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SENTENCIA SOBRE 'VACALIBRES'

Por Alberto Llana

Publicado el 13 de abril de 2016


Como anunciamos en su momento, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) recurrió ante los tribunales de justicia la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de incluir el descanso semanal, al que tienen derecho los miembros del Cuerpo, dentro del periodo de vacaciones, cuando las mismas comienzan a mitad de semana, produciéndose un solapamiento entre los días de vacaciones y los de descanso semanal, de ahí el sobrenombre de 'vacalibres'.-


La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra, de fecha 29 de marzo de 2016, estima la demanda interpuesta por un compañero y defendida por los servicios jurídicos de la AUGC, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado por los días de descanso no disfrutados en aplicación del criterio descrito más arriba. Respecto al meollo de la cuestión, señalar que el Fallo recuerda que el derogado artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente, mismo artículo del RDL 5/2015), estipula que “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles (...). A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados...”. Resulta claro, por tanto, que los días festivos, los domingos y los sábados, comprendidos entre el inicio y el final del periodo vacacional concedido, no descuentan del cómputo general de 22 días hábiles de vacaciones, aunque se consideren como tales.-


También hace hincapié en algo obvio que la Dirección General del Cuerpo se resiste a admitir, la diferencia entre los días de descanso semanal o descanso diario con los días de vacaciones. Cada uno de esos conceptos cubre una necesidad distinta y, por ello, resulta no ajustado a Derecho la superposición de los mismos, debiendo tener cada cual su extensión natural sin solapamiento posible. A mayor abundamiento, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 31.2 que “Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”. En atención a estas premisas, la redacción del Fallo concluye que “al atribuir al demandante como días de descanso semanal el sábado y domingo siguientes al primer día de inicio de vacaciones, realmente, en la práctica, desaparecen dos días de descanso del demandante, ya se considere de naturaleza vacacional o de descanso semanal, pues tendría derecho a ambos tipos de descanso”.-


Como saben los componentes de la Guardia Civil, recientemente se ha producido un cambio normativo en la Benemérita con la intención de regular expresamente los 'vacalibres' e intentar esquivar las interpretaciones legales como la que comento en este artículo. A buen seguro se escudarán en esa nueva norma para continuar ejerciendo el caciquismo. Sin embargo, pronunciamientos como el presente dejan al descubierto las vergüenzas de quienes, a sabiendas, cometieron una clara arbitrariedad cuando determinaron que vacaciones y descansos podían coincidir en el mismo espacio temporal. Y no contentos con eso, cabe recordar que ahora también han regulado los 'permilibres', a los que auguro un futuro similar al de las 'vacalibres'.-


No puedo resistirme a recordar que todas estas cuestiones fueron comentadas por nuestro Secretario General al propio Director General del Cuerpo, el cual, obnubilado por las tesis del general al que no se cansa de condecorar, prefirió continuar adelante con la injusticia, perjudicando claramente a miles de guardiaciviles, en línea con la nefasta gestión de la responsabilidad asumida cuando aceptó el cargo. Esa misma gestión que algunos aplauden e, incluso, llegan a valorar de forma positiva. Luego cargarán contra la AUGC cuando recordemos sus miserias morales. Pero, bueno, ellos se lo guisan...



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