Escrito por LlanAUGC 25-08-2017
Por Alberto Llana
El pasado día 15-11-2012, AUGC-Huelva consiguió una Sentencia que consideramos interesante para todos los componentes del Cuerpo. Comenzaremos con los antecedentes del asunto:
Un guardia civil con vacaciones concedidas se da de baja para el servicio días antes de comenzar las mismas, alargándose la enfermedad hasta después del mencionado periodo vacacional. Hasta el momento, la Comandancia de destino obligaba al interesado a comunicar la anulación de las vacaciones concedidas por la vicisitud descrita, antes de su inicio. Según nuestra opinión, debería ser la propia Comandancia, sabedora de la situación de baja médica del afectado, la que anulara de oficio las vacaciones concedidas dado que así lo establece la FAQ núm. 3, aclaratoria de diversas cuestiones relacionadas con las vacaciones. A la vista de la previsión contenida en la letra d), la cual debe considerarse aplicable también a los días de asuntos particulares “si al llegar el día de inicio de un periodo ya concedido de disfrute vacaciones (…) el interesado se encontrara en situación de baja y no hubiera solicitado un cambio en las fechas de disfrute, el mando que según el apartado 1 de la norma decimoquinta de la OG 7/2009 fue competente para esa concesión, anulará de oficio la misma, teniendo efectos, dicha anulación, sobre todo el periodo de disfrute anteriormente concedido”.-
Aunque el Fallo referido no aclare la cuestión anterior, sí permite que no haya que solicitar su anulación antes del comienzo del periodo vacacional, sino que puede peticionarse con posterioridad, una vez superado el periodo de baja médica. Dice así: “Con arreglo al tenor literal de la norma se ha de considerar que para interesar el cambio en la fecha de disfrute de las vacaciones ya autorizadas, será motivo bastante la enfermedad acreditada en forma que se haya manifestado (la enfermedad, no el deseo de modificar la fecha), antes del inicio del periodo autorizado para el disfrute.-
Lo contrario sería exigir que la solicitud de modificación se hubiera de cursar durante la situación de baja laboral, lo cual, llevado al extremo, pudiera ser de imposible aplicación, en los supuestos en los que la enfermedad determinante de la situación de baja sea invalidante para cualquier actuación. La interpretación de la norma que propone la administración para denegar al modificación de la fecha de disfrute de las vacaciones supondría en los supuestos extremos mencionados, la denegación del derecho mismo al disfrute de vacaciones, privación que de ser así, debería haberse hecho constar de forma expresa en al norma, (tal como ocurre en caso de enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos), sin que sea válido deducirla por vía de una interpretación del sentido de la norma injustificada y contraria al derecho del recurrente”.-
Aunque la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huelva nº 2 no siente jurisprudencia, resulta evidente que la interpretación realizada sienta un precedente que podrá ser usado con posterioridad, de persistir esta forma de entender la normativa interna.-
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