Por Alberto Llana Publicado el 15 de diciembre de 2016
AUGC acaba de ganar una demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la cual un compañero ve estimada su pretensión de percibir el Complemento Específico Singular (CES) correspondiente a la Especialidad de Seguridad Ciudadana, siendo su destino el Centro Penitenciario de Murcia II. De principio adelantar que este Fallo judicial podría ser de aplicación a otros compañeros con el mismo destino, pertenecientes, en todo caso, a la Comunidad Autónoma de Murcia. De igual forma, la fundamentación jurídica contenida en la sentencia puede servir como argumentación ante demandas similares ante Tribunales Superiores de otras comunidades autónomas, aunque ello no signifique que deban ser estimadas ya que cada Tribunal tiene su parecer al respecto. De hecho, demandas similares planteadas a lo largo de los últimos años han obtenido resultados dispares en atención a las circunstancias concretas de cada caso y al entendimiento de los magistrados que conforman las Salas de Justicia.-
La presente sentencia que comento, de fecha 7 de octubre de 2016, ya firme, incide en este aspecto antedicho cuando recuerda que “se han dictado sentencias por Salas de lo Contencioso Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, con soluciones de desigual sentido…”. Por ello y aunque resulte una buena nueva el actual Fallo del TSJ de Murcia, no se debe caer en el error de pensar que en todos los casos el resultado deba ser igual. Entrando en los pormenores que han llevado a la estimación de la demanda presentada por AUGC, decir que considero de gran importancia los diversos informes aportados como prueba en este caso concreto. De tal forma que el Tribunal, tras analizar la normativa interna de la Guardia Civil que regula la Especialidad de Seguridad Ciudadana y los cambios operados en su contenido a través del tiempo, recuerda que el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 establece como misiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras, la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, la protección y seguridad de altas personalidades, el mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, etc. Alude también la Sala de Justicia que en una sentencia anterior, que data del año 2006, estimó las pretensiones de un miembro del Cuerpo destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Murcia y que en aquella ocasión se aportó un certificado del jefe de la Plana Mayor de la Zona de la Guardia Civil de Murcia, en el que se hacía constar que la labor desarrollada por el personal destinado en tal Núcleo de Servicios incluía la protección de diversos edificios públicos, entre los que estaba la prisión provincial.-
Por tanto, la conclusión de la demanda estimada en el año 2006 fue que el personal destinado en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Murcia efectuaba funciones concordantes con las de seguridad y protección de instalaciones y acuartelamientos, así como la práctica de diligencias judiciales y conducción de presos y no cabía descartar que entre sus obligaciones se encontrara la de prevenir conductas delictivas o atender, llegado el caso, requerimientos de la población, quedando evidenciada la realización de tareas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, que en lo esencial, eran las mismas que realizaban los compañeros destinados en el Aeropuerto de San Javier y que percibían el CES de Seguridad Ciudadana. Dado el criterio establecido por el TSJ de Murcia en aquella ocasión, en el caso presente debe ser aplicado de igual forma, por lo que se estima la demanda actual, reconociendo al demandante su derecho a percibir el CES de Seguridad Ciudadana con carácter retroactivo desde la fecha de incorporación a su destino en el Centro Penitenciario Murcia II.-
Como ya señalé anteriormente, este Fallo tiene unos condicionantes concretos y particulares que podrán ser extendidos al personal con el mismo destino y alegados por otros compañeros destinados en unidades similares que actualmente no perciban dicho complemento retributivo, pero ello no significa que el criterio de este Tribunal deba ser aceptado por otras Salas de Justicia de otras Comunidades Autónomas, al margen de intentar plantearlo en similares términos al objeto de conseguir cuantos más pronunciamientos favorables, mejor, hasta lograr el reconocimiento, mediante la modificación de la normativa interna, de un derecho económico que creo de justicia.-
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