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SOBRE EL ASCENSO DE GUARDIAS, CABOS Y SUBOFICIALES A OFICIAL

Por Alberto Llana


La Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra parte del artículo 4 del Real Decreto 691/2020 que aprobó la oferta pública de empleo del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020. En tal sentido destacar que el objeto del recurso interpuesto por AUGC no se dirigía contra la totalidad del artículo 4 de esa norma, pues no cuestionaba la autorización de la convocatoria de 500 plazas en la Escala de Suboficiales sino que se limitó a las 80 plazas para el acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante la modalidad de promoción interna en la Escala de Oficiales. Centrado el objeto de controversia no está de más repasar lo que prevé la legislación en cuanto al cambio de Escalas dentro de la Benemérita. Así, la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, distingue en su artículo 16 las siguientes Escalas: de oficiales, de suboficiales y de cabos y guardias. Por su parte, a la enseñanza de formación, orientada a capacitar profesionalmente para la incorporación a las distintas Escalas, se puede acceder por acceso directo -incorporación a la enseñanza de formación para el ingreso en alguna de las Escalas de quienes no son integrantes de la Guardia Civil-, o por promoción profesional (artículo 32). La promoción profesional se subdivide en promoción interna o bien cambio de Escala (artículo 32.4). Explica el párrafo segundo de este último precepto que: “La promoción interna consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala inmediata superior a la que se pertenece. El cambio de escala consiste en el acceso a la enseñanza de formación que faculta para la incorporación a la escala de oficiales, de aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que estén en posesión de una de las titulaciones universitarias oficiales que se determinen reglamentariamente. Por la Dirección General de la Guardia Civil se impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional de los guardias civiles”.-

A su vez, el artículo 35.1, párrafo segundo, precisa que el ingreso en los centros docentes de formación por promoción interna o por cambio de Escala se produce, en virtud de convocatoria pública, a través de concurso-oposición. Y el artículo 36.1, relativo a la promoción profesional para el acceso a la Escala de oficiales, dice así: “Al sistema de promoción profesional se reservará un porcentaje de no menos del cincuenta y cinco por ciento de las plazas que se convoquen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales, distribuyéndose entre las modalidades de promoción interna y cambio de escala...”. Por su lado, el propio artículo 36 en su punto 3, recoge que “Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30 por cien se convocarán en la modalidad de cambio de escala. A ellas podrán acceder los suboficiales con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala; los cabos mayores; así como los cabos primeros con, al menos, cuatro años en el empleo y los cabos y guardias civiles con, al menos, siete años de tiempo de servicios en su escala”. En suma, se trataba de saber si resulta obligado o no que las ofertas de empleo público incluyan plazas para la modalidad de cambio de Escala ya que no existía discrepancia sobre ningún otro extremo.-


Y el Supremo no tiene duda alguna al interpretar el texto legal: “Es verdad que al decir el apartado 3 del artículo 36 que se convocarán hasta un 30% de las plazas reservadas para promoción profesional para la modalidad de cambio de escala, no señala un mínimo, sino un máximo. No obstante, también es verdad que el precepto dice «se convocarán», expresión de signo positivo que parece excluir una interpretación que la convierta en negativa, que es lo que sucede cuando se traduce por el artículo 4 del Real Decreto 691/2020 en no convocar ninguna plaza. Si la Ley hubiera contemplado tal posibilidad, habría elegido otros términos que facultaran a la Administración para, en vez de hacer una distribución, atribuir todas las plazas a una sola modalidad. Sin embargo, como se ha visto, no lo ha hecho”. Añadiendo que: “Así, pues, la interpretación conjunta de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 29/2014 lleva a la conclusión de que no sólo imponen un límite máximo del 30% de plazas a convocar para cambio de escala, sino también un mínimo, indeterminado pero, en todo caso, existente a concretar en cada oferta por la Administración de forma motivada”.-


También la Sala de Justicia envía un par de 'recaditos' al Letrado del Estado encargado de defender lo indefendible y, en este sentido, es de suponer que hizo lo que buenamente pudo. El primero dice así: “Cabe añadir, por último, que la tesis defendida por el Abogado del Estado lleva a dejar a la voluntad de la Administración la modalidad de promoción profesional mediante cambio de escala prevista por la Ley”. El segundo llama más la atención dado que, bajo mi punto de vista, demuestra lo desesperado que estaba por atajar de algún modo la demanda presentada por AUGC. Así, no tuvo mejor ocurrencia que plantear su desestimación por no haber aportado la asociación una copia de sus estatutos y porque el órgano interno asociativo que tomó la decisión de combatir esa parte del Real Decreto 691/2020 no era competente para hacerlo. La respuesta obtenida es la que sigue: “En cuanto a la ausencia de una copia de los estatutos, el argumento del Abogado del Estado es puramente formal: no niega que el objeto del recurso contencioso-administrativo sea ajeno a los fines legítimos de la entidad demandante; algo que, por cierto, sería prácticamente imposible de sostener. Tampoco señala indicio alguno de que el órgano asociativo que aprobó el acuerdo no fuera competente para ello. Siempre en este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia de esta Sala, tratándose de asociaciones vale, en principio, que el acuerdo corporativo sea aprobado por el órgano ejecutivo”. Espero tome buena nota para la próxima ocasión.-


En conclusión, el Tribunal Supremo anula esa parte del artículo 4 del RD 691/2020 por vulnerar el artículo 36 de la Ley 29/2014, al no haber autorizado ninguna plaza para acceso a la Escala de oficiales por promoción profesional en la modalidad de cambio de Escala. Felicidades a los servicios jurídicos de la AUGC.-


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