Por Alberto Llana
Algunos responsables de Zona, Comandancia o unidad similar, que tienen entre sus obligaciones reunirse con representantes de las asociaciones consideradas como representativas, rehúsan convocar este tipo de encuentros por variadas razones. Por ello, a finales de 2022 la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) realizó una consulta al respecto que fue respondida por la Dirección Adjunta Operativa del siguiente modo:
«La Disposición adicional primera (reuniones con mandos de las unidades) del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo, establece: Las Jefaturas de las Zonas, Comandancias, Sectores de Tráfico, centros y unidades de similar entidad celebrarán reuniones, con la periodicidad que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, con representantes de las asociaciones profesionales representativas, no estableciendo una fecha o periodo concreto en el que esa periodicidad deba ser definida.
No obstante, el hecho de que no se haya establecido aún la frecuencia de las reuniones, no implica que no se deban de realizar.
Significarle que por parte de esta Dirección Adjunta Operativa se está trabajando en la elaboración de unas instrucciones al respecto».-
Así, la Disposición adicional primera del RD 175/2022, que versa acerca de las reuniones con mandos de las unidades, estipula lo siguiente:
«1. Las Jefaturas de las Zonas, Comandancias, Sectores de Tráfico, centros y unidades de similar entidad celebrarán reuniones, con la periodicidad que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, con representantes de las asociaciones profesionales representativas.
2. El resto de Jefaturas y Servicios centrales podrán celebrar reuniones con representantes de las asociaciones profesionales representativas, en el ámbito su competencia, y siempre que los asuntos a tratar excedan del ámbito territorial o competencial de las unidades señaladas en el apartado anterior.
3. Quienes organicen la celebración de estas reuniones comunicarán a las asociaciones representativas la fecha prevista para estas reuniones con una antelación que les permita proponer asuntos a tratar, designar al personal representante que va a asistir y, en su caso, planificar la solicitud de los permisos regulados en el artículo 14.
La convocatoria de la reunión se realizará al menos con diez días de antelación a la celebración de la misma».-
Como la norma no establecía la periodicidad de las reuniones y tal carencia era aprovechada por algunos responsables de Unidad para obviarlas, a comienzos de 2024 AUGC formuló una queja ante el Consejo de la Guardia Civil, obteniendo la siguiente respuesta:
«En relación a escrito, relativo a una queja con motivo de una reunión de representantes de asociaciones profesionales con Jefes de Comandancia, por parte de la Dirección Adjunta Operativa y del Mando de Personal se participa lo siguiente:
A fecha actual sigue vigente la actual resolución del Director General, de fecha 30 de noviembre de 2009, que regula tanto las reuniones entre los jefes de unidad y los representantes de las asociaciones profesionales, como el uso de dependencias oficiales por parte de dichas asociaciones, y que establece, entre otras, reuniones con al menos una periodicidad semestral.
No obstante, entre los proyectos normativos incluidos en el Orden del Día de la próxima Comisión de Normativa y Estatuto Profesional, la cual tiene previsto celebrarse el día 21 de febrero de 2024, se encuentra una Instrucción por la que se regulan las reuniones de los mandos de las unidades del Cuerpo con las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas, que ha sido tratado en Grupos de Trabajo recientes».-
Por tanto queda claro que, por lo menos, deben realizarse dos reuniones de este tipo cada año, aunque en la primera respuesta que reproduzco -la de finales de 2022-, la Dirección Adjunta Operativa se olvidara reseñar que, pese a que el RD 175/2022 no regula la periodicidad de las repetidas reuniones, considera vigente la resolución del Director General que sí la establece.-
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