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SENTENCIA SOBRE VACANTE BLOQUEADA

Por Alberto Llana


La Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Las Palmas ha logrado un gran pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a las vacantes que la Administración considera “bloqueadas” sin dar explicación alguna al respecto. La historia resumida es que la Benemérita convocó un concurso de provisión de vacantes para guardias civiles en Servicio Activo. En el mismo se anunciaron una serie de vacantes entre las que no figuraba ninguna en el Puesto de Puerto Rico Mogán, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas. No obstante, en la misma resolución por la que se convocaba el repetido concurso se indicaba sin duda alguna que se podrían solicitar las vacantes que quedaran libres como consecuencia de los movimientos producidos por el propio cambio de destino de aquellos agentes que obtuvieran plaza en virtud del concurso de traslado, tal y como recoge el artículo 13.4 del Real Decreto 470/2019 (Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil), el cual estipula que «…se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles víctimas del terrorismo o de violencia de género».-


Como se dice en el Fallo que se comenta: «Resultó que cuatro guardias civiles, que estaban destinados en dicho Puesto de Puerto Rico Mogán, cambiaron de destino; pero, la Administración solo ha adjudicado tres vacantes, dejando una sin cubrir, en aplicación del artículo 13.2 del RD 470/2019, por considerarla “bloqueada”.

Lo mismo ha acontecido con el concurso nº (…) en el que no se ofertaron vacantes en dicho Puesto de Puerto Rico Mogán; pero, cambiaron de destino tres guardias civiles; pero, la Administración no adjudicó más que dos, dejando sin adjudicar una de ellas». Es por ello que un compañero afectado por las decisiones de la Dirección General del Cuerpo las impugnó al considerar que son nulas de pleno derecho en atención a lo que determina el artículo 47.1.a de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, puesto que adolecían de falta de motivación y eran arbitrarias.-

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto formal de insuficiencia de motivación. Por ejemplo, la sentencia de 15 de noviembre de 1984 exige que la ausencia de motivación o su insuficiencia hagan inválido el acto y la misma haya producido, además, la indefensión del interesado. Otros Fallos argumentan que «la motivación es un requisito formal de los actos administrativos, y aun contando con que carecieran de ella por completo, sólo sería relevante si se produjera la indefensión del interesado, la obstaculizara gravemente o impidiera que el acto se llevara a efecto o cumpliera el fin que le es propio». En realidad, la postura jurisprudencial citada significa que el vicio de forma carece en sí mismo de virtud invalidante, la presunción de validez de los actos administrativos y el principio de economía procesal exigen que el defecto formal desvirtúe por completo el fondo y contenido del acto y que produzca la indefensión del interesado al privarle de conocer las razones de la decisión y de permitir su control jurisdiccional mediante el ejercicio de la correspondiente acción ante los Tribunales.-

Tras analizar la normativa de aplicación en la Benemérita, tal es la Orden INT/26/2021, que establece normas específicas para clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, concretamente su artículo 24, que reza del siguiente tenor: «vacantes generas en el proceso de asignación de destinos. Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección general de la Guardia Civil, establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general», la Sala de Justicia declara que «…la Dirección de la Guardia Civil, actuó correctamente, al disponer, en las dos resoluciones de convocatorias (…), que no se cubrirían las vacantes que se bloquearan, en aplicación del artículo 13.2 del RD 470/2019.

Pero ello, no puede implicar la desestimación del recurso, acogiendo las tesis del Abogado del Estado; ya que no se ha incorporado, en los expedientes administrativos dato alguno por las que se indique, por qué razón se decidió bloquear alguna de plazas vacantes producidas por el movimiento del personal.

En los expedientes administrativos y en las resoluciones, se limitan a reproducir la normativa aplicable; pero, no se introduce ninguna sola razón fáctica concreta por las que se acordó bloquear una plaza en cada uno de los concursos; ello ha privado, no solo al recurrente, sino a esta Sala de la posibilidad de analizar si las razones tomadas en consideración por la Administración eran razonables; ya que, se inste, se ignora las mismas. Igualmente, coadyuva a la estimación del presente recurso, el que no se haya dictado resolución expresa alguna, por parte del Mando de Personal, por las que se decidiera bloquear” dichas plazas por estarse en proceso de reestructuración de la unidad, por razón de disfunciones de su composición u otras razones.

El recurso ha de ser estimado».-


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