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RESARCIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Por Alberto Llana

No es la primera vez que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) logra una sentencia estimatoria que reconoce la obligación de la Administración de resarcir a un guardiacivil por los daños recibidos durante su actuación como agente de la Autoridad por parte de delincuentes condenados que no pueden afrontar las indemnizaciones fijadas por los tribunales, al declararse insolventes. Pues ha ocurrido de nuevo. En esta ocasión a través de un Fallo emitido por el Tribunal Superior de Extremadura el pasado mes de septiembre. Para conocer un poco más los entresijos del pronunciamiento comenzaré por los hechos que la Sala de Justicia considera probados, son los siguientes: «Damos por probado que el Recurrente sufrió en acto de servicio como Guardia Civil el día 8 de abril de 2014 lesiones. Asimismo se acredita que los hechos fueron conocidos por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Badajoz resultando condenada una persona por Sentencia firme donde se fijó entre otras la cuantía de 900 euros, a las que en concepto de responsable civil se le obligó a indemnizar al Recurrente. La condenada ha sido declarado insolvente en Auto de fecha 2 de agosto de 2017».-

Dado que la persona culpable no pudo hacer frente al pago del resarcimiento, el compañero reclamó a la Administración en base al principio de indemnidad. Señalar sobre ello la torticera actuación de la Administración que, ante la petición efectuada el 12 de marzo de 2018, dictó resolución desestimatoria en fecha 10 de diciembre de 2018, triplicando el plazo máximo para resolver que establece la ley. En cuanto a los motivos por los que la Autoridad Judicial estima la demanda cabe resumirlos del siguiente modo: «...consideramos que sin duda la cuestión debe ser resuelta, atendiendo al principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y a la consiguiente reparación o restitución 'ad integrum' que se deriva de dicho principio. Así lo ha venido señalando con reiteración el propio Consejo de Estado (...), que ha puntualizado que quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido “por causa que se localiza en la propia concepción y efectos de lo que es el ejercicio de una función pública”. Este principio, el de indemnidad, tiene su fundamento en el ámbito que examinamos en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa (aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio). Pero igualmente debemos considerar que el Consejo de Estado ha considerado como fundamento del principio de indemnidad (...) el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con arreglo al cual “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”. Precepto que sin duda contiene un principio directamente aplicable sin necesidad de intermediación reglamentaria, que prescribe que el desempeño de sus funciones no puede derivar para el empleado público ningún perjuicio patrimonial, y que hoy se recoge en el artículo 28 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público». Señalar que, actualmente, la norma que regula el Estatuto Básico del Empleado Público es el Real Decreto Legislativo 5/2015 que, en su artículo 28, dispone lo mismo que la derogada Ley 7/2007. Cuando sucedieron los hechos que analiza la sentencia no había entrado en vigor el RDL 5/2015, por ello, la Sala de Justicia se refiere a la antedicha Ley.-

Prosigue el pronunciamiento judicial argumentando que: «Así pues, lo que no puede obviarse en el presente supuesto es que al hoy recurrente le unía una relación de servicios con la Administración demandada, y en el desempeño de la misma se causó unas lesiones y unos daños materiales que no tiene el deber jurídico de soportar. Incluso la propia demandada las calificó, en el expediente instruido a tal efecto, como lesiones causadas en acto o con ocasión de servicio. No se trata, por consiguiente, de una suerte de responsabilidad subsidiaria del Estado que no ha participado en el procedimiento penal correspondiente. De lo que se trata, por el contrario, es de que el mismo garantice, de acuerdo con los preceptos que resultan de aplicación (arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa), todo tipo de daño material y personal que sufran los policías en acto o con ocasión del servicio, cuando no exista dolo, negligencia o impericia del funcionario».-

También aclara una cuestión relacionada con la derogación del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, por mor de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y que resulta de interés para los miembros de la Benemérita, toda vez que el único precepto al que pueden acudir para solventar una cuestión como la que se expone es la Disposición adicional tercera de la Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil que, someramente, recoge: «Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración General del Estado». En tal sentido, la sentencia que comento, dice: «...la Abogacía del Estado, hace una referencia a la LO 9/2015, que deroga el Reglamento al que nos hemos referido (Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa) y al art 79 de la misma, sin embargo, los hechos suceden estando el reglamento en vigor, pero aparte lo anterior, el citado precepto legal, no pugna con los criterios relativos al principio de indemnidad a los que nos hemos referido y en realidad no dicen nada nuevo. Tanto es así que la propia Norma en su párrafo quinto indica que... “La Administración concertará un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo” lo que presupone la asunción de responsabilidad en estos supuestos».-

La demanda se estima, condenando a la Administración a resarcir al compañero en la cantidad de 900€, incrementado con el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación en vía administrativa del funcionario hasta su efectivo abono y también al pago de las costas judiciales. Enhorabuena al equipo jurídico que ha logrado este pronunciamiento y que servirá de ayuda a otros compañeros en la misma situación.-


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