top of page
Foto del escritorLlanAUGC

SENTENCIA CASO ALSASUA

Escrito por LlanAUGC 03-06-2018


Por Alberto Llana

La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha emitido sentencia relacionada con el denominado ‘Caso Alsasua’, en el que, como bien recordarán, dos guardiaciviles y sus parejas fueron apaleados por un grupo de individuos de esa localidad navarra el 15 de octubre de 2016. Los titulares de prensa ya se han encargado de resaltar lo más notable del Fallo, es decir la condena a penas de entre dos y trece años de cárcel para los ocho acusados, por delitos de atentado a la autoridad, desórdenes públicos, lesiones y amenazas, descartando el delito de lesiones terroristas del cual estaban acusados. No obstante, de la lectura de los 67 folios de la sentencia, cabe mencionar otros aspectos interesantes. Por ejemplo el reconocimiento de que dos de los condenados estén “vinculados e implicados activamente y de forma importante al movimiento OSPA de Alsasua que persigue como finalidad la expulsión de la Guardia Civil y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de dicha localidad…” pero que, pese a ello, la Sala de Justicia no considere probado “que tales acusados y el resto de los mismos que participaron en los hechos (…) tuvieran la clara intención y finalidad de llevar a cabo alguno de los postulados que anteriormente al cese de la lucha armada en el año 2012 tuviera la banda terrorista ETA…”, y asimismo tampoco estime acreditado que con las acciones por las que son condenados “tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente o parte de la misma, en la localidad de Alsasua”… no puedo dejar de expresar mi asombro ante esta última afirmación.-


Por otro lado, el Tribunal explica las razones por las cual descarta el delito de lesiones terroristas. Y lo hace apoyándose en una variada jurisprudencia que, en todo caso, resulta anterior a la reforma del Código Penal acaecida en 2015 y que redefinió el delito de terrorismo y, también, en la definición que realiza la Real Academia Española (RAE) de la palabra “terrorismo” y “terrorista”, lo que no deja de ser extraño ya que la etimología de las palabras no se fija en razón de lo que prevé el Código Penal. Precisamente, por la reforma legal mencionada, resultaba significativo este pronunciamiento judicial ya que a través del mismo podemos tener una idea clara sobre el alcance real de la nueva especificación del delito de terrorismo y sobre cómo puede ayudarnos a combatir los rescoldos de odio que todavía perduran en una parte importante del País Vasco y Navarra, con evidente extensión hacia Cataluña. Y nos encontramos con que la Audiencia Nacional concluye que “falta en el presente caso el ánimo concreto y el dolo necesario en los acusados como para entender que los actos realizados tuvieran una naturaleza terrorista, aunque no por ello (…) los mismos dejen de calificarse como muy graves, pues lo que late en la agresión sufrida por las víctimas es un sentimiento de menosprecio y una clara voluntad de rechazo hacia un determinado colectivo profesional”. Buena noticia para los CDR catalanes.-







En otro orden de cosas, la Sala sí considera que los delitos cometidos por los condenados revisten el carácter de gravedad necesario como para contemplar una acusación por delito de terrorismo, al margen de que, una vez ponderados, concluya que no encuentra acomodo suficiente en ese tipo delictivo, al echar en falta otros elementos que lo conforman, como se ha dicho anteriormente. Por ello se remiten a otras categorías penales, como son los de desórdenes públicos, de atentado a agentes de la autoridad, el de lesiones y el de amenazas graves, los cuales encuentran una vertiente agravante en el hecho de que fueron cometidos por razones de odio. Efectivamente, el Tribunal estima que la animadversión de los condenados hacia los guardiaciviles y sus parejas “llega al punto concreto de que esas personas (…) no puedan moverse con libertad por la localidad de Alsasua, sino que solamente pueden acudir a determinados lugares, y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión. Se trata pues de una clara discriminación solo por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial, que agrava la comisión del hecho delictivo al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría y una mayor reprochabilidad desde el punto de vista penal”.-


En el apartado referido a las penas a imponer a los acusados, el Tribunal explica los motivos que le llevan a aplicar el máximo legal previsto en cuanto a los delitos de atentado y lesiones. En lo atinente al delito de atentado a los agentes de la autoridad, debido a su conexión con el delito de lesiones y la concurrencia de las circunstancias aparejadas a los hechos que se juzgaron, el plus de antijuridicidad, el abuso de superioridad y la discriminación derivada de la motivación que llevó a los ya condenados a cometer los hechos. En cuanto al delito de lesiones también pesa la gravedad de los hechos, sus circunstancias y el resultado lesivo, tanto desde el punto de vista físico como psíquico y las consecuencias personales que se han derivado para varios de los afectados. Es por ello que descarten pena de multa e impongan la de prisión en la mitad superior de las previstas legalmente, estableciendo diferente castigo entre tres de los acusados, a los que considera los verdaderos instigadores de la agresión, para los que fija pena máxima, y el resto de juzgados a los que les impone solamente una pena de dos años por cada uno de los cargos de lesiones imputados. Con todo, el resultado es el citado al comienzo, es decir entre dos y trece años de prisión, dependiendo de los delitos que la Sala estima probados para cada uno de los acusados.-









Frente a quienes han estado insistiendo desde el principio que lo ocurrido en Alsasua no fue más que una mera riña tabernaria, la Sala de Justicia lo deja claro, no se trató de “una pelea de bar o de un pequeño incidente o discusión”. Y ello por “la actitud de brutalidad adoptada por los acusados”, por la “violencia verbal de los insultos” y amenazas, y porque las víctimas no fueron auxiliadas, más que por el dueño del bar que ofreció su chaqueta a uno de los agredidos. Imagino que quienes siempre les han defendido ni siquiera así cambiaran de opinión. Espero no se vean nunca en una riña similar.-


Aunque el Fallo puede ser recurrido y seguramente lo será, no creo que ello vaya a modificar demasiado el criterio fijado por el tribunal, lo cual deja un poso de decepción porque como ya he comentado en otras ocasiones, esperaba con curiosidad la interpretación que se realizaba del tipo penal de terrorismo tras las modificaciones introducidas en 2015. Bien es cierto que falta todavía por trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, de la que hablé en otra entrada anterior ( http://llanaugc.blogspot.es/1523799703/terrorismo-segun-la-ue/), pero a saber cuando se lleva a cabo. Mientras tanto solo cabe esperar y desear que quienes albergan deseos de emular a los delincuentes de Alsasua ahora condenados se lo piensen dos veces tras esta sentencia.-


6 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page