SENTENCIA REFORMA PABELLÓN
- LlanAUGC

- 17 ene 2020
- 3 Min. de lectura
Escrito por LlanAUGC 11-08-2017
Por Alberto Llana
En fechas recientes se ha publicado una sentencia de un Tribunal Militar mediante la cual estiman la demanda interpuesta por una compañera que fue sancionada tras acometer obras de reforma en su pabellón oficial, sin la preceptiva autorización de la superioridad. Los hechos probados en el Fallo indican que la sancionada avisó a sus superiores de la intención de realizar esas obras, solicitando permiso para ello y no obteniendo respuesta alguna, por lo que decidió llevarlas a cabo. A raíz de ello fue expedientada y sancionada por una falta leve tipificada como “el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior”, por no respetar una norma de régimen interno de la Comandancia donde estaba destinada y referente a cómo se debe proceder cuando se desea realizar alguna reforma en el pabellón adjudicado. Tras el oportuno recurso administrativo, que fue desestimado, acudió a la vía del contencioso disciplinario, obteniendo la sentencia que ahora comento.-
Así, uno de los motivos en alegados en el escrito de demanda se centraba en la falta de tipicidad de la sanción impuesta, como prolongación del principio legalidad consagrado en el artículo 25.1 de nuestra Constitución, al entender que los hechos por los que fue sancionada no integran el tipo previsto en el artículo 9.3 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Frente a ello, la sentencia recuerda que <<Es reiterada la doctrina de la Sala V del Tribunal Supremo, por todas sus Sentencias, la de 21 de noviembre de 2016, al considerar que “Constituye presupuesto de cualquier reproche disciplinario, por negligencia en el cumplimiento de obligaciones profesionales de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil; primero la especificación de la obligación incumplida o inexactamente ejecutada por tratarse de tipos disciplinarios en blanco, y en segundo lugar, que exista la posibilidad de actuar el encartado de modo distinto a como lo hizo en el caso en cuanto destinatario de la norma, porque la culpa o negligencia consiste básicamente en la omisión del deber de diligencia que resulta exigible según las circunstancias, y encuentra su fundamento tanto en el poder comportarse en determinado sentido como en el deber de evitar lar las consecuencias a cuya prevención tiende la norma de cuidado”>>.-
Añade el Fallo que <<la legalidad sancionadora se colma con la previsión que la norma disciplinaria contiene en términos de certeza, de manera que los destinatarios de la misma puedan conocer anticipadamente el sentido y alcance de la prohibición, pudiendo adecuar su conducta a lo que en ella se establece. Asimismo se respeta el complemento de la tipicidad mediante el ajuste del comportamiento omisivo, que se reprocha a quien dejó de observar en el caso concreto, el deber de diligencia debida en cuanto al cumplimiento de lo ordenado>>.-
En el caso concreto que se comenta, quedó acreditado que la demandante fue advertida por el responsable del Negociado de Recursos Materiales de la necesidad de obtener autorización para realizar obras en el pabellón adjudicado y así actuó la compañera, pues solicitó dicha autorización mediante correo electrónico dirigido al órgano competente para concederla. Pero también se demostró que no fue advertida, ni informada de la norma de régimen interno que obligaba a aportar presupuesto y esperar autorización para comenzar la obra, ni recibió orden expresa alguna en tal sentido. Es más, dicha norma de régimen interno, por la que se dispone la forma de fiscalización en lo que respecta a la realización de reparaciones en pabellones, fue establecida mediante un correo interno de la Jefatura de Personal y Apoyo de la Comandancia que fue remitido, en su día, a todas las Compañías. Correo interno que difícilmente puede llegar a conocimiento de los usuarios de pabellones, si previamente no se les ha notificado expresamente, por la persona responsable del Negociado de Recursos Materiales, pues no es de difusión genérica.-
Por lo anterior, y dado que la recurrente no fue informada del contenido de la citada norma interna, ésta no pudo conocer el alcance de la prohibición y por ello no pudo adecuar su conducta a lo que la norma establecía, por lo que el Tribunal estima el motivo alegado por la recurrente, en cuanto a la falta de tipicidad de la conducta sancionada, anulando la sanción.-




Comentarios