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SOBRE LA PREDISPOSICIÓN A ENFERMEDADES PSICOLÓGICAS

Por Alberto Llana


Cuando resulta necesario evaluar las condiciones psicofísicas de los miembros de la Guardia Civil, los órganos encargados de la tarea son las Juntas Médico Periciales (JMP), las cuales están reguladas a través de la Orden PRE 2373/2003. Los dictámenes emitidos por estas Juntas gozan de presunción de certeza y razonabilidad, como luego analizaremos. Teniendo eso en cuenta, a lo largo de los años (desde finales del pasado siglo), me he encontrado multitud de casos en los que a compañeros aquejados de patologías psicológicas que los incapacitaban para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo se les retiraba sin aceptar que su padecimiento tenía relación causal con el servicio. Normalmente, en las actas médicas expedidas por esas JMP, suelen hacer constar que la patología tiene un componente predisposicional o, también, una etiología endorreactiva. En otras palabras, que el trabajador en cuestión ha tenido siempre una tendencia a las enfermedades psicológicas, o al menos a alguna de ellas, y al final se han puesto de manifiesto por problemas que no se pueden achacar al servicio propio prestado en la Benemérita.-

Esta problemática, que a buen seguro muchos profesionales -y no solo de la Guardia Civil- conocerán, puede ser combatida en los tribunales de Justicia. En un intento de no alargarme en demasía, comenzaré por lo indicado al principio respecto a la presunción de certeza de los dictámenes de las JMP. El Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 34/1995 -doctrina jurisprudencial reiterada con posterioridad-, que la calificación realizada por las JMP constituye una manifestación de la llamada “discrecionalidad técnica”, de tal forma que «los dictámenes emitidos por dichos órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, especialmente constituido para realizar dicha función, gozan de presunción de certeza y de razonabilidad, constituyendo actuaciones administrativas técnicas que modulan la plenitud del conocimiento jurisdiccional, presunción que se justifica en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos específicamente para realizar la calificación». No obstante, «La expresada presunción es “iuris tamtum”, y no impide sea desvirtuada articulándose la precisa prueba en sede jurisdiccional, si con ella se acredita la infracción que se denuncia o el desconocimiento del plus de razonabilidad que se presume en el órgano calificador», según determinan sentencias pronunciadas tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional, entre otros órganos judiciales. Esa prueba en sede jurisdiccional se refiere a una de tipo pericial, lógicamente.-

La relevancia de dicha prueba pericial dimana de su carácter contradictorio, objetivo e imparcial. De su obtención, ratificación y aclaraciones practicadas en presencia judicial, que permita a las partes y al órgano jurisdiccional contrastar las conclusiones obtenidas por el perito, valorando su coherencia y fundamentación, su carácter hipotético o conclusivo, la razón de su ciencia etc. En definitiva, valorar con arreglo a la sana crítica el dictamen emitido al efecto de considerar si del mismo se desvirtúa o no esa presunción “iuris tamtum” de razonabilidad que se presume en los informes emitidos por las JMP.-

Veamos un ejemplo concreto. Un compañero que sufrió un accidente de circulación en acto de servicio del que se derivaron secuelas tanto físicas como psicológicas es enviado a una JMP la cual dictamina que su patología psíquica es ‘reactiva’ al accidente y le incapacita para el servicio propio del Cuerpo. Por su lado, una vez iniciado el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se solicita al Presidente de la JMP que aclare con precisión el alcance del dictamen, al objeto de establecer el tipo de pensión que le correspondería al afectado. Es entonces cuando aparece el efugio -por no ser demasiado irrespetuoso-, ya que responde que «El elemento reactivo no resulta determinante en la aparición de patología, aunque si en el agravamiento de la misma, siendo el elemento predisposicional el verdaderamente determinante». Vamos que el compañero tenía ‘defectos de fabrica’ que de ningún modo pueden ser achacados a su trabajo en la Benemérita, si acaso esa labor los ha agravado pero ni de broma los ha producido.-

Llevado el asunto ante los tribunales de Justicia, nos encontramos ante la respuesta de la Abogacía del Estado a la demanda presentada, en la que se argumenta que «no se acredita que la patología que da lugar a la inutilidad sea consecuencia del accidente sufrido en acto de servicio, al no desvirtuarse el dictamen de la JMP, pues una cosa son las limitaciones de carácter físico derivadas del accidente que dieron lugar a la limitación de destinos, y otra la enfermedad psíquica incapacitante, respecto de la cual se determina una etiología predisposicional, pues no todos los sujetos que sufren una lesión traumática generan una enfermedad psíquica incapacitante, la cual depende de la predisposición del sujeto a padecerla».-

Estas posturas son combatidas por el demandante proponiendo un informe pericial que, practicado en la vista del juicio, deja claro que la etiología predisposicional o reactiva de la enfermedad indica que «No se sustenta la hipótesis de etiología endorreactiva pues no existe ningún factor de riesgo de presentar patología psiquiátrica endógeno, ni familiar ni personal. No encontramos ningún factor predisponente en este paciente, que hasta entonces nunca había tenido problemas psicológicos ni psiquiátricos habiendo desarrollado una vida normal en todos los ámbitos: personal, social, laboral, no tiene antecedentes familiares de patología psiquiátrica, ni bajas previas por patología psiquiátrica». Finalmente la demanda es estimada, entre otros motivos porque la JMP atribuyó a una predisposición del sujeto la patología incapacitante, sin indicar en el escueto informe de su Presidente las razones en que se asienta esa conclusión o las pruebas efectuadas para sostenerla, mientras que la prueba pericial sí fue profusa en explicaciones y elementos probatorios a la hora de sustentar sus conclusiones acerca de que la repetida patología guarda relación causal con el accidente de tráfico acontecido durante la ejecución de un servicio propio del Cuerpo.-


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