DE FALTA MUY GRAVE A GRAVE
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Por Alberto Llana
En esta ocasión quiero resumir una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que rebaja la gravedad de una falta disciplinaria impuesta a un componente de la Guardia Civil. El agente en cuestión fue condenado tras sentencia firme por un delito de lesiones, lo que acarreaba en un principio un procedimiento por presunta falta disciplinaria de carácter grave. No obstante, tras informe de la Asesoría Jurídica del Cuerpo, señalando que al interesado le constaban anotadas y sin cancelar en su hoja de servicios una falta muy grave (del artículo 7.22, para distinguirlas) y dos faltas graves, se consideró que los hechos pudieran ser constitutivos de la falta muy grave prevista en el artículo 7.26 de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC, en adelante), bajo el epígrafe de “cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave”. Tras finalizar el procedimiento, se le impuso una sanción de un año de suspensión de empleo, que posteriormente fue rebajada tras la estimación parcial de su recurso de alzada a nueve meses de suspensión de empleo, siendo confirmada finalmente por la Sala Quinta del Supremo.-
Sin embargo, esa anterior falta disciplinaria de carácter muy grave que constaba anotada y sin cancelar en su hoja de servicios (previa a la imposición de la falta muy grave por la que fue sancionado con nueve meses de suspensión), estaba pendiente de recurso ante los tribunales militares y ocurrió que el Tribunal Militar Central dictó una sentencia por la cual la anulaba, anulación refrendada por la Sala de lo Militar del Supremo, tras desestimar un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado. Lo que ocurrió es que esa nulidad de la falta muy grave por el artículo 7.22 aconteció después de la ratificación por el Alto Tribunal de la falta muy grave del artículo 7.26. A la vista de esa anulación de la referida falta muy grave del artículo 7.22, el guardia sancionado solicitó a la Sala Quinta del Supremo autorización para la interposición de recurso extraordinario de revisión del Fallo que había confirmado la sanción por el artículo 7.26. La Sala de lo Militar acordó “Remitir el presente recurso de revisión a la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que legalmente corresponde conocer del mismo”. En otras palabras, una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.-
Esa Sala Especial acordó que había lugar a la demanda de revisión interpuesta por el guardiacivil sancionado y, en consecuencia, anuló el Fallo que había confirmado la sanción por falta muy grave del artículo 7.26, ordenando dictar nueva sentencia en la que se tuviera en cuenta la nulidad de la falta muy grave del artículo 7.22 y determinando las consecuencias que pudieran derivarse de la nueva situación.-
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo argumenta lo que sigue: «…en el presente caso ha desaparecido la posibilidad de sancionar por la falta prevista en el apartado 26 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en “Cometer falta grave teniendo anotadas, sin cancelar, una falta grave y otra muy grave”, pero no existe duda alguna de la comisión por el recurrente de la falta grave prevista en el art. 8.29 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre consistente en “La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados”, que aún no ha recibido el correspondiente reproche disciplinario, siendo claro que los elementos del tipo de esta última falta grave afloran por si mismos de los hechos probados de la resolución de la Ministra de Defensa (…)
La incardinación de los hechos que se dan por acreditados (la condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso...) en la falta grave prevista en el artículo 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007, por la que ahora corresponde sancionar al recurrente lleva necesariamente a la modificación de la extensión de la sanción de nueve meses de suspensión de empleo impuesta por la de tres meses, prevista para las faltas graves, en atención precisamente a su propia petición formulada en el Suplico de la demanda procede, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda anulando la referida resolución de la Ministra de Defensa (…), imponiendo al recurrente, como autor de la referida falta grave prevista en el artículo art. 8.29 de la LORDGC, consistente en “La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados”, la sanción de tres meses de suspensión de empleo, en lugar de los nueve meses de suspensión de empleo impuestos...».-

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