Escrito por LlanAUGC 29-08-2017
Una visión desde el Derecho para los profesionales de las FyCS.-
(Resumen de la ponencia expuesta en la mesa redonda que, bajo el título «Salud mental en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», se celebró el día 20-02-2013 en la Facultad de Psicología de Valencia).-
Texto íntegro: http://augcvalencia.wordpress.com/2013/02/21/salud-mental/
En los próximos minutos intentaré exponer, si quiera brevemente, qué repercusiones tiene para los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la salud mental, en una doble perspectiva: en una primera, como individuos que pueden verse afectados en su salud mental; y, en una segunda perspectiva, como profesionales que deben actuar en ocasiones para proteger la vida y la salud de terceros afectados en su salud mental.-
Existen en nuestra sociedad determinadas actividades que generan un riesgo no sólo para quienes las practican, sino también para terceros, por lo que su ejercicio está sometido a la autorización o licencia previa por parte del Estado (en el sentido amplio de Administración). Todos conocemos como para la tenencia y uso de armas, de animales potencialmente peligrosos o incluso para actividades tan cotidianas y extendidas como la conducción de vehículos a motor, se requiere una previa autorización o habilitación por parte de la autoridad competente y/o la suscripción de un seguro que responda por los posibles daños derivados de esa actividad. Para la obtención de estas licencias se requiere, entre otras cuestiones, hallarse en posesión de una adecuada condición o aptitud psicofísica.-
Se comprenderá, por lo tanto, que para el desempeño de una profesión de elevado riesgo como es la policial, se erija en requisito esencial la concurrencia de las debidas condiciones psicofísicas, no sólo para el acceso al correspondiente cuerpo, sino también a lo largo de toda la carrera profesional. Esta exigencia es algo común en las naciones civilizadas y así se recoge tanto en diversos instrumentos internacionales dimanantes de la ONU o de la Unión Europea (Código Europeo de Ética de la Policía, adoptado en 2001), como en nuestra propia legislación nacional: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hace expresa alusión a la necesidad de garantizar un adecuado equilibrio psicológico de los funcionarios policiales. ¿A qué se debe esta preocupación del legislador por la salud mental de sus policías? Pues básicamente al hecho de que todo policía adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. Dicho en palabras de esta Ley Orgánica: los miembros de las FyCS tienen la obligación de intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.-
Como se dice en la monografía del Dr. D. Ramón Rizo, la valoración de la salud mental de los policías tiene dos finalidades: por un lado, constatar que el agente dispone de las aptitudes necesarias para cumplir adecuadamente con las funciones del puesto que ocupa y, por otro, garantizar que no presenta ninguna psicopatología, que asociada a las armas y medios de coacción que el Estado pone a su disposición lo conviertan en un riesgo para sí mismo o para terceros.-
Así, para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, entre otras pruebas selectivas, se requiere la superación de una prueba psicotécnica destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas de su permanencia en un centro de formación y de su futura adaptación a la profesión, así como una entrevista personal de cada aspirante con un psicólogo de la Guardia Civil.-
Del mismo modo, durante la vida profesional del Guardia Civil, deberá acreditar nuevamente su aptitud psicofísica si concurre a pruebas de promoción (ascenso o cambio de escala) o de especialización, en las que también se realizan pruebas psicotécnicas y entrevistas.-
Sin embargo, pese a que ya en 1999, con motivo de la publicación de la Ley 42/1999, de régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se estableció la necesidad de someter de forma periódica a todos los miembros del Cuerpo a la valoración de su aptitud psicofísica, hasta la fecha no se ha desarrollado reglamentariamente ese precepto, lo que conlleva una grave disfunción en el sistema: y, es que un Guardia Civil que no se interese por promocionar o especializarse, como se ha dicho, puede permanecer en servicio durante más de treinta años sin que le sea evaluada su aptitud psicofísica.-
En la actualidad, la única posibilidad de ser reconocido fuera de los supuestos citados es que lo proponga el Jefe de Unidad por propia iniciativa o por la del interesado, iniciativa que debe estar motivada.-
Abordemos ahora la extinción de la relación funcionarial por razones psicofísicas, esto es, el pase a retiro (o jubilación). Al igual que para el ingreso en las FyCSE se exige determinada aptitud psicofísica, su pérdida constituye uno de los motivos de cese en la relación de servicios como empleados públicos.-
