Escrito por LlanAUGC 26-09-2018
Por Alberto Llana
AUGC-Asturias ha logrado una sentencia estimatoria, dimanante del Tribunal de lo Social nº 3 de Oviedo, que reconoce el derecho de un guardia civil a obtener la tarjeta de discapacidad por el mero hecho de estar retirado por enfermedad. Pese a que en otras Comunidades Autónomas dicha tarjeta se expide sin problemas tras acreditar la persona interesada su condición de funcionario retirado o jubilado por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en Asturias tal procedimiento no está reglado y cuando un funcionario afectado por tales circunstancias desea obtener la tarjeta, el primer obstáculo con el que se encuentra es la ausencia de un modelo de petición adecuado al caso.-
El Fallo logrado por AUGC-Asturias se refiere a un compañero retirado (Omar Rodríguez Lana) que intentó obtener la repetida tarjeta cursando la solicitud genérica, por lo que el Principado le requirió la documentación médica necesaria antes de acceder a un reconocimiento por parte de los órganos de valoración de la Comunidad Autónoma. Ante ello, Omar les recordó lo que estipula el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretamente en su artículo 4.2, que reconoce que son personas con discapacidad “los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Y por ello su grado de discapacidad legal es del 33% o superior.-
Ante estas alegaciones, el Principado dio la callada por respuesta y tras presentar una reclamación previa, que tampoco fue atendida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, Omar, asesorado por los servicios jurídicos de AUGC-Asturias, interpuso una demanda ante el Tribunal de lo Social, en el mes de abril de 2018. Curiosamente, cinco días antes de la celebración del juicio, el interesado recibe una resolución del Principado de Asturias, fechado tres semanas antes, en donde intentan explicar que, pese a tener legalmente reconocida una discapacidad del 33% no puede poseer la tarjeta acreditativa por no haber superado el reconocimiento de los órganos de valoración previstos en la normativa propia de la Comunidad Autónoma, incumpliendo de manera flagrante lo dispuesto en la normativa en vigor.-
El Fallo obtenido por AUGC-Asturias señala lo que sigue: “el demandante con anterioridad a solicitar la expedición de la tarjeta ya tenía reconocida la jubilación o retiro por IP para el servicio en vía administrativa definitiva y firme (pensionista de Clases Pasivas), por lo que siendo automáticamente equiparable dicha condición con la de discapacitado en grado al menos del 33% sin necesidad de pasar reconocimiento alguno en el EVO (sólo preciso si se pretendiese un grado de discapacidad superior al del 33%, procede acreditarle dicha condición y la necesaria expedición de la tarjeta acreditativa instada…”. Y por ello condena a la demandada Consejería de Servicios y Derechos Sociales de Principado de Asturias a expedir al demandante, sin demora, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del 33%, por equiparación automática ex. artículo 4 del R.D. Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, al tener reconocida pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio (Clases Pasivas).-
Cabe recordar en este punto que en la actualidad varias Comunidades Autónomas tienen regulada la expedición de la tarjeta de discapacidad a aquellos funcionarios jubilados o retirados enfermedad, por ejemplo Madrid, Cataluña, Andalucía o Castilla y León. Sirva como ejemplo la actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz y dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de Andalucía, que data de 2014, mediante la cual instó a solucionar las discrepancias que se estaban produciendo a la hora de equiparar el grado de discapacidad de los pensionistas de clases pasivas que tenían reconocida pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con el porcentaje del 33% establecido en la normativa de aplicación. Tras la petición del Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección General de Personas con Discapacidad de Andalucía, con fecha 16 de julio de 2014, emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de la Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado RDLeg 1/2013 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de Clases Pasivas, con un grado del 33%.-
Existían ya dos Fallos dimanantes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias referidos a casos similares en los que las personas reclamantes tenían reconocida una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, la novedad en este caso concreto se refiere al reconocimiento expreso de una persona perteneciente al Régimen de Clases Pasivas y con una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio. Lo que cabe esperar a partir de ahora es que el Principado de Asturias regule la forma de solicitar la tarjeta de discapacidad en estos casos ya que, de momento, no está establecida y siguen insistiendo en el reconocimiento médico previo, pese a que, como ha establecido la jurisprudencia aplicable al caso, “…no serán preceptivos los dictámenes de los órganos técnicos, a los que se refiere el Art. 8 del Real Decreto 1.971/1999, cuando el reconocimiento de la discapacidad viene impuesto por una disposición legal cual es el Art. 4.2 del RD Leg. 1/2013, debiendo limitarse la Consejería correspondiente a reconocer la discapacidad a quienes tengan reconocida ya una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.-
Por tanto, las personas retiradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas que residan en Asturias ya pueden acceder a su tarjeta de discapacidad aún en el caso de no poder acreditar un 33% de minusvalía. Y para aquellos que estén en el mismo caso en otras Comunidades Autónomas que no tengan regulado este procedimiento, deberían comenzar a solicitar su tarjeta al organismo autonómico correspondiente y, caso de ser rechazada su pretensión, acometer los mismos pasos que el compañero Omar, en defensa de sus legítimos intereses.-
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