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SANCIÓN POR FALTA DE MEMORIA

Por Alberto Llana


Pues sí, tal y como lo leen, la falta de memoria puede llegar a ser sancionable disciplinariamente en la Guardia Civil. Y lo que es más, si la sanción es recurrida se topará con el respaldo de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que así lo ha dejando patente a través de una sentencia fechada en el mes de enero de 2018. Para llegar a entender el alcance del problema conviene repasar los hechos sancionados y la explicación de la Sala de Justicia para mantener el castigo impuesto. La historia puede resumirse así: un ciudadano insulta a dos guardiaciviles profiriendo expresiones del tipo “sois unos ladrones”, “sois basura”, “no sois nadie”, “tengo todo el derecho a gritar y a insultar donde me dé la puta gana”, “me la suda que seáis guardias civiles”, “os sentiréis orgullosos de vuestro trabajo”. Los compañeros procedieron a identificar a esa persona y denunciarla por una supuesta falta contra el orden público. Casi cinco meses después, el Juzgado que entiende del asunto les cita para la vista oral, que se celebrará un par de meses después. Llegada la fecha del juicio, los guardias declaran no acordarse de lo acontecido, afirman que antes de la vista no han repasado las diligencias efectuadas en su día aunque ratifican el atestado instruido a raíz de los hechos que se juzgan.-


Por lo anterior, los dos agentes fueron sancionados con la pérdida de cinco días de haberes como autores de la falta grave de “Negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”, recogida en el artículo 8.33 del régimen disciplinario de la Guardia Civil. El correctivo fue recurrido en el orden administrativo y judicial hasta llegar a la Sala Quinta del Supremo, vía recurso de casación. El Alto Tribunal desestima la demanda argumentando que existe prueba de cargo suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia toda vez que los propios guardias reconocieron que no recordaban nada y tampoco habían revisado las diligencias realizadas antes de la celebración del juicio, pese a haber sido citados un par de meses antes. En el apartado relacionado con la tipicidad de la sanción, la Sala Militar explica que “A propósito de lo que deba considerarse negligencia profesional a efectos de colmar el tipo disciplinario de que se trata, nuestra jurisprudencia invariable viene sosteniendo que «el término negligencia significa descuido, omisión y falta de aplicación, es decir, la falta de actividad o del cuidado necesario en un asunto por quien no está impedido de tenerlo y debe prestarlo, equivaliendo la expresión negligencia en el cumplimiento a su realización en forma defectuosa o imperfecta, y su referencia a las obligaciones profesionales a la amplia gama de los deberes que competen a la Guardia Civil, que abarcaría desde el servicio mal realizado hasta una función administrativa deficientemente ejecutada»”. Y añade que el “deber de diligencia infringida en el caso, consistente en el deficiente cumplimiento de la obligación de colaborar con la Administración de Justicia, que incumbe a quienes integran el cuerpo de la Guardia Civil”.-


En atención a esa argumentación, el Supremo considera que hubo negligencia grave por parte de los guardias sancionados, explayándose en su motivación: “...los recurrentes habían sido denunciantes de un hecho que presenciaron posiblemente constitutivo de infracción penal perseguible de oficio (...), siendo citados a juicio para trasladar al juzgado no sólo la realidad de la comisión del hecho y la identidad de su autor, sino cuantas circunstancias hubieran concurrido en el mismo y resultaran precisas para el enjuiciamiento, cualquiera que fuera el resultado del mismo; limitándose los denunciantes a ratificar el atestado del que se les dio lectura por no recordar su contenido, sin poder contestar a las preguntas que allí se les formularon por no acordarse de lo ocurrido”.-


Aunque el Fallo confirma el correctivo, no está exento de polémica ya que dos magistrados emiten un voto particular contrario al mismo, expresando su punto de vista del siguiente modo: “El supuesto de hecho al que se refiere el presente caso, se resume en que al testigo se le ha leído en el juicio su declaración anterior (el atestado), pero el testigo no se acuerda de nada más y por ello, simplemente puede ratificarse en el contenido del atestado; pero esto no quiere decir que incumpla su deber. Desde luego no puede transformarse el deber de testificar en el deber de inventar lo ocurrido cuando no recuerda nada más. Es correcto que si no se acuerda de nada más, así lo afirme. No puede decirse que la falta del cumplimiento de su obligación se encuentra en no haber leído previamente el atestado y no en no acordarse, pues según consta durante el juicio, se le leyó el atestado, el guardia civil lo ratificó, pero no se acordaba de nada más, por consiguiente, aunque lo hubiera leído con anterioridad, nada hubiera cambiado su declaración en el juzgado, pues la realidad es que no se acordaba de nada más. Si leído el atestado los guardias civiles no recordaban lo sucedido, resulta que en definitiva se les sanciona no por faltar a ninguna obligación sino por falta de memoria, lo cual no es típico”. En otras palabras, según los jueces discrepantes, los hechos imputados a los compañeros sancionados no se pueden subsumir en el tipo disciplinario de 'negligencia', por lo que la resolución sancionadora habría incurrido en una vulneración del artículo 25 de la Constitución.-


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