Por Alberto Llana
La escasez de medios en la Benemérita es una cuestión que he conocido desde que ingresé en el Cuerpo y, por lo que me contaron en su día los que en aquellos tiempos eran ya veteranos, viene de mucho más atrás. De hecho, debemos retroceder hasta la fecha fundacional de la Guardia Civil para comprobar cómo se hacían las cosas entonces y quizás lleguemos a comprender lo que sigue ocurriendo en la actualidad. Ya saben, de aquellos polvos…
En una Circular firmada por el Duque de Ahumada y datada el 09 de septiembre de 1845 se imparten instrucciones para el reparto de las camas propias que se iban a fabricar, tras haberse firmado el contrato pertinente. Destaca un párrafo en donde el máximo responsable del Instituto solicita que se indique en qué destacamentos son más necesarias “por haber mayor imposibilidad de que por el pueblo, ó sus vecinos se puedan dar”. O sea, primero se envía al personal, se conforma un destacamento y luego ya se van viendo qué necesidades tienen y, caso de no poder gorronear al pueblo o sus gentes cuestiones tan elementales como propiciar un descanso adecuado a la fuerza destacada, se afronta el problema tirando de fondos públicos. Supongo que a muchos les sonará esta historia a rabiosa actualidad. Por contra, llama la atención la disposición a reponer de la forma más rápida posible cualquier defecto en el material, por ejemplo: “…para que sea inmediatamente repuesto cualquier defecto que en ellas se encuentre”, o bien “Cualquier efecto que se deteriore, ha de ser repuesto con otro igual, á los remitidos de esta Inspección general”. Y, cómo no, la generosidad y comprensión para con los gustos de los subordinados: “Al que en lugar de paja, quiera poner lana en el gergon, se le permitirá igualmente”. Curiosidades aparte, la Circular en cuestión decía lo que sigue:
«4.ª SECCION.— Circular.= S.M. siempre solicita en proporcionar á los individuos de la Guardia Civil, cuantos medios son necesarios para que puedan hacer el servicio con todo el descanso posible, en las horas que este lo permita, se ha servido disponer que se construyan camas propias del Cuerpo para los destacamentos en que no haya factoría.= En 30 del próximo pasado se ha verificado la correspondiente contrata para su construccion.= Concluida que esta sea, se conducirán á esa capital de provincia para repartir á sus puestos, por ahora, las que al márgen se espresan.= Con presencia de aquellos destacamentos en que V. conozca, que son mas necesarias por haber mayor imposibilidad de que por el pueblo, ó sus vecinos se puedan dar, me propondrá en 15 del presente mes los puestos en que piensa repartir el número de camas, que ahora va á recibir, empezando V. por preguntar al Sr. Gefe Político de la provincia, si en efecto han de quedar como permanentes los puestos en que V. calcula hay mayor necesidad de ellas.= Despues de aprobada la distribución hecha por V., á la llegada de las camas, hará que inmediatamente salgan y se establezcan en las casas-cuarteles, á que hayan sido asignadas.= Pedirá V. á los Comandantes de los destacamentos á que se asignen, una certificación del Alcalde, de estar establecidas en la casa-cuartel.= Prevendrá V. á los citados Comandantes do los destacamentos, que en cualquier caso, y por cualquier motivo que tengan que salir del pueblo al entregar la casa-cuartel al Alcalde del mismo, harán también una minuciosa entrega del utensilio, exigiéndole el correspondiente recibo; el cual deberá pasar á manos de V. como descargo del que dejará empeñado al recibir el utensilio.— Cuando se releven los Comandantes de los destacamentos, se hará circunstanciada entrega del utensilio, y hasta que quede en poder de V. el recibo del Comandante entrante, no devolverá al saliente el suyo, bajo el supuesto, que con sus haberes han de responder los Comandantes de los puestos del menoscabo que se note en el utensilio, aunque quedándoles su derecho de repetir contra el Guardia que lo hubiese causado.= Tanto V. en sus revistas, como los Gefes de Sección en las suyas, deberán cuidar muy especialmente de revistar con toda escrupulosidad las camas, para que sea inmediatamente repuesto cualquier defecto que en ellas se encuentre.= Será obligación de los Guardias el lavar las sábanas por su cuenta cada quince dias.= Al que en lugar de paja, quiera poner lana en el gergon, se le permitirá igualmente.= Cualquier efecto que se deteriore, ha de ser repuesto con otro igual, á los remitidos de esta Inspección general. — Del recibo de esta circular se servirá V. darme el correspondiente aviso — Dios guarde á V. muchos años. Madrid 9 de Setiembre de 1845. —El duque de Ahumada — Sr. Comandante del Cuerpo en la provincia de…».-
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