Por Alberto Llana
Un funcionario de la Administración gallega planteó un recuso de casación ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo con la finalidad de que se pronunciara acerca de su derecho a ser quien determine en qué idioma se expresa en las comunicaciones administrativas escritas internas. Según el Fallo que examina este caso, el demandante centra sus reproches, no tanto a que se le impida hacer uso del castellano, sino a que los preceptos reglamentarios aplicables a los que se ha remitido la Administración gallega no le permiten hacerlo a su libre voluntad. Planteada la cuestión, el auto de admisión apreció interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en resolver la siguiente cuestión: «si existe quiebra del principio de cooficialidad de lenguas previsto en el artículo 3 de la Constitución y en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia, si se interpreta por un órgano de la administración gallega, que el uso general de la lengua autonómica para la redacción de todo tipo de documentos relacionados con el ejercicio de la función docente, debe ser el gallego de forma exclusiva, o esa previsión de uso general del gallego no impide la utilización indistinta del castellano y de la lengua cooficial autonómica». Los preceptos que el antedicho auto de admisión considera se deben interpretar en orden a ofrecer una respuesta son el artículo 3 de la Constitución y el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia.-
No obstante lo anterior, la Sala de justicia analiza también el artículo 3º del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que versa acerca de la lengua en la administración educativa: «1. En la Administración educativa de Galicia y en los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos se utilizará, con carácter general, la lengua gallega y se fomentará su uso oral y escrito, tanto en las relaciones mutuas e internas, como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas y con las demás entidades públicas y privadas de Galicia, sin que eso suponga una restricción de los derechos del personal docente.
2. Las programaciones y otros documentos didácticos de las asignaturas de lengua se redactarán, con carácter general, en la lengua respectiva.
3. En las actuaciones administrativas de régimen interno de los centros docentes indicados en el punto 1 de este artículo, como actas, comunicados y anuncios, se usará, con carácter general, la lengua gallega, excepto en lo referido a comunicaciones con otras comunidades autónomas y con los órganos de la Administración del Estado radicados fuera de la comunidad autónoma, en las que se utilizará el castellano. Además de los procedimientos iniciados de oficio, también se usará el gallego en los procedimientos tramitados a petición de los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común». La sentencia asevera que lo establecido es el uso del gallego, pero permite excepciones. No sólo las que expresamente salva el punto 3 del precepto antes visto sino también las que implícitamente admite la formulación del mismo: «se usará, con carácter general, la lengua gallega». Por lo que concluye que tiene cabida que con carácter particular se use el castellano.-
En el Fallo se recuerda que: «El objetivo de normalizar el uso de las lenguas españolas distintas del castellano es plenamente conforme con la Constitución y así lo han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y esta Sala. Así, en nuestra sentencia n.º 1642/2020, de 1 de diciembre (casación n.º 1968/2019), lo hicimos por última vez.
También sucede que el auto de 4 de diciembre de 2008 inadmitió el recurso de casación n.º 685/2008interpuesto por la Asociación Gallega por la Libertad del Idioma, precisamente, contra la sentencia de la Sala de La Coruña de 21 de noviembre de 2007 (recurso 3/2007), la cual así ganó firmeza. La recurrente consideraba contrarios al ordenamiento jurídico, además del artículo 12, el artículo 2 del Decreto 124/2007, de 8 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, cuyo contenido es sustancialmente el mismo que el del artículo 3 del Decreto 79/2010. Y la sentencia de esta Sala de 11 de marzo de 2015 (casación n.º 598/2013) ha confirmado la legalidad de esta disposición, si bien eran otros los preceptos discutidos y ha dicho que el equilibrio que establece en el uso en la enseñanza del gallego y del castellano es conforme al ordenamiento jurídico».-
Y por ello ante la pregunta objeto de interés casacional «debemos responder (…) diciendo que, en el supuesto de autos, no se ha quebrado el principio de cooficialidad previsto en los artículos 3 de la Constitución y 5 del Estatuto de Autonomía de Galicia».-
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