La principal cuestión jurídica que surge en estos casos consiste en las peticiones de los miembros de las FyCSE relativas a que se declare que su incapacidad tiene relación causal con las actividades del servicio, lo que tiene su relevancia en el momento de fijar la pensión que le corresponda (en el supuesto de que se le reconozca la relación de causa-efecto, la pensión será extraordinaria, esto es, su cuantía será del 200% de la que le corresponde por causas ordinarias, si bien tal reconocimiento no tiene efectos prácticos en su totalidad dado que en nuestra legislación se encuentra limitada la pensión máxima).-
La práctica nos demuestra que cada vez se reconocen en sede administrativa y judicial menos pensiones de carácter extraordinario. De tales resoluciones judiciales se llega a las siguientes conclusiones:
a) Las vicisitudes propias de la carrera policial no justifican por sí solas el reconocimiento de inutilidad permanente por acto de servicio (p.ej. experiencias traumáticas relacionadas con actuaciones policiales, expedientes disciplinarios, etc).-
b) Se delimita de modo restrictivo el concepto de acto de servicio: la relación de causalidad ha de partir de un hecho concreto o de alguna circunstancia que tenga relación directa con el servicio y que como tal su conexión pueda ser valorada a los efectos oportunos (este es un extremo realmente difícil en una enfermedad o trastorno mental).-
c) Debe distinguirse entre el elemento externo que desencadena la aparición de síntomas de la enfermedad mental y la propia psicovulnerabillidad del sujeto. Así, la sanidad militar está dictaminando en la práctica totalidad de las ocasiones que los trastornos son endógenos o que se deben a la psicovulnerabilidad del sujeto, descartando así cualquier agente externo y, por lo tanto, rechazando la relación de causa-efecto entre la enfermedad y el servicio.-
Nuestra experiencia nos dice que únicamente se reconoce esta relación de causa-efecto, por lo general, en supuestos de padecimiento de estrés postraumático, derivado de actos de terrorismo, por ejemplo.-
Pasemos ahora a ver cómo incide la salud mental en la responsabilidad profesional e institucional.-
En primer lugar, en lo relativo al régimen disciplinario. Todos los cuerpos de policía disponen de su régimen disciplinario dirigido a depurar las responsabilidades derivadas de las acciones u omisiones derivadas del servicio, o bien les resulta de aplicación el régimen disciplinario común a los funcionarios.-
En el procedimiento disciplinario, como procedimiento sancionador que es, rigen una serie de principios, entre los que destacan, en lo que aquí nos interesa, el principio de culpabilidad, lo que significa que no puede haber sanción sin dolo o culpa y constituye un límite al ius puniendi del Estado (a su capacidad sancionadora), lo que supone:
a) que no pueden castigarse formas de ser, sino sólo conductas o hechos.-
b) que no puede hacerse responsable de un hecho sino a quien lo ha realizado.-
c) que el hecho deberá haberse realizado con dolo o culpa.-
d) que su comisión obedece a una motivación racional normal.-
Ello significa (especialmente este último punto) que, aun existiendo una conducta antijurídica, pueden ser apreciadas circunstancias eximentes o atenuantes, es decir, el estado anímico puede actuar con carácter exculpatorio (eximente en el derecho penal) o como modulador de la sanción (atenuante en el derecho penal), sobre todo en los supuestos en los que el agente tenga un diagnóstico previo de aptitud con limitaciones por enfermedad mental.-
Como excepción a esto que estamos viendo, en los regímenes disciplinarios de los cuerpos de policía no constituye una eximente la intoxicación plena por consumo de alcohol o drogas tóxicas, pues es expresamente castigada la embriaguez o el consumo de dichas sustancias durante el servicio o prestarlo bajo sus efectos; la negativa injustificada a someterse a pruebas de detección de consumo o incluso el consumo de dichas sustancias fuera del servicio si se afecta a la imagen de la institución.-
En cuanto a la responsabilidad penal, el trastorno psíquico o el estado de intoxicación plena por consumo de alcohol o drogas tóxicas puede actuar como eximente (art. 20 CP), en cuyo caso el interesado quedaría exento de pena pero se le aplicaría una medida de seguridad de entre las recogidas en el art. 96 CP (principalmente, internamiento en centro psiquiátrico o en centro de deshabituación).-
Es posible también que la perturbación de las facultades del agente por el consumo de alcohol o drogas tóxicas no alcance el grado necesario para la aplicación de eximentes, si bien podemos hablar en ciertos supuestos de imputabilidad disminuida, entrando en juego las circunstancias atenuantes que recoge el artículo 21 CP, en cuyo caso también cabe la medida de seguridad.-
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