hubiera estado de baja médica (el otro guardia), a no ser que ésta hubiera sido producida en acto de servicio, que no era el caso. Pero claro, tal razonamiento choca con una palabreja inserta en el párrafo y no es otra que el adjetivo indefinido 'todo'. Porque si nos fijamos bien, el precepto entrecomillado establece una salvedad a la preferencia y ella es para el personal que hubiera permanecido de baja médica durante TODO el periodo. Y el primer guardia señalado, recordemos de nuevo, prestó servicio durante casi la mitad del verano, aunque estuviera de baja médica la otra mitad.-


Ante ello surgió la gran pregunta. ¿Quiere esto decir que si un miembro del Cuerpo presta servicio el primer o el último día del periodo estival señalado por la Dirección General de la Guardia Civil y el resto del periodo permanece de baja médica para el servicio, tiene prioridad para los turnos de verano del año siguiente? La respuesta es afirmativa, obviamente.-


En buena lógica, muchos pensarán que esta situación va a generar mucha picaresca entre los afectados y seguramente tendrán razón. Yo no he escrito la norma, tan solo la interpreto, y me llama la atención que, tras más de un año en vigor, no se hayan dado cuenta de esta, en mi opinión, torpeza. Primeramente, los encargados de redactarla, pero tampoco constituye ninguna novedad el hecho de que los responsables de dictar la normativa interna de la Guardia Civil metan más la pata que el Community Manager benemérito, que ya es decir. En segundo lugar quienes tienen la responsabilidad de conceder las vacaciones solicitadas por sus subordinados y, como no, quienes están afectados directamente por la normativa. Si fuese el primer año de aplicación sería comprensible, dado que una nueva disposición puede generar fácilmente fricciones respecto a la anterior, pero a estas alturas me resulta extraño que muy pocos hayan advertido esta 'peculiaridad', aunque no sería de extrañar que aquellos más atentos a los reglamentos internos lo hayan percibido y se lo estén guardando para sí mismos. Pues lo siento, dicho queda para general conocimiento.-



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