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SOBRE EL TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA

Por Alberto Llana


Para conocer el concepto que España tenía de aquellas tierras descubiertas por Cristóbal Colón y de las gentes que las poblaban tan solo tenemos que echar un vistazo a las últimas voluntades de la Reina Isabel I 'La Católica', un testamento que está firmado ¿casualmente? el 12 de octubre de 1504 (12 años después de la conquista de Granada y del descubrimiento de América) y se completará posteriormente con un Codicilo rubricado tres días antes de su fallecimiento, el 26 de noviembre de ese año. En ese Codicilo, la Reina comienza describiendo los dominios de los Reyes Católicos en 1504, del siguiente modo: «Sepan cuantos esta carta de codicilo vieren como yo Doña Isabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las islas Canarias; condesa de Barcelona y señora de Vizcaya y de Molina; duquesa de Atenas y de Neopatria; condesa del Rosellón y de la Cerdaña, marquesa de Oristán y de Gocéano». Se observan tres curiosidades a la hora de enumerar estos títulos. La primera es que están ordenados por orden de jerarquía. La segunda que se alternan reinos de la corona de Castilla y reinos de la de Aragón. Y, por último, que no se menciona Nápoles -porque aún no estaba reconocido por el Papa-, ni América.-


Yendo al asunto que nos ocupa, en el Capítulo XI, de los diecisiete que tiene el Codicilo, Isabel I hizo constar en lengua materna lo que sigue: «por quanto al tiempo que nos fueron conçedidas por la sancta Se Apostólica las Yslas e Tierra Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por descubrir, nuestra prinçipal yntençión fue (…), de procurar de ynduzir e traer los pueblos d’ellas e les convertir a nuestra sancta fe cathólica, e enviar a las dichas Islas e Tierra Firme prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para ynstruir los vezinos e moradores d’ellas en la fe cathólica, e les ensennar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligençia devida, segund más largamente en las letras de la dicha conçessión se contiene, por ende suplico al rey mi sennor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así lo hagan e cunplan, e que este sea su prinçipal fin, e que en ello pongan mucho diligençia, e no consientan nin den lugar que los yndios, vezinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reçiban agravio alguno en sus personas ni bienes, más manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agravio han reçebido lo remedien e provean por manera que no se exçeda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha conçessión nos es iniungido e mandado...».-


Traducido sería algo así: «en cuanto que la Santa Sede Apostólica (el Papa) nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir (América e islas cercanas), y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos de las mismas a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir a los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres, y poner en el empeño la diligencia de vida, según contiene de forma más extensa el texto de la concesión, por tanto suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a dicha princesa, mi hija, y al dicho príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido lo remedien y provean de manera que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía».-


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