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SOPORTE AUDIOVISUAL DEL JUICIO ORAL

Por Alberto Llana

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada en el mes de enero de 2022, insiste en la necesidad de realizar, por los distintos tribunales militares, un soporte audiovisual completo y sin fallo alguno de los juicios orales que celebren con el fin de disponer de los elementos de discernimiento adecuados a la hora de valorar los recursos que se interpongan frente a los Fallos pronunciados por esos tribunales. A este respecto argumenta lo siguiente:

«...habida cuenta de la frecuencia con que viene observando que por los Tribunales militares no se remite un soporte audiovisual completo y sin fallo alguno del acto del juicio oral y que, de otro lado, tampoco se acompaña un acta en estenotipia -o más sencillamente, mecanografiada por procedimientos informáticos- lo más completa posible de la vista oral -a veces (...), se acompaña una copia manuscrita que en muchos de sus pasajes resulta ininteligible- que permita la eventual integración de los datos faltantes o ininteligibles en aquel soporte, evitando las consecuencias que los defectos en la grabación audiovisual pudieran comportar, pues como señalan nuestras sentencias (...), siguiendo el acuerdo adoptado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo con fecha 24 de mayo de 2017, relativo al "alcance que tienen las deficiencias en la documentación del juicio oral y su repercusión en el derecho de defensa en el ámbito del recurso de casación", resulta que "cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución", y ello por cuanto que, como también acaece en el ámbito jurisdiccional castrense, "el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y debería ser complementado por un sistema de estenotipia", de manera que, como en aquellas sentencias se sienta, "dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos, habrá de garantizarse, en relación con lo dispuesto en el artículo 743 de la LECrim, la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del recurso"».-

«...la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, en su sentencia (...), sienta que "la regla general es la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, si bien se admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad (artículo 743.3). Cuando no es posible el uso de medios técnicos de grabación, será suficiente el acta extendida por el Secretario judicial elaborada por medios informáticos (artículo 743.4), que solo podrá ser manuscrita cuando se carezca de aquellos. En cualquier caso, cuando el Secretario (ahora Letrado de la Administración de Justicia) no pueda contar con mecanismos de grabación o los disponibles no puedan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podrán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, y quienes firmarán la misma junto con el Tribunal"».-

«En definitiva, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda la presencia del Letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del citado artículo 743 LECrim y el correspondiente acta escrita. El funcionamiento de la Administración de Justicia no puede sustraerse del entorno en el que actúa y de sus avances, incluidos los tecnológicos. Solo desde esa óptica puede hablarse de una justicia moderna y de calidad. También resulta lógico que esos avances tengan su reflejo en el proceso en la medida en que puedan compatibilizarse con los derechos que el mismo concita. La videograbación es un privilegiado método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate. Ahora bien, a esa incuestionable ventaja se suman también ciertos inconvenientes. Los más relevantes son los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad. Ahora bien no son los únicos, la reproducción videográfica implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala de casación cuando necesita consultar el correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no están documentadas por escrito. La ausencia, además, de adecuados mecanismos de indexación agravan las consecuencias cuando en la mayoría de los casos obligan a costosas labores de búsqueda y localización. Todo avance conlleva dificultades de implantación que es necesario afrontar con perspectiva de futuro. Ahora bien, cuando se ven afectados derechos fundamentales de los ciudadanos como el de tutela judicial efectiva en sus distintas vertientes, o la garantía de presunción de inocencia, es imprescindible minimizar los riegos hasta prácticamente erradicarlos. De ahí que, en tanto en cuanto no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso».-



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