Por Alberto Llana
AUGC-Málaga obtuvo hace unos meses una sentencia estimatoria relacionada con una comisión de servicio realizada por un compañero. La cosa tiene su miga ya que el agente implicado fue obligado a desarrollar su servicio en otra Unidad por orden del jefe de la Compañía y llegado el momento de abonarle la indemnización correspondiente a esa indudable comisión de servicio se encontró con la desestimación de su jefe de Comandancia y posteriormente, tras recurrir en alzada, también del jefe de la Zona, negativas que fueron llevadas ante los tribunales de justicia con el resultado ya apuntado más arriba. Concretando los hechos, para mejor comprensión de lo sucedido, destacar que el guardia demandante, destinado en un Puesto de la Comandancia de Málaga, recibió por correo electrónico una orden del Capitán de su Compañía, a principios del mes de junio de 2016, mediante la cual se le enviaba a prestar servicio a otro Puesto distinto. El afectado recurrió la decisión, siendo estimado el recurso por el jefe de Comandancia, que dejó sin efecto esa orden dada por el Capitán a partir del 30 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, el guardia reclama las retribuciones correspondientes a la comisión de servicio cumplimentada de forma forzosa durante más de seis meses, siendo estimada parcialmente la petición pero sin reconocer que los servicios efectuados en la situación descrita fueran realmente una comisión de servicio. La estimación parcial consistió en abonarle el traslado y el kilometraje durante el tiempo de duración de la circunstancia narrada.-
La Sala de Justicia analiza el caso comenzando por la normativa de aplicación. Así el Real Decreto 462/2002,sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo 3.1, recoge: <<Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia.-
Dicha autorización no altera el concepto de residencia oficial por lo que, en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos>>.-
Por su parte, la Orden 4/2006, de 22 de marzo de la Dirección General de la Guardia Civil, en su artículo 1 establece: <<darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes en las circunstancias, condiciones y límites previstos en el RD 462/2002: a) comisiones de servicio con derecho a indemnización. b) desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. c) traslados de residencia. d) asistencia por concurrencia a órganos colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las administraciones públicas>>. Más adelante, el artículo 2 estipula: <<la realización de los supuestos enumerados en el número anterior dará lugar, según proceda, al abono de las indemnizaciones que a continuación se señalan: a) dietas y pluses. b) indemnización de residencia eventual. c) gastos de viaje. d) gastos por desplazamientos dentro del término municipal, en los casos previstos en el capítulo tercero del RD 462/2002. e) gastos por traslado de residencia. f) asistencias>>.-
Lo asombroso de este caso, rayando el descaro, se centra en la resolución emitida por el jefe de Comandancia cuando en diciembre de 2016 estima el recurso presentado por el agente contra la orden emitida por el Capitán que le obligaba a prestar servicio en otra Unidad, ordenando terminar con esa situación a partir del 30 de diciembre. Así, llega a indicar lo siguiente: <<…la prestación de servicios de Puertas en otra Unidad pudiera ser objeto, en lo sucesivo, del nombramiento de comisión del tipo establecido en el art. 18.1.b) de la Orden General 11/2014 por la que se regulan los regímenes de servicio y la jornada de horario del personal de la Guardia Civil: “art. 18. Tipos de comisiones de servicio y su cómputo horario.// 1- A los efectos de esta orden general, se establecen los siguientes tipos de comisiones de servicio (…) b) Comisiones de servicio prestadas por el personal de una unidad que guarden relación con sus cometidos de servicio y conlleven un desplazamiento fuera del término municipal de su residencia, que serán nombrados por la propia unidad de destino y computarán en ella”>> En otras palabras, que en adelante, si resulta necesario enviar a un miembro del Cuerpo a prestar servicio a otra Unidad, podría considerarse comisión de servicio pero en ese caso concreto, dado que el jefe de Compañía ha metido la pata a base de bien, vamos a dejar las cosas como están y aquí paz y después gloria.-
El propio Fallo se apercibe de ello, indicando que con esas palabras <<...se estaba apuntando que lo que se había ordenado tenía encaje en lo que era una comisión de servicios, pues así debía prescribirse de esta forma “en lo sucesivo”. Con tal estado de cosas, el recurrente tuvo que dejar su destino de residencia oficial en (...) para prestar el servicio de Puertas en (...); y no por unas contadas jornadas, sino por algo más de seis meses y porque la estimación del recurso de alzada de diciembre de 2016 puso fin a esa situación. En definitiva, se trató de un cometido especial que le fue ordenado al recurrente a desempeñar fuera de la oficina o dependencia en la que venía desarrollando sus actividades del puesto de trabajo habitual. Y esta situación, conforme el art. 1 de la Orden General 4/2006 de 22 de marzo, da lugar a indemnización>>.-
Y no solamente la Administración tendrá que abonarle lo justo al compañero sino que, además, deberá pagar las costas procesales, que el Tribunal ha fijado en 500 euros. Y ello teniendo en cuenta que la Sala de Justicia se conforma con esa cantidad al no apreciar en el actuar de los superiores del demandante temeridad o mala fe, lo cual me resulta sorprendente a la luz de lo argumentado en la sentencia. Pero pueden estar tranquilos los autores del desaguisado porque en esta empresa Benemérita a quienes cometen errores de tal calibre no se les exige responsabilidad económica ni disciplinaria alguna. A ver quién es el próximo perjudicado por este tipo de prácticas exentas de carga.-
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