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SOBRE TRIBUNALES CALIFICADORES

Por Alberto Llana


A finales de 2018, el Defensor del Pueblo emitía una recomendación respecto de los tribunales de calificación en los procesos selectivos para ingreso en la Guardia Civil y para la promoción interna. Según se comprueba en la web de esta institución, se recibieron varias quejas que expresaban su inquietud «ante la escasa motivación, por parte de los tribunales calificadores de estos procesos selectivos, de las declaraciones de los aspirantes como “no apto” en la prueba que consiste en una entrevista personal y que posee carácter eliminatorio, por lo que la no superación de la misma implica la exclusión del proceso selectivo». Concretando un poco más el origen del problema, se alude a que en los expedientes no constan todas las preguntas realizadas en la entrevista personal ni el desglose de la puntuación de los diversos apartados que deben ser recogidos en las mismas, tales como: adecuación a normas y principios morales, valores institucionales, responsabilidad/madurez, motivación, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación, adaptación/flexibilidad y solución de problemas. Todo ello sumado al desconocimiento por parte del aspirante de los criterios que se siguen para calificar esta prueba y que deviene en conjunto en una total falta de transparencia de este tipo de procesos.-


El Defensor del Pueblo recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión y que se resume del siguiente modo: «la discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate. Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la Constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate».-


De igual forma menciona otros pronunciamientos judiciales emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la línea de considerar que las pruebas de entrevista personal deben partir de una valoración de los resultados de los test de personalidad e inteligencia, lo que implica que el resultado de los mismos deben tenerse en cuenta en dicha entrevista, a la que se le otorga “una función de contraste” que se realiza a partir de los mencionados test, previamente realizados, y que sirve para corroborar o ampliar alguna información. «Por ello, al efectuarse la entrevista a partir del resultado de los test de personalidad, es preciso concretar los factores en los que el tribunal se basa al puntuar a los aspirantes, es decir, el sistema de factores y sub factores aprobado por el tribunal para valorar la entrevista, sistema que ni consta en las convocatorias ni en los expedientes administrativos ni en los informes técnicos de los tribunales calificadores, pues “la falta de aptitud por factores de la personalidad negativos ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda».-


En esa línea, la sentencia 707/2018, de 26 de octubre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual se hace eco de la postura del Tribunal Supremo, argumentada en su Fallo nº 1186/2016, señala que: «La fase final de la evolución Jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Y a este respecto el Alto Tribunal ha declarado que la motivación del juicio técnico debe cumplir al menos tres exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) especificar las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen a la concreta puntuación y calificación aplicada».-


En base a lo expuesto, el Defensor del Pueblo emitió la siguiente recomendación a la Dirección General de la Guardia Civil: «Adecuar la actuación de los tribunales calificadores de la prueba de la entrevista personal, en los procesos selectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, a los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de fundamentar de manera rigurosa los criterios cualitativos seguidos para aplicar cada uno de los factores de la personalidad y las razones por las que la aplicación de esos criterios conducen a una concreta calificación de los aspirantes». Desgraciadamente esta recomendación ha sido rechazada de plano por la Administración, por lo que aquellas personas perjudicadas por esta evidente falta de transparencia en los procesos selectivos tienen base legal de sobra para recurrir sus calificaciones y tratar de imponer cordura en este aspecto a base de sentencias.-


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