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SENTENCIA SOBRE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL

Por Alberto Llana


Entre el colectivo de la Guardia Civil es un hecho conocido que recientemente la Asociación representativa de la Escala de Suboficiales del Cuerpo (ASES) ha conseguido que el Tribunal Supremo estime una demanda que reconoce el hecho de que la 'Productividad Estructural' que perciben los componentes de la Benemérita sea abonado conforme a la cuantía del Complemento de Destino fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2016 y no respecto a la cuantía de 2014, tal y como parecía deducirse de la norma de aplicación recientemente actualizada. Antes de comentar los pormenores del Fallo, mi felicitación a los responsables del logro y no solamente por la sentencia en sí, también porque es susceptible de beneficiar a todo el colectivo y ello la hace más valiosa aún.-

En primer lugar recordar que la normativa que regulaba los incentivos al rendimiento, esto es, La Orden General 12/2014 feneció con la finalización del pasado mes de febrero al cobrar vigor la actual Orden General 4/2021. En la 12/2014, y en lo que interesa a este comentario, se estipulaba en su artículo 8.1 que “Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden podrá percibir alguna modalidad de productividad estructural de las previstas en la misma, de acuerdo con el régimen de prestación de servicio y con las funciones que desarrolle en su puesto de trabajo. La retribución correspondiente al personal de la Agrupación de Tráfico se hará con cargo al programa presupuestario de seguridad vial”. Del mismo modo, en el punto 6 del mentado artículo 8, se establecía que: “La cuantía correspondiente a cada modalidad será la resultante de aplicar un porcentaje predeterminado sobre el complemento de destino del perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda”. Esa disposición adicional segunda, atinente al Complemento de Destino recogía: “A los efectos de esta orden general, la cuantía del complemento de destino será la establecida, en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014”.-

He aquí el objeto de controversia. La norma refería que el porcentaje de Productividad Estructural sería establecido conforme a la cuantía del Complemento de Destino de cada cual, recogida en los PGE para 2014. Sin embargo el preámbulo de esa orden general decía otra cosa, concretamente que “El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Para aclarar esta cuestión, ASES la elevó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda en febrero de 2019, en contraposición con lo mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en otro pronunciamiento de mayo de 2018. Convencidos de que les asistía la razón, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha tardado más de dos años en resolverse (manda h....s). En cualquier caso, mediante sentencia fechada el pasado 28 de abril, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconoce que, efectivamente, la repetida Productividad Estructural debería haber sido abonada conforme a la cuantía de Complemento de Destino fijada en los PGE de 2016, lo que significa un 1% más de realmente percibido por todos aquellos guardiaciviles que han estado cobrando esa Productividad.-

El Alto Tribunal argumenta que “un examen más detenido de la Orden General, y del sentido del incremento de retribuciones previsto en la Ley 22/2013, debe llevarnos a la conclusión de que dicho complemento de productividad ha de ser incrementado, al haber aumentado en el año 2016 el complemento destino”. Y ello porque resulta “relevante atender al contenido del preámbulo de la Orden General, en el que se exponen las razones por las cuales el Director General de la Guardia Civil dicta esta norma (…) que constituye un elemento interpretativo para la resolución de la duda que se suscita”. Como hemos visto más arriba, el preámbulo de esa orden general recogía que “El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Por lo que, atendiendo al espíritu de la norma, el Supremo establece como doctrina jurisprudencial: “que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016”.-


Todo ello nos lleva a la conclusión de que desde comienzos de ese 2016, la Productividad Estructural debió aumentarse en un 1%, en concordancia con el aumento del Complemento de Destino al cual estaba vinculada la cuantía a percibir, según dispuso el artículo 26 de la Ley 48/2015. Ahora, lo lógico -y lo que seguramente no hará nuestra querida Dirección General-, sería que calculase lo que le debe a cada miembro del Cuerpo desde comienzos de 2016 y lo pagara sin tener que recurrir nuevamente a los tribunales de justicia. Pero no creo que lo haga, máxime con María Gámez como máxima responsable de la Benemérita. Y me explico. Si lo hicieran de tal guisa tendrían que abonar más dinero del que resultara de atender las peticiones individuales de cada solicitante toda vez que las solicitudes tan solo pueden retrotraerse cuatro años, o sea, hasta mayo de 2017, siempre y cuando comiencen ya mismo las reclamaciones. Y, además, siempre puede haber muchos compañeros que, dada la cuantía resultante, ni siquiera la soliciten. Cabe recordar en este punto que la mencionada Gámez ha permitido el hurto de la Productividad por Equiparación de todos los agentes del Cuerpo (unos 50€ mensuales) y muy pocos se unieron a las movilizaciones realizadas por la AUGC en el intento de revertir esa canallada. En lo relativo a asociaciones de guardiaciviles, ni una.-


Ello me lleva también a preguntarme sobre las razones por las cuales ASES votó en su momento a favor de la nueva norma de incentivos al rendimiento, vigente desde el pasado 01 de marzo. En esta nueva orden general, la Productividad Estructural se vincula al Empleo de cada cual y no al Complemento de Destino. Así, en el preámbulo de la OG 4/2021 se dice que “la productividad estructural mantiene la misma configuración en tres tramos, actualizando e incrementando los porcentajes y el grado de cobertura de algunas modalidades. Se abandona la referencia al complemento de destino y se crea la Cuantía Vinculada al Empleo, para evitar anclar esta referencia a un año determinado y otorgar la flexibilidad de actualización necesaria en función de los créditos disponibles”.-


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