Por Alberto Llana Publicado el 20 de marzo de 2016
Esta semana, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado la estimación de una demanda presentada ante el Tribunal Supremo, acerca de una normativa interna de la Guardia Civil, por la cual se regula la organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS). La historia es la siguiente: con fecha 25 de febrero de 2014, se publicó la Orden General del Instituto nº 3, sobre organización de la ARS. Disconforme con su texto, la AUGC solicitó mediante demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de la norma y, con carácter subsidiario, la anulación del artículo 6 de la misma. La razón fundamental en la que se apoyaba el argumentario de la AUGC era que no se le había dado audiencia ni intervención en la elaboración del texto, pese a la condición de asociación profesional representativa que ostenta, conforme a la ley.-
El TSJ de Madrid desestimó la demanda por entender que se trataba de una normativa de ‘organización’ y, por ello, la materia que regula no debe someterse al control de las asociaciones con representación en el Consejo de la Benemérita. La vigente Ley Orgánica 11/2007 determina que las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros del Cuerpo. Debido a ello, cierto tipo de normas que se consideran ajenas a tales condiciones profesionales se hurtan al necesario debate, cuando menos, entre la Administración y los legítimos representantes de los agentes, con consecuencias muy negativas en ocasiones. No obstante lo anterior, no es la primera vez que la AUGC logra tumbar normativas publicadas por las buenas y, en esta ocasión, ha ocurrido de igual forma, aunque sea de manera parcial.-
AUGC recurrió en casación el Fallo del TSJ de Madrid ante el Tribunal Supremo, el cual se ha pronunciado a través de la decisión que en este escrito se comenta. Así, la Sección Séptima de lo Contencioso-administrativo, en su sentencia nº 493/2016, de 2 de marzo, indica, en resumen, que lo estipulado específicamente en el mencionado artículo 6 “incide en las condiciones y estatuto profesional de los miembros de la Guardia Civil, porque regula sus posibilidades de movilidad o acceso a alguno de los puestos de trabajo asignados a dicho Cuerpo, como son los que estén encuadrados en los distintos órganos y Unidades que conforman la Agrupación de Reserva y Seguridad…”. Y ello, dado que el precepto sometido a debate jurisprudencial establece cual es el personal que puede cubrir las vacantes de la ARS, estableciendo diferencias entre vacantes de especialista y vacantes que no requieren la posesión de titulación específica, así como la forma de acreditar la aptitud física, psíquica y técnica requeridas, amén de los casos en los que se puede causar baja en la Unidad. Tales cuestiones se encuadran en las materias que, como objeto de obligada negociación, se regulan en la LO 11/2007, por lo que el Tribunal Supremo concluye que merecen la calificación de ‘condiciones de trabajo’ y, por tanto, deberían haberse sometido al filtro que constituye el Consejo del Cuerpo. Es más, igual determinación aplica a lo regulado en la Disposición Adicional Primera de la misma OG, pues se refiere al destino que puede ser aplicado a determinados miembros del Cuerpo.-
Cabe mencionar igualmente que, al margen del artículo 6 y la Disposición Adicional Primera, la Sala de Justicia estima que el resto de la norma impugnada debe permanecer tal y como se publicó en su momento por tratarse de aspectos puramente organizativos ajenos al control de las organizaciones profesionales.-
Con todo ello, el Tribunal Supremo decide estimar en parte el recurso de casación interpuesto por la AUGC y declarar nulos el artículo y Disposición ya relatados por no ser conformes a Derecho. Una nueva victoria judicial que esperemos tenga repercusión en la forma de elaborar la normativa interna por parte de la Administración y se abstenga de seguir ninguneando a las organizaciones profesionales representativas en aspectos en los que la ley les otorga el Derecho a expresar su opinión, aunque al final ni siquiera la tengan en cuenta. Felicidades por este logro.-
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