Por Alberto Llana
El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia acerca de la nota de corte a aplicar a aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía que tras ser declarados no aptos en la entrevista personal, recurrieron esa decisión ante los tribunales de justicia, logrando una sentencia estimatoria que revertía la situación. En efecto, la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo analizó varios recursos de casación interpuestos por personas que se presentaron al proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, categoría de Policía. Una vez superados los dos primeros ejercicios (aptitud física y conocimientos y ortografía), comenzó la realización del tercero de ellos --constaba de tres pruebas--, donde superaron la prueba de reconocimiento médico pero fueron declaradas no aptas en la prueba de entrevista, lo que determinó su exclusión del proceso selectivo sin realizar ya la prueba de test psicotécnico. Tras recurrir en alzada sin éxito acudieron a la vía jurisdiccional obteniendo sentencias estimatorias que impugnaron ante el Tribunal Supremo en vía casacional.-
El motivo de recurrir los fallos estimatorios a sus pretensiones radicaba en el hecho de que tales sentencias reconocían su derecho a realizar los test psicológicos (que no pudieron hacer tras su exclusión después de la entrevista personal), en la convocatoria siguiente a la fecha de la sentencia, y en orden a garantizar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, se les aplicaría la nota de corte que se aplicó para la misma prueba de la convocatoria en que participaron inicialmente. Sin embargo, los recurrentes entendían que para garantizar tal principio de igualdad de acceso, la nota de corte debería ser la misma que resulte de la convocatoria en la que efectivamente realicen los test, y ello porque competirán con los aspirantes del nuevo proceso selectivo y se someterán al mismo con igual dificultad o complejidad.-
Por tanto, el «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que precisen las siguientes cuestiones: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, y (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen».-
La respuesta que ofrece la Sala de Justicia es la siguiente: «…la sentencia de instancia (las que se recurren en casación) establece que, si el recurrente los hizo en su momento y se han conservado, se deberá contar con los test de la convocatoria. De no ser así, y es lo que ocurrió (con quienes recurrieron), habrá de realizarlos posteriormente con los aspirantes del proceso selectivo inmediato posterior, pero con la nota de corte original, es decir la que se aplicó en su día. La sentencia dice también que los nuevos test han de ser de dificultad semejante a la de los primeros.
La controversia se centra (…) en resolver si, en vez de la nota de corte del proceso inicial, con la posibilidad de que haya tantas cuantas sean las convocatorias a las que pertenecen los aspirantes que hacen la prueba psicotécnica, ha de utilizarse una sola y, en particular, la de la última.
La sentencia impugnada no impone, es verdad, que deba haber una pluralidad de notas de corte sino que al recurrente se le ha de aplicar la de su convocatoria. Ahora bien, su correcta ejecución exige a la Administración que la dificultad de los test que deben realizar los aspirantes que se encuentran en la situación (de los recurrentes) sea semejante a la de los utilizados en la convocatoria a la que concurrieron (…), pues de lo contrario, se le estaría requiriendo un nivel distinto del que se demandó a los aspirantes de su promoción.
Del escrito de interposición se desprende que para el recurrente no existe esa imprescindible semejanza porque, si, como sostiene y no se ha contradicho, la nota de corte viene determinada por la dificultad del test psicotécnico y hay variaciones notables en las sucesivas notas de corte, eso significaría que la complejidad de los test no está siendo la misma.
La prueba psicotécnica, sin embargo, se dirige a medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de Policía. De ahí que no deba haber diferencias sustanciales entre unos y otros test, ni en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo el nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria. Por tanto, en la medida en que dicha adecuación no parece asegurada en la actuación administrativa descrita, debemos corregir la pauta sentada por la Sala de Madrid y establecer que la correcta satisfacción del derecho que ha reconocido al recurrente exige que la nota de corte que se le aplique sea la de la convocatoria en que finalmente efectúe la prueba psicotécnica.
Es verdad que, de este modo, no será la inicial la que se use, a pesar de que el resultado que obtengan estos aspirantes recurrentes se proyectará sobre la convocatoria de la que provienen y no afectará a la que esté en curso. No obstante, esa descoordinación tiene a nuestro entender menor impacto que la derivada de la decisión de la sentencia de instancia. Especialmente, si en su ejecución se produce la coincidencia de aspirantes procedentes de una pluralidad de convocatorias. La razón no es otra que la vinculada a la relación entre dificultad y nivel mínimo exigido a la que nos hemos referido, pero también con el hecho de que quienes superen esta fase del proceso selectivo, lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
En consecuencia, debemos declarar que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba». Doctrina que resulta de aplicación en supuestos similares acaecidos en procesos selectivos para ingreso en la Guardia Civil.-
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