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SIN PERMISO

Por Alberto Llana

Publicado el 31 de enero de 2016:


Hace unos días comentaba que en breve se publicaría la nueva norma sobre vacaciones y permisos para los miembros de la Guardia Civil y no auguraba nada bueno al respecto. Como si hubieran leído mi artículo, al día siguiente algunas organizaciones profesionales lanzaban a las redes sociales su opinión sobre la Orden General que se publicaría el 26 de enero, vendiendo la falsa impresión de que se producirían avances o mejoras que, como no, serían achacables a sus dotes de negociación. Conste que, por mí, se pueden quedar con la paternidad del engendro y registrarlo como tal en su libro de familia particular porque lo que al final ha salido publicado, lejos de mejorar nada, supone un nuevo retraso en lo ya consolidado, tal es la línea que ha marcado el transitar de don Arsenio por las dependencias de Guzmán el Bueno.-


AUGC ya ha emitido su parecer sobre el asunto, aclarando convenientemente qué se puede considerar una mejora y qué no. Si todo ello se pusiera en una balanza, el fiel se decantaría hacia el signo negativo sin titubeo alguno.-


Al margen de otros comentarios que pueden consultarse en la web de AUGC, algo que pasó desapercibido en un primer momento es lo relativo a los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar. Dice el texto recién publicado que: “En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer (o segundo) grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo...”. Repito, “como máximo”, lo que significa que pueden ser menos días de los recogidos en la reglamentación. Pero hay más, ya que a continuación se estipula que: “El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo”.-


Esto último, resulta novedoso a la vez que gravoso porque, si nos atenemos a la ley marco que recoge los pormenores de la función pública, esto es, el Real Decreto Legislativo 5/2015, nos encontramos con que este tipo de permisos vienen definidos del siguiente tenor: “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”. Ya se habrán dado cuenta que, de primeras, la ley no establece un máximo sino que es tajante al respecto, tantos días hábiles y punto. En cuanto a su inicio o término nada regula por la sencilla razón que nada debe regular, por un lado porque el permiso es un derecho del trabajador que usará como le convenga, si existen causas para ello, y por otro debido a que una vez establecida claramente su duración en días, resulta muy sencillo calcular cuando termina.-


A mayor atrevimiento, se sacan de la manga lo siguiente: “Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal”. Si hace meses se sacaron de la mangan aquello de los 'vaca-libres', que es la denominación que le hemos adjudicado a aquellas jornadas laborales en las que el agente está en una doble situación jurídica, es decir, de vacaciones y de descanso semanal, ahora rizan el rizo con los 'permi-libres' que definen los días en los que se está de permiso y de descanso semanal a la vez. Cabría aclarar por parte de la Administración o, en su caso, por aquellos que consideran esto como un avance, y de cara a aquellos jefes de unidad que usan esta doble contabilidad para hacer lo que les viene en gana, qué ocurre cuando un trabajador del Cuerpo inicia un permiso de esta clase en sábado o, por ejemplo, si lo inicia un viernes y ha disfrutado su descanso semanal antes de ese día.-


Insistiendo en lo anterior, la ley es muy clara al respecto y por mucho que repitan aquello de que los miembros del Cuerpo tienen derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptada reglamentariamente a las funciones y cometidos de la Guardia Civil, atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Benemérita, esa adaptación no puede suponer nunca un detrimento en los días a disfrutar, tal es el caso que se plantea con esta nueva norma y tampoco servir de excusa para imponer unas obligaciones y unas consecuencias no previstas en la ley para el conjunto general de funcionarios. Pero ya sabemos cómo piensan los amos del cortijo, máxime cuando la coyuntura política lo permite e incluso alienta, que esas 'singularidades' propias de la Guardia Civil nunca suponen un avance o mejora sobre lo mínimo recogido en la legislación, siempre se usa para recortar, amarrar, estrangular a los mismos de siempre. Eterna ley del embudo.-


Supongo que los palmeros no considerarán esto un avance, aunque con la visión de las cosas que se les ha quedado tras arrodillarse ante Arsenio, quizás vean el vaso medio lleno. A este respecto me llama poderosamente la atención la postura de una asociación concreta, la organizadora de eventos gastronómicos. Cuando se aprobó la primera normativa que reconocía el derecho a vacaciones de los componentes del Cuerpo, gritaron hasta la ronquera en contra de la misma, por el mero hecho de haber sido meros espectadores mientras la organización que llevaba luchando por ese derecho tres lustros alcanzaba por fin sus aspiraciones (AUGC). Pronto se quedaron sin voz y sin argumentos, uniéndose al grupo que consideraba como un avance lo conseguido. Esa fue la línea que siguieron en 2013 con la reforma de la primera norma y ahora nos encontramos con que aplauden el retroceso actual. No sé si es que la cabeza no me da para más o eso es lo que les sucede a los responsables de esa organización, porque hay algo que no encaja en este devenir. Por lo pronto, y a los efectos prácticos, lo que de verdad importa es que la nueva normativa tiene más de retroceso que de avance o consolidación de derechos.-



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