Escrito por LlanAUGC 26-12-2018
Por Alberto Llana
Con la llegada del fin de año se reproduce la controversia ya tradicional sobre el reparto de la denominada Productividad por Objetivos o 'bufanda'. Casi mejor utilizar esta última expresión porque la primera no se ajusta a la realidad por más que así la quieran definir, al no existir objetivos que alcanzar en la Guardia Civil, sea por desidia o interés de quienes deberían marcarlos claramente. Claro que si los hubiera, seguramente unos cuantos se quedaban sin recibir un euro (y eso si no les sale a devolver). Pero la realidad es que cuando se conocen la desiguales cifras a percibir por los distintos Empleos Beneméritos, la polémica está servida y durante varias jornadas podemos observar diferentes posicionamientos, tanto a favor como en contra del modo en que se distribuyen los dineros. Una de esas posturas defensoras está relacionada con la teoría de que a mayor 'responsabilidad' mayor remuneración. Y, claro, uno se queda perplejo ante tamaña osadía y/o desconocimiento.-
Porque eso de dar por supuesto que la 'responsabilidad' de un agente de la Guardia Civil está en consonancia con el Empleo que ostenta resulta de un descaro poco frecuente ya que está a la orden del día que un profesional de inferior graduación desarrolle en realidad responsabilidades de mayor calado y trascendencia que otro de superior graduación. Existen múltiples motivos para mantener esta afirmación y son bien conocidos por todos los afectados. No obstante, tampoco es cuestión de explayarse en una cuestión secundaria, dado que la razón principal de calificar de insensatez la postura antedicha no radica precisamente en ello. Desde que se aprobó la primera norma reguladora de la Productividad en la Guardia Civil he escrito unos cuantos comentarios al respecto y no recuerdo ninguno halagüeño por ausencia total de motivos que respalden una sensación optimista sobre la materia. Tanto es así, que la Productividad pasó a ser conocida como 'Prostitutividad' y en esas seguimos.-
Diseccionemos la cuestión. El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define lo que conocemos vulgarmente por 'Productividad' como “El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos” (artículo 24.c). Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recoge en su artículo 4.C) el Complemento de productividad, estableciendo los siguientes parámetros: “Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos”. Por lo que ya es posible observar determinadas diferencias de fondo entre el texto de la ley y el de la norma de desarrollo que, si bien es anterior en el tiempo, debería estar en consonancia con la propia ley, lo cual resulta un tanto dudoso tal y como está redactado el artículo. No obstante. así está definido y así debe cumplirse. Otra cosa es que sea conveniente -o no- solicitar que el texto de la normativa propia sobre retribuciones se ajuste a la definición legal que, en ese sentido, resulta lo suficientemente clara como para no verse sometida a cambios posteriores que enreden más la cuestión de la Productividad.-
Lo que sí se puede apreciar claramente en ambas disposiciones es que la 'responsabilidad' no está recogida en forma alguna, por lo que resulta inadecuado mentar la misma como parámetro a tener en cuenta a la hora de repartir productividades. Y ahora, seguramente, estará pasando por la mente de algunas personas conocedoras de la normativa propia del Cuerpo que la aseveración anterior cojea un tanto porque la Orden General 12/2014, reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 10, que versa sobre Productividad por Objetivos y forma de retribución, que esta modalidad tiene como finalidad “retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, como consecuencia de:”, figurando en su apartado c) “La realización habitual de servicios caracterizados por una especial penosidad, por las condiciones extraordinarias de prestación, o por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las funciones del puesto de trabajo”.-
Supongo que ese es el clavo ardiendo al que se agarran quienes defienden que la productividad por objetivos debe recompensar más y mejor a quien presumiblemente soporta mayores responsabilidades -en este punto me retrotraigo a lo dicho unas líneas más arriba acerca de la responsabilidad-, empero se queman las manos con tal argumentación. En primer término porque una orden general no puede ni debe reconocer parámetros de valoración que no están establecidos en normas de superior rango, tales son el RD de retribuciones y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y en segundo lugar porque esas normas superiores sí recogen explícitamente el tema de la responsabilidad. Y lo hacen del siguiente modo: el Estatuto estipula como retribución complementaria, en su artículo 24.b) “La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo”, siendo el RD de retribuciones quien establece el Componente Singular del Complemento Específico como el adecuado para “retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad...”. Y no termina aquí la cosa porque en el preámbulo de la OG 12/2014 está escrito lo que sigue: “El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que define en su artículo 4.C) el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos”.-
Si la tan repetida 'responsabilidad' se compensa económicamente con el denominado Complemento Específico Singular (CES), está de sobra que se retribuya también con otro concepto monetario diferente. Ni siquiera debiera ser usado como 'peso' para inclinar la balanza del dinero hacia los intereses de algunos en detrimento de otros. Lo que ocurre en realidad es que si usan el CES para recompensar la responsabilidad se queda al margen de mangoneos interesados por parte de la superioridad, al tratarse de un concepto retributivo fijo y periódico, lo que me lleva a expresar extrañeza por quienes defienden la teoría de que la responsabilidad debe tener cabida en la Productividad por Objetivos ya que lo que deberían defender a capa y espada es que se incluya en el CES, aunque simplemente sea por cumplir la ley.-
Pero es más, la propia OG 12/2014 recoge también en su preámbulo un párrafo esclarecedor. Dice así: “La modalidad de productividad por objetivos, orientada preferentemente a poder compensar económicamente por la consecución de resultados, experimenta cambios orientados a hacer factible su ejecución, y para ello se establece un marco general que permite fijar en su caso los criterios que deben ser valorados”. Y como colofón, recordar asimismo la parte de esa norma en la que se afirma sin rubor que el reparto de los incentivos al rendimiento “se rige por principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad”. Ante ello, y dado que estamos dándole vueltas a la responsabilidad, a ver cuándo se ejerce la misma en base a los principios generales descritos y empiezan a repartirse los cuartos como debiera ser.-
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