Por Alberto Llana
Suelo comentar sentencias de los tribunales militares que suponen verdaderos varapalos para la Administración y no por el hecho de estimar las demandas presentadas por pequeños detalles o nimios errores de valoración sino porque hasta los propios magistrados se sorprenden que hechos como los sancionados terminen en castigo o a propósito de instrucciones procedimentales claramente defectuosas -cuando no desarrolladas de forma torticera-, buscando la pena aunque jurídicamente se hallen ausentes de fundamento alguno. Llevo ya unas cuantas de este tipo y me planteo si no daría para escribir un libro de buen tamaño simplemente con las atinentes a la última década. El grave problema de todo ello es que si no se comienzan a exigir cuentas a los responsables de los desaguisados y les sigue saliendo gratis, esta forma de proceder continuará hasta que las ranas críen pelo.-
En las líneas de hoy repasaré un Fallo del Tribunal Militar Central ante una demanda interpuesta por un miembro de la Guardia Civil que resultó corregido por la comisión de una falta leve consistente en la “negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior”. El procedimiento va a parar al Tribunal Militar Central porque originariamente al guardia se le incoó un expediente por falta grave en atención a una supuesta desatención del servicio que fue sancionada en primera instancia por el Jefe de la Zona con una pérdida de quince días de haberes, siendo posteriormente modificada por el Director General tras el recurso de alzada pertinente, rebajándola a la falta leve referida antes. Los hechos sucintos fueron que un superior del demandante lo vio manipulando un teléfono móvil mientras realizaba un servicio de seguridad de un acuartelamiento, redactando un parte disciplinario por una posible falta leve. En ese parte, el propio redactor deja claro que aunque el uso del móvil está prohibido por las órdenes de prestación de ese tipo de servicio, no observó que el mismo estuviera desatendido por parte del agente. Sin embargo, por alguna razón desconocida, el Jefe de Zona estimó que lo acaecido resultaba de mayor gravedad, ordenando el inicio de un procedimiento por falta grave al considerar que el guardia sí había desatendido el servicio.-
Y continuando con las cosas que no tienen explicación lógica, tras declarar el superior que realizó el parte disciplinario y ratificarse en lo expuesto en él, es decir que no consideraba que el servicio hubiera sido desatendido toda vez que el guardia se percata de inmediato de su presencia, la propuesta de resolución es de imponer una sanción por falta grave, como así ocurrió. Es decir que se otorga total credibilidad al dador del parte cuando afirma que vio al guardia manipulando su teléfono pero no le creen cuando declara que no considera que el servicio estuviera desatendido. Totalmente ilógico. Como se apuntó anteriormente, tras el recurso de alzada el Director General del Cuerpo rebaja la sanción al estimar que se trata de una falta leve y no grave, atendiendo al criterio expuesto en el informe de su asesor jurídico, en uno de cuyos razonamientos se afirma “En efecto, ha de coincidirse con el sancionado en que la Resolución sancionadora, debería haber sido dictada al amparo de otro precepto de la Ley Disciplinaria. Del relato de Hechos Probados, arriba expuesto se concluye que, evidentemente, el Guardia (...), fue sorprendido manipulando su teléfono móvil, pero ello no puede conducir indefectiblemente a la desatención del servicio que, en el Expediente ahora revisado, no fue probada. En este sentido, resulta determinante la declaración prestada por el dador del parte (...), testigo directo de los hechos” y que determina que la correcta tipificación de los mismos halle mejor encuadre en una falta de tipo leve.-
Llegado el caso ante el Tribunal Militar, este comienza su fundamentación jurídica de forma tajante: “En opinión de la Sala el procedimiento (...) no debió ser incoado. Ningún dato objetivo, incluido y sobre todo el parte disciplinario, nos permite pensar que en el momento de iniciar las actuaciones estuviéramos ante una falta grave y menos aún que ninguna cualquiera cuyo 'nominis' fuera desatender un servicio”. La primera en la frente y de manera contundente. Continúa argumentando que “El conocimiento de la 'notitiacriminis' está relacionado directa y exclusivamente con el parte disciplinario; pues bien este excluye expresamente que el puesto, esto es el servicio que se estaba prestando, hubiera sido desatendido por el Guardia Civil (...) el día de autos. Por si ello no fuera bastante cuando el (superior que emite el parte) presta declaración en el marco del Expediente, directamente se ratifica en que nunca observó que el Guardia Civil (...) hubiera desatendido el servicio que se hallaba prestando”. Razonamiento tan lógico y simple que cuesta encontrar explicación a las razones por las cuales no se percataron de ello ni la Autoridad sancionadora ni el asesor del Director General. No me digan que no es para concluir que hay mucha mala leche detrás de todas estas evidencias.-
A mayor abundamiento, prosigue la Sala de Justicia señalando que “En realidad es muy difícil entender la resolución sancionadora original que en absoluto responde a pruebas obrantes en autos; lo que es palmariamente reconocido por la Autoridad superior, cuando expresamente manifiesta que los hechos no constituyen la falta grave, ya que no hay prueba ninguna de desatención y sí de lo contrario”. ¿Alguna responsabilidad por parte de esa Autoridad sancionadora? ¡Qué va, ni por asomo! Y reitera que “Independientemente de que no debiera haberse iniciado el procedimiento por falta grave, ya que ningún dato con el que se contaba en el momento de la incoación permitía otra presunta calificación que la de la falta leve que en definitiva se impuso”. Y digo yo, si al Tribunal le resulta muy difícil entender por qué se inició un expediente por falta grave y, también, la resolución sancionadora original, antes de ser modificada por el Director General, ¿no cabría impulsar las gestiones oportunas para tratar de aclarar los verdaderos motivos de esta aberración? Pregunta retórica, me temo.-
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