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SIMULACIÓN PARA EXIMIRSE DEL SERVICIO

Por Alberto Llana


El Tribunal Militar de La Coruña acaba de dictar una sentencia que absuelve a un Guardia Civil de un presunto delito militar de simulación para eximirse del servicio, contemplado en el artículo 59 del Código Penal Militar (LO 14/2015). Como suele ser habitual cuando te adentras en los entresijos de la justicia militar, el asunto tiene mucha tela porque no alcanzas a comprender cómo los hechos que son juzgados pueden llegar hasta ese extremo, de igual forma que te asombra la inacción contra los promotores de la indignidad que siempre salen bien parados y a buen seguro con ganas de de reincidir, dada la gratuidad de sus acciones. Este compañero, defendido por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), solicitó una reducción de jornada para atender a sus tres hijos menores de edad. El caso es que uno de sus superiores entendió que había presentado cierta documentación falsa en relación con la actividad laboral que desarrollaba su esposa y, ni corto ni perezoso, inició el camino para acusarle del delito antes mencionado. Bien es cierto que contó con la colaboración inestimable del Fiscal Jurídico Militar quien solicitó la imposición de una pena de un año y tres meses de prisión militar -nada menos-, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, de cargo público y del derecho de sufragio pasivo.-


La sentencia desmonta todos los argumentos en contra de este compañero, resaltando lo que sigue: «...considera la Sala que el hecho de que se conceda al procesado la reducción de jornada tiene como presupuesto habilitante no el trabajo de la cónyuge, sino la guarda legal de tres hijos menores de doce años, que es lo que exige la legislación para poder solicitar el permiso en cuestión. El hecho de que el cónyuge trabaje o no, es una circunstancia a valorar (no la única) de cara a la concesión de la reducción, tal y como refleja el art. 63 de la OG 11/2014, ya que también se tienen en cuenta el número de hijos (tres en concreto, siendo familia numerosa) y la edad de estos (...); no obstante, de la lectura de la resolución administrativa (...) por la que se le concede la reducción, no se entra a valorar sobre estas circunstancias concurrentes, ni la misma se resuelve a favor del interesado en base a la circunstancia del trabajo de su cónyuge». Descartada la parte que afecta al trabajo de su esposa, núcleo central sobre el que se apoyaba la acusación, poco más queda por decir... ¿O sí?


Porque la Sala de Justicia se encarga de reseñar ciertos olvidos de aquellas personas que se empeñaron en mantener en alto su dedo acusatorio pese a no tener motivo alguno para ello. De tal forma que se puede leer en el texto del Fallo lo siguiente: «Además, no podemos desconocer que los efectos de la resolución administrativa concediendo la reducción de jornada no se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, sino que la reducción de jornada surtió efectos a partir del (...), y que cuando el interesado presenta la solicitud, es informado de que el plazo de resolución es de hasta tres meses, por lo que la probabilidad de que cuando su instancia se resolviese, su mujer se iba a encontrar trabajando, era más que previsible, como así fue». Y prosigue: «A tal efecto, sobre el hecho de que (...), la cónyuge del procesado pudiera no estar trabajando, el Comandante declaró que “eran rumores que le llegaron a través de sus mandos y de su enlace, el Cabo 1º (...)”, siendo así que, no obstante, no se hizo ninguna comprobación por parte de la Unidad acerca de tales sospechas, ni tampoco el referido Cabo 1º ha prestado declaración en la instrucción del procedimiento, ni ha sido llamado a declarar en el acto de la Vista. Tampoco consta que, si a sus superiores se les hubiese planteado tal duda acerca de la actividad laboral de la cónyuge en el referido período, se hubiese requerido al procesado para que esclareciese tal extremo, aportando los justificantes que se hubiesen considerado pertinentes». Muy esclarecedor este último párrafo.-


Pero hay más: «...debe señalarse que ningún dato falso se constata de lo actuado. Como hemos mencionado, el certificado se limita a reflejar un horario de trabajo, no una fecha concreta de inicio de la actividad laboral, de una persona que lleva desde al menos dos meses antes preparando un local, que en el mes de febrero ya tiene actividad laboral, y que la misma se mantiene (...) en el momento en que se le concede la reducción de jornada. Ningún intento de aportación de datos falsos o que distorsionen la realidad de los hechos se advierte por la Sala». Y destaca una cuestión que muchos no tienen presente: «La reducción de jornada se concede en atención a la guarda legal de hijos menores de doce años, y no en atención a la situación laboral del cónyuge, debiendo señalarse que es una medida de conciliación y adaptación de la jornada -no de exención del servicio- sin perjuicio de los servicios, guardias o comisiones que puedan corresponder al beneficiario y que deberá cumplir si es requerido para ello».-


Añaden igualmente los magistrados: «Pero es que además, en el caso que nos ocupa, no se advierte cuál sería el servicio que el procesado hubiese intentado eludir con la obtención de una reducción de jornada de un 10%. Ello porque la reducción de jornada es sin perjuicio del servicio, y además, porque ni en el parte inicial, ni en la declaración en el acto de la Vista del Comandante (...) se indica que en las fechas en las que el procesado presentó la solicitud, éste hubiese alegado algún impedimento para prestar algún servicio, o hubiese intentado ampararse en engaño alguno para eludirlo». Concluyendo que: «En definitiva, difícilmente se puede eximir de un servicio amparado en una medida de conciliación familiar que no concede cobertura para tal supuesta exención, ya que se otorga sin perjuicio de los servicios que puedan corresponder». Enhorabuena a los servicios jurídicos que han conseguido este pronunciamiento, esperando que sirva para que en el futuro no se repitan bajezas como la comentada.-


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