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RETRIBUCIONES EN LAS FAS

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 16 ene 2020
  • 4 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 16-12-2018


Por Alberto Llana

Leo en un medio de comunicación un interesante comentario escrito por el general retirado Luis Alejandre, exjefe del Estado Mayor del Ejército acerca de las retribuciones que perciben los componentes de las Fuerzas Armas españolas (FAS) y en el cual expresa su deseo de que las mismas estén a la altura de otros ejércitos europeos y, también, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FyCSE). No puedo por menos que estar de acuerdo en la idea básica de que los sueldos deben mejorar bastante en las FAS en concordancia con la realidad social, la labor que desarrollan y cómo se retribuyen a los miembros de otros ejércitos de nuestro entorno. No obstante, realizar comparativas usando como criterio lo que perciben los componentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional no parece ser un argumento demasiado sostenible.-


Bien es cierto que la normativa que rige las retribuciones del personal de las FAS (Real Decreto 1314/2005), establece unos conceptos muy similares a los recogidos para los miembros de la Benemérita y de la Policía Nacional (Real Decreto 950/2005). Por ejemplo, las retribuciones Básicas (sueldo y trienios) son idénticas, mientras que en las de carácter Complementario existe alguna diferencia: el ‘Complemento de Destino’ para las FyCSE se denomina ‘Complemento de Empleo’ en las FAS y la ‘Productividad’ en las FyCSE es el ‘Complemento de Dedicación Especial’ para las FAS. Pero, tal y como estipula el artículo 3.1 de la norma propia de las FAS “Los complementos de empleo, específico y de dedicación especial son conceptos retributivos que se corresponden, respectivamente, con los complementos de destino, específico y de productividad recogidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios civiles”. En cuanto al Complemento Específico, al igual que ocurre en la FyCSE, se subdivide en dos Componentes, el General y el Singular.-


Pero aun reconociendo la cuasi paridad de conceptos retributivos entre los componentes de las FAS y de las FyCSE, no debemos olvidar que las funciones que realizan unos y otros difieren considerablemente. Nuestra Carta Magna dictamina en su artículo 8.1: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, mientras que el 104.1 dice “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Por ello, no solo en el ámbito meramente formal sino en el competencial e incluso en la ubicación de los artículos referidos (uno en el Título Preliminar y el otro en el Título IV) se conforma un panorama diferencial claro entre las misiones a realizar por el personal de los tres Ejércitos y las de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Es más, dado que son competencia exclusiva del Estado las misiones encomendadas a las FyCSE y a las FAS (artículo 149 CE) y las referidas al libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana han sido cedidas a determinadas comunidades Autónomas, no comprendo por qué el general Alejandre no ha establecido comparativa alguna con miembros de las diversas policías autónomas.-


El caso es que ese contraste que realiza el general entre los emolumentos en las FAS y las FyCSE está motivado por la no superada idea de que la Benemérita pertenece al Ejército o, al menos, sigue englobada en el mismo, de alguna manera extraña que va más allá de los deseos de unos pocos. Por supuesto que la mayor parte del devenir de la Guardia Civil desde su creación ha estado ligado al Ejército pero no es menos cierto que ya ha transcurrido tiempo suficiente desde su desvinculación como para haber asimilado de una vez por todas que el servicio que presta a la sociedad en preferentemente policial y que los condicionantes a la hora de valorar el sueldo que les corresponde a sus profesionales no puede guiarse por similitudes, precedentes o gustos concretos de determinadas personas, máxime si están alejados de la realidad cotidiana.-


Ello ocurre, en buena parte, debido a la igualdad de Escalas y Empleos entre el Ejército y la Guardia Civil. Resulta muy cómodo, al mismo tiempo que asimilable por el lector u oyente, establecer comparaciones dinerarias entre personas que ostentan el mismo Empleo militar y plantear abiertamente ¿Por qué un (Sargento, Capitán , Coronel...) cobra 'X' en la Benemérita y en el Ejército percibe 'Y'? A partir de esta premisa errónea resulta sencillo abrir el abanico hacia el resto de Empleos de las FAS, por semejanza, así como a la Policía Nacional por analogía de funciones con la Guardia Civil. Ante ello me itero en lo ya expuesto sobre la diferencia de funciones a realizar por unos u otros.-


Lo que me lleva a replantear una cuestión que llevo muchos años defendiendo, tal es el cambio de denominación de las diferentes Escalas y Empleos en la Guardia Civil. El hecho de que el Instituto tenga carácter militar no es excusa para mantener una estructura interna que no resulta acorde con el despliegue territorial propio del Cuerpo, llegando a ocasionar problemas en no pocas ocasiones. Puede perfectamente continuar ostentado esa naturaleza militar con una estructura similar a la Policía Nacional, por poner un ejemplo práctico, aunque bien pudiera diseñar una propia alejada de la actual y, también, más adecuada a esa esencial labor policial que desempeña.-


Y no trato de insinuar que las funciones distintas que llevan a cabo las FyCSE y las FAS sean más importantes unas que otras y por ello deban estar mejor retribuidas. Tan solo que a la hora de reivindicar un salario justo para los componentes de las FAS no resulta acertado establecer comparaciones con lo que perciben los miembros de las FyCSE.- 



 
 
 

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