Por Alberto Llana
Reproduzco a continuación el Real Decreto expedido por la Reina Isabel II mediante el que imparte instrucciones para el desarrollo de la Guardia Civil, creada por Decreto de 28 de marzo de 1844. Este Real Decreto, datado el 12 de abril de 1844, está refrendado por José Justiniani Ramírez de Arellano, Marqués de Peñaflorida, el cual ocupaba en aquellos momentos el cargo de ministro de la Gobernación de la Península. A renglón seguido, el entonces ministro de la Guerra, Manuel de Mazarredo, le transmite al Duque de Ahumada que la Reina le había comisionado como Director de organización de la Guardia Civil.-
«MINISTERIO DE LA GUERRA.— Excmo. Sr. = La Reina (q. D. g.) se ha dignado espedir con fecha 12 del corriente el Real Decreto siguiente refrendado por eI Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península.— Siendo uno de los objetos que han dictado las bases constitutivas de la Guardia Civil, cuya organización dispone el Decreto que tuve á bien espedir en 28 del mes anterior, ofrecer un alivio y una recompensa á la clase militar que tan acreedora se ha hecho por su lealtad, valor y constancia, durante la última guerra y en repetidas ocasiones á mi Real benevolencia y á la gratitud nacional, deseando que este propósito se lleve á cabal cima lo mas pronto que fuese dable con la uniformidad y buen concierto que la índole del servicio reclama, y queriendo dar á los militares beneméritos que aspiren á ingresar en las filas de este Cuerpo una fianza de la justicia y la preferencia con que serán atendidas sus instancias y respetados los títulos que por sus buenos servicios tengan á esta distinción: he venido en Decretar lo siguiente.— Art. 1.° Conforme á lo prevenido en el artículo 12 del Decreto de 28 del mes próximo pasado que establece la Guardia Civil, se procederá á la organizacion de esta fuerza por conducto del Ministerio de la Guerra.— Art. 2.° Se establecerán dos puntos inmediatos á esta Corte para que sirvan de centro á la organizacion de este Cuerpo, destinándose el uno para el arma de Caballería, y el otro, para la de Infantería.— Art. 3.° Por el Ministerio de la Guerra se adoptarán las disposiciones oportunas á fin de que la organizacion se efectue bajo la direccion de Gefes militares entendidos en esta materia y con la rapidez posible.— Art. 4.° Lo dispuesto en este Decreto no altera lo prevenido en el art. 16 del de marzo anterior, en que se determinan los trámites y formalidades que deben guardarse para el nombramiento de Gefes y Oficiales.— Art. 5.° A fin de que este servicio no padezca retraso ni entorpecimiento de ninguna especie, los Gefes encargados de la organizacion nombrarán por esta vez los Sargentos y Cabos, quedando subsistente para en adelante la facultad que se confiere por el art. 17 del citado Decreto á los Gefes Políticos. — De Real orden lo digo á V.E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 12 de abril de 1844.— El Marques de Peñaflorida.— Para llevar á efecto esta su Real disposicion S.M. se ha dignado comisionar á V.E. como Director de organización de la Guardia Civil y señalar para proceder á ella los puntos de Vicálvaro y Leganés. A fin de que V.E. pueda sin pérdida de tiempo dar principio al importante cometido que la dignacion de S.M. le confia y evitarle en lo posible consultas que naturalmente le ocurririan para su mejor desempeño, debo decirle que V.E. queda facultado para proponer las medidas que conduzcan á la mas útil organización de esta fuerza en vista de los elementos que para ella pueden emplearse , teniendo en consideracion, que del acierto de su primera planta, depende su porvenir, y el que produzca el feliz resultado á que se la destina. Muy recomendable é importante es la brevedad, pero mas aun lo es la perfeccion. Las solicitudes de Gefes y Oficiales, con los datos ya reunidos en este Ministerio pasarán á la Dirección del cargo de V.E. para que en su consecuencia puedan hacerse á S.M. las convenientes propuestas en terna para todos los empleos de Gefes y Oficiales, debiendo V.E. proceder al nombramiento de las clases de Tropa que han de componer el Cuerpo; en el supuesto de que debe principiarse por el Tercio correspondiente al primer distrito militar. V.E. necesita manos ausiliares para los trabajos de su comisión; puede V.E. por lo tanto proponer desde luego su personal y su organización, en el concepto de que todos los sueldos y gastos son desde ahora cargo al Ministerio de la Gobernación. Los Inspectores y Directores de las armas y los Capitanes generales de Distritos, asi como las demas autoridades Civiles, ausiliarán á V.E. en lo que menester fuere. De Real órden lo digo á V.E. para su inteligencia y efectos consiguientes.— Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 15 de abril de 1844. — Mazarredo.— Sr. Mariscal de Campo Duque de Ahumada.».-
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