Por Alberto Llana
El artículo 98 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que versa acerca de las rehabilitaciones, recoge en su primer párrafo que: «El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena». Por su parte, el Real Decreto 728/2017, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición y pérdida de la condición de de guardia civil, estipula en su artículo 11, aparte de lo ya reseñado, que forma parte de su punto 1:
«2. En caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. El Ministro de Defensa la concederá, salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil.
3. Para la valoración de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, la Jefatura de Personal instruirá un expediente que se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. En el expediente, se acreditará la aptitud para prestar servicio del interesado. Para ello deberá superar una prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales, según se determine por parte de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo al empleo y escala a la que se reincorporaría y, en su caso, otra correspondiente a las pruebas físicas que hubiera que superar para ingresar en su escala adaptadas a su sexo y edad.
Igualmente, por el Servicio de Asistencia Sanitaria y por el Servicio de Psicología será sometido a reconocimientos médicos y a pruebas psicológicas a fin de acreditar la aptitud para el servicio.
5. Concedida la rehabilitación se reincorporará en la escala a la que perteneciera, teniendo en consideración el tiempo de servicios en el empleo que ostentara para su escalafonamiento. La fecha de efectividad de la rehabilitación, será la de la resolución del Ministro de Defensa, salvo que en la misma se haga constar otra distinta.
El tiempo transcurrido entre la pérdida de la condición de guardia civil y la rehabilitación no será computable a efectos de reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
6. Independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, al guardia civil al que se le haya concedido la rehabilitación se le otorgará preferencia para realizar las actividades formativas de actualización de conocimientos que más se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales».-
Otro tipo de funcionarios distintos a los componentes de la Benemérita se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, cuyo artículo 68.2 reza: «Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido…». Para desarrollar lo dispuesto en este precepto debemos acudir al RD 2669/1998, regulador del procedimiento de rehabilitación de los funcionarios de la Administración General del Estado.-
Lo expuesto hasta el momento indica de forma clara que los trámites para la rehabilitación de los guardiaciviles son propios y diferenciados del resto, adaptados a la peculiaridad de un Cuerpo de naturaleza militar y encuadrado dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, en referencia al carácter excepcional de la rehabilitación, una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, datada a comienzos del mes de noviembre de 2024 y en referencia a la rehabilitación de una funcionaria civil, asegura que: «La rehabilitación es una medida excepcional, extraordinaria (cfr. artículo 68.2 EBEP), sin que haya un derecho subjetivo funcionarial a obtenerla. Esa excepcionalidad exige que concurran en cada caso circunstancias que enerven la regla general contraria a la rehabilitación y que permitan pronosticar que el solicitante está en condiciones para volver a ejercer sus responsabilidades funcionariales».-

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