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SENTENCIA PIONERA SOBRE DENEGACIÓN DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

Por Alberto Llana


La Delegación de Barcelona de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) acaba de obtener una sentencia pionera acerca de la denegación a un guardiacivil de un día de permiso por asuntos particulares, logrando no solo la estimación de la demanda, también una indemnización al compañero y la condena en costas a la Administración. La historia es la que sigue: un agente de la Benemérita solicita un día de permiso por asuntos particulares, siéndole denegado por su superior en base a que el cupo máximo estipulado en la norma de aplicación estaba cubierto. Tras recurrir en alzada, se itera la negativa pero basándose en necesidades del servicio. Tras agotar la vía administrativa AUGC-Barcelona, a través de su abogado Santiago Valldeperas Hernández, compañero de promoción al que aprovecho para felicitar y enviar un fuerte abrazo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Barcelona.-

En su sentencia, la Magistrada argumenta que el demandante pidió permiso por asuntos particulares de acuerdo con el artículo 13 de la Orden General de la Guardia Civil 1/2016, siendo denegado en primera instancia por falta de cupo disponible, cuestión incierta a la vista de lo resuelto por el Capitán tras presentar el interesado un recurso contra la desestimación inicial, aunque el Oficial rechaza la concesión del permiso en base a “necesidades del servicio”. El Fallo analiza lo que debe entenderse por necesidades del servicio a la luz de la norma propia del Cuerpo, esto es, la Orden General 11/2014, la cual determina en su artículo 3.b) que son «Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.

Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico».-

La sentencia explica que «En el caso que nos ocupa, no se puede entender que sea un hecho imprevisto que pidan permisos por asuntos particulares en Navidad, pero además, en ningún momento se justifican las necesidades del servicio, cuando resulta que el cupo exigido estaba cumplido. Por tanto, estimo el recurso por entender que la negativa a su concesión no se atiene a derecho.

Y respecto a la indemnización por daños morales, también son procedentes, y el valor del día de trabajo». En consecuencia se condena a la Administración a abonar al demandante 573,02 euros por daños morales y día de trabajo, además de las costas procesales, que ascienden a otros 100 euros.-

Es de imaginar que este pronunciamiento tendrá mucha repercusión entre los guardiaciviles y pondrá en alerta a la Dirección General, la cual ya está tardando en pedir explicaciones a aquellos que denegaron indebidamente el permiso peticionado y, por qué no, que abonen los detrimentos económicos que su negligencia y/o caciquismo le han producido a la Administración, aunque ya sabemos de sobra que no ocurrirá ni lo uno ni lo otro. En fin…


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