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SOBRE LA “SITUACIÓN ADMINISTRATIVA” DE RETIRO

Actualizado: 16 feb 2023

Por Alberto Llana


Hace unos días una asociación de guardiaciviles retirados publicó una nota de prensa donde expresaba su «preocupación ante como se encuentra reflejada la situación administrativa del Guardia Civil Retirado en los Borradores» de ciertas normas actualmente en desarrollo. Lo anterior ya me llamó la atención por la referencia que hacen a la situación administrativa de los retirados, ya que no se encuentra recogida legalmente. No obstante me intrigó saber a qué se referían exactamente, por lo que continué la lectura. Un poco más adelante aclaran que su «preocupación está basada en el trato hacia la figura del Guardia Civil Retirado, que no pierde en ningún momento la “condición de Guardia Civil”, dado que, en mencionado artículo, en su apartado c), dice textualmente “el personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a Retiro». Veamos, sobre la condición de Guardia Civil ya escribí no hace mucho (dejo un enlace al final), tras la aprobación de la Orden General de la Benemérita nº 5/2022, por la que se regula la relación institucional con el personal retirado del Cuerpo. Curiosamente, a esa norma no le pusieron pega alguna cuando sí que ataca la condición de Guardia Civil de los retirados ya que por desgracia sigue estando en vigor sin haberse acometido las correcciones que por ley está obligada a realizar la Dirección General del Instituto.-

Y prosiguen aseverando que «La redacción del apartado c) no es la correcta, debido a que un Guardia Civil Retirado continua perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, en la situación administrativa de RETIRO y que lo único que se pierde es la “condición de agente de la autoridad”, por lo tanto, solicitamos que se modifique el punto c) del artículo 2, que atenta contra la condición de Guardia Civil Retirado en su legitimidad como tal, al no encontrarse en ninguna de las situaciones por las que si se podría perder la condición de Guardia Civil y que viene desarrollado en la Ley 29/2014...». Craso error. Cuando un componente de la Benemérita pasa a retiro deja de pertenecer al Cuerpo aunque mantenga su condición de Guardia Civil. Y ello es así, no solo porque lo recoja la ley, además por pura lógica ya que cesa su relación de servicios profesionales con la institución y por tanto deja de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario del Instituto (artículo 94 de la Ley 29/2014). A mayores, el precepto señalado está incluido en el Título VI de esa disposición, que versa acerca del “Cese en la relación de servicios profesionales”. Y lo anterior trae consigo una consecuencia, cual es que no exista una “situación administrativa de retiro” como se afirma a la ligera en esa nota de prensa a la que me refiero.-

Las situaciones administrativas de los guardiaciviles están recogidas en el artículo 87 de ley antedicha y son las que siguen: a) Servicio activo; b) Servicios especiales; c) Excedencia voluntaria; d) Suspenso de empleo; e) Suspenso de funciones; f) Reserva. Además también se establece que «El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación».-

Del mismo modo advertir del cacao mental de los redactores de la repetida nota de prensa, cuando explican que en el artículo 95.4 de la Ley (precepto inexistente) «se especifica las circunstancias por las que se cambia de situación administrativa...». Evidentemente no se cambia de situación administrativa, por lo ya explicado. Aún así siguen insistiendo en aludir al hecho de que un Guardia Civil pasa “a situación de retiro” cuando lo cierto es que, simplemente, pasa a retiro. Esa manía de mentar la “situación de retiro” no hace más que trasladar al lector la sensación de que se trata de una coyuntura en la que se continúa la relación profesional con la Benemérita, cuando no es así. La vinculación del personal retirado con el Cuerpo la establece el artículo 97 de la Ley 29/2014, siendo meramente honorífica y a petición propia. En la parte que interesa se recoge lo siguiente: «El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro (...), podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe». De igual forma la vigente ley, no así la anterior, contempla la posibilidad de disponer de una tarjeta de identificación concreta (cuyo diseño es más que discutible, por cierto).-

En fin, una desafortunada nota de prensa que traslada la impresión de que si no saben exactamente lo que son y su encaje legal respecto a la Guardia Civil, malamente podrán defender los derechos del colectivo de retirados.-


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