Por Alberto Llana
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de emitir una resolución en la que considera ajustadas a Derecho las denominadas ‘devoluciones en caliente’ o, también, ‘rechazos en frontera’ -más en consonancia con lo escrito en la ley-, realizadas por el Estado español en el caso de dos personas que intentaron entrar en nuestro país de manera ilegal y con acciones violentas contra los miembros de la Guardia Civil que en aquellos momentos vigilaban la frontera en Melilla. Sobre este asunto, ocurrido en agosto de 2014, había recaído una primera sentencia de la Corte que condenaba a España por violar dos preceptos. Uno de ellos era el artículo 13 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de la libertades fundamentales, que estipula lo siguiente: “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. Y el segundo, recogido en el Protocolo número 4 al Convenio, cuyo artículo 4 establece: “Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”. Ese primer pronunciamiento (Autos 8675/15, de fecha 03/10/2017) fue recurrido por nuestro país ante la Gran Sala del TEDH que, por unanimidad de todos sus componentes (17), e inapelable, considera que no hubo tal violación de derechos, dando un vuelco total a la forma de ver las cosas en trances como este.-
Para los magistrados de la Gran Sala, los dos demandantes que intentaron entrar en territorio español, dentro de un grupo conformado por más de quinientas personas, saltando la valla melillense y usando la fuerza como medio para conseguirlo, se pusieron ellas mismas en una situación de ilegalidad dado que existían y existen otros mecanismos legales para hacerlo, por ejemplo el puesto fronterizo de Beni Enzar o las embajadas y consulados españoles en donde se puede solicitar protección internacional. Por tanto, aunque solamente hayan sido dos los casos analizados, dado que no hubo más denunciantes, las circunstancias descritas anteriormente derivan en ausencia de responsabilidad del Estado español, que no está obligado a respetar los preceptos que la primera sentencia consideró vulnerados.-
Sin embargo, esta postura actual no significa que el TEDH avale en toda su extensión las devoluciones en caliente ni mucho menos, porque la Gran Sala sigue considerando esa práctica como una verdadera expulsión, sin matices. Y en este punto cabe resaltar un par de frases de la sentencia que afirman: “El Tribunal no tiene dudas de que los solicitantes fueron detenidos en territorio español por guardias fronterizos españoles y, por lo tanto, estaban dentro de la jurisdicción de España en el sentido del artículo 1 del Convenio”, que dice: “Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio”. La segunda de ellas enfatiza que: “La preocupación legítima de los Estados por frustrar los intentos cada vez más frecuentes de eludir las restricciones de inmigración no puede llegar a hacer ineficaz la protección que brinda la Convención, y en particular el Artículo 3”, el cual estipula que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Asimismo, la Gran Sala argumenta que aunque se tratara solamente de dos personas afectadas, puede considerarse el rechazo como ‘expulsión colectiva’, proscrita por el antedicho artículo 4 del Protocolo número 4 al Convenio. A este respecto resalta que “el Tribunal reitera su jurisprudencia según la cual, cuando utiliza el adjetivo 'colectivo' para describir una expulsión, se refiere a un 'Grupo', sin distinguir entre los grupos en función del número de sus miembros”.-
Las consecuencias prácticas de esta decisión -con sus matices-, en el ordenamiento jurídico español, dependerán ahora del Tribunal Constitucional, pendiente de esta sentencia para dictaminar sobre la legalidad o no de los rechazos en frontera. Y también del propio Gobierno, que tiene en sus manos legislar sobre el particular. Cabe recordar que el actual Presidente del Ejecutivo calificó como inconstitucionales las devoluciones en caliente, aunque posteriormente, siendo ya Presidente, decidió no retirar el recurso presentado por el anterior Gobierno contra esa primera sentencia de 2017 que condenaba a nuestro país.-
Por nuestra parte, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) lleva años solicitando un protocolo de actuación claro sobre el particular ya que no se sabe a ciencia cierta cómo actuar en cada caso que se plantea en nuestras fronteras, porque no todos tienen los mismos condicionantes. Esta sentencia de la Gran Sala del TEDH, por su unanimidad y por su firmeza, parece aclarar la cuestión derivada de los saltos a las vallas fronterizas realizados masivamente y con uso de la violencia hacia los guardiaciviles encargados de su vigilancia, pero una cosa es lo que cada cual pueda concluir a raíz del pronunciamiento y otra muy diferente e indispensable para los agentes de los Cuerpos de seguridad es la de confeccionar una guía explicativa, y lo más clara posible, acerca de los pasos a seguir en cada situación que se plantee. Y esa formalidad, reglamento o lo que sea, bien puede hacerse ya mismo. De hecho debería estar confeccionada desde hace casi un lustro, tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuya disposición final primera añade una disposición adicional -la décima- a la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
“1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.-
2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.-
3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”.-
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