NOTA: Dentro del repaso a la historia de la AUGC que realizo, con motivo de sus 25 años de existencia, cabe destacar una sentencia obtenida por nuestros servicios jurídicos respecto a la obligación de pertenecer a la Asociación Socorros Mutuos de la Guardia Civil. El comentario que rescato a continuación fue escrito, como tantos otros, por mi esposa, Maite.-
Por Maite #25añosAUGC
El pasado día 25 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estimatoria sobre la solicitud de baja de dos guardias civiles en la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil. Dado que el asunto viene de lejos, no está de más repasar un poco los antecedentes de este histórico Fallo. En primer lugar veamos cómo define el propio Tribunal a la pretendida ‘asociación’:
“La ‘Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil’ se rige por un reglamento aprobado por la Junta Ejecutiva, en sesión celebrada en 26 de junio de 1941, y su objeto consiste en suministrar a las familias de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa que fallezcan, un auxilio pecuniario e inmediato con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado y atender sus propias necesidades hasta que empiecen a percibir la pensión a que tengan derecho, o dispongan su modo de vivir. La adscripción y el pago de la cuota son obligatorias y el gobierno y gestión compete al Director General del Cuerpo, constituyéndose una Junta Ejecutiva compuesta por Jefes y Oficiales, sin la participación de la tropa. Los acuerdos de la Junta son inapelables. La Asociación no está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. La Junta Ejecutiva, en su sesión de 22 de septiembre de 1998, tomó el acuerdo de considerar que no constituye, ni formal ni materialmente, una Asociación, por lo que no se adaptó a los dictados y prescripciones de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, ni del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, y que no tiene naturaleza de empresa de seguro privado, por lo que tampoco debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado”.-
José Luis Bargados Fernández, fundador en 1991 de la “Asociación 6 de julio de Guardias Civiles”, que luego se uniría a la Asociación “COPROPER”, promovida por el querido José Morata y que dio lugar a la archiconocida “COPROPER-6J”, solicitó el día 13 de enero de 1994 la baja de la “Sociedad Filantrópica de Socorros Mutuos de Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa de la Guardia Civil”, siendo denegada su petición el 8 de abril de aquel año. Después de estudiar la situación y llegando a la conclusión de que la mentada Asociación no pertenece a la Administración del Estado y, por tanto, la vía contencioso-administrativa no era la adecuada, pese a remitirse a ella la propia Asociación de Socorros Mutuos en un intento de desviar la atención sobre su verdadero carácter -que en muchas ocasiones le ha venido muy bien-, Bargados optó por acudir al Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid solicitando que se declarara vulnerado el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, se reconociera el derecho a causar baja voluntaria de la citada entidad. El Juzgado dictó Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2000 por la cual desestimaba la demanda, absolviendo a la Asociación e imponiendo las costas procesales al demandante.-
Se interpuso Recurso de Apelación ante la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid la cual, en fecha 9 de octubre de 2001, estimó el Recurso, revocando el Fallo anterior y declaró vulnerado el derecho fundamental de asociación, reconociendo la posibilidad de causar baja voluntaria de Socorros Mutuos, a la que se impusieron las costas procesales de la primera instancia, es decir, las que en primer término se impusieron a Bargados. Como es lógico, la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia que ahora se comenta.-
Y lo que dice la Sentencia 874/2008 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es, entre otras consideraciones, que lo que conocemos como ‘Socorros Mutuos’ tiene poco de asociación. Transcribo lo siguiente: “...lo que aquí se está examinando es precisamente si a través de una disposición administrativa se ha podido crear una suerte de entidad de base asociativa invadiendo de este modo el campo o ámbito de libertad dentro del cual los ciudadanos pueden agruparse para la consecución de fines lícitos. Y más en concreto, si esta forma de creación de un ente próximo a la asociación puede imponerse obligatoriamente a los afectados...”. Y es que, cabe recordar, la actual sociedad es resultado de la unión de la anterior 'Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil' y la 'Asociación Humanitaria de Carabineros' y que su funcionamiento se rige por una Orden General de 1941. Es decir, que un buen día se congregaron una serie de personas y decidieron constituir una especie de sociedad filantrópica a la que los miembros de la Benemérita deberían pertenecer y, por tanto, contribuir económicamente, pero que ni era una asociación, ni una empresa, ni seguro privado, ni nada que se le pareciese y que no se iba a regir por normativa legal alguna, salvo por la que los propios interesados alumbraron a través de una simple Orden General, eso sí, a mayor beneficio de los forzados miembros. Lo que se me escapa es por qué una sociedad ‘filantrópica’ como ésta dispone de cuentas millonarias al margen del conocimiento de los obligados componentes.-
Para mayor inri, recordar que, como reconoce la Sentencia del Alto Tribunal, no fue hasta el año 1998 cuando las mentes pensantes que regían en aquellos momentos la repetida entidad no tuvieron el cuajo de reunirse y decidir que el grupo de ineludibles contribuyentes que formaban todos los miembros del Instituto no constituía una verdadera asociación. Al parecer no tuvieron tiempo de pensar en ello desde 1964 en que la norma sobre asociaciones vio la luz. Y aprovechando la velada decidieron igualmente que el ‘invento’ no era un seguro privado ni una empresa, por lo que ‘pasaban olímpicamente’ de adaptarse a la Ley 33/1984. Claro, no habían dispuesto de ocasión hasta ese momento de recapacitar sobre el particular. Pues bien, todo ello significa que la totalidad del personal del Cuerpo ha estado durante años cotizando forzosamente a un ente alegal y etéreo que cubre una serie de cuestiones que pueden perfectamente prevenir empresas privadas con mejores precios, coberturas y más rápidas en su respuesta, sencillamente porque así lo han querido los diferentes directores generales de la Guardia Civil durante todos estos años. Ya que si la repetida entelequia se rige por una Orden General y el gobierno y gestión corresponde al máximo dirigente benemérito, ya saben los miembros del Instituto a quién/quienes deben darle las gracias.-
Continuando con el relato del Fallo del Supremo, considero las siguientes apreciaciones como muy esclarecedoras del verdadero carácter de la entidad denominada ‘Socorros Mutuos’. Dice así: “...la Asociación ahora recurrente no se ha adaptado ni a la Ley de Asociaciones ni a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro privado. Es este un factor que se ha de tener en cuenta para valorar la específica posición de la Asociación ahora recurrente en cuanto a que, en definitiva, trata de alcanzar fines u objetivos de asistencia y protección que pueden ser conseguidos a través de asociaciones o instituciones de previsión y aseguramiento. Pero sobre todo (...) se ha de llegar a la conclusión de que la ‘Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil’ no se dirige a la consecución de fines de carácter público que tengan relevancia constitucional...”.-
Por todo lo anterior y por algunas cosas más que me guardo para no alargar en demasía este artículo, el Tribunal Supremo le da la razón nuevamente a José Luis Bargados y declara no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por Socorros Mutuos y por ello entiende que no existen razones para la adscripción obligatoria a dicha entidad, ante lo cual, a partir de este momento quienes deseen causar baja de la repetida asociación pueden hacerlo. Tengo muy claro que habrá muchos compañeros que después de llevar tiempo cotizando obligatoriamente, les disgustará saber que la ocurrencia tiene las horas contadas y que, a buen seguro, en un futuro cercano sus herederos no podrán disponer de una cantidad monetaria que, más tarde que temprano, proporcionaba dicha sociedad tras su deceso. Lo que se ha pretendido desde el principio es defender el derecho fundamental a pertenecer a una asociación de manera voluntaria y no obligada y si ahora nos encontramos con esta sorpresa deberíamos preguntarnos por qué, durante todo este tiempo, no han hecho las cosas como deberían hacerse, por qué no adaptaron la asociación a su norma reguladora, por qué no la adaptaron a la ley del seguro privado, por qué intentan parecer como parte de la Administración del Estado cuando realmente es una entidad privada en la que embarcaron a todo el mundo por capricho de unos pocos, por qué sistemáticamente niegan tener unos beneficios y de repente aparecen cuentas millonarias sin aclarar a qué dedicaban ese dinero. En definitiva por qué siguen haciendo las cosas ‘por cojo...’ en vez de hacerlas como Dios manda. El eterno misterio benemérito.-
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