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RESARCIMIENTO EN VÍA ADMINISTRATIVA

Por Alberto Llana


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha logrado varias sentencias que estiman las pretensiones de compañeros que, tras sufrir lesiones en acto de servicio ocasionadas por ciudadanos que posteriormente son condenados en vía judicial a pagarles una indemnización, se declaran insolventes, no afrontando el abono de las cantidades estipuladas en las sentencias. Cuando eso ocurre, el funcionario (en este caso el componente del Cuerpo) puede solicitar ser resarcido por la Administración. Pues bien, lo normal en estos casos es que la solicitud de resarcimiento sea desestimada, abocando a la persona perjudicada a iniciar una nueva aventura judicial en busca de pronunciamiento favorable. Como señalé al principio, tras varias sentencias estimatorias logradas -repito- por la AUGC, parece que las cosas están cambiando dado que recientemente se ha estimado una reclamación de resarcimiento de un guardiacivil en vía administrativa.-



La historia resumida es la que sigue: un componente de la Guardia Civil resulta lesionado por un individuo cuando procedía a su detención. Tras el juicio, se condena a esa persona a abonar una indemnización al guardia superior a los 2.000€, declarándose insolvente el penado. Este compañero inicia entonces una reclamación patrimonial contra el Estado que es analizada por los servicios jurídicos del Cuerpo, proponiendo su estimación, la cual se produce tras la resolución de la Autoridad competente. Entre los motivos aducidos por la asesoría jurídica para plantear la aceptación de la reclamación destaca el principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos. Del mismo se colige que los daños causados a tales funcionarios no deban ser afrontados por ellos mismos. Si los responsables condenados no pueden hacer frente al pago de las indemnizaciones fijadas, puede iniciarse un procedimiento de resarcimiento al amparo de lo regulado en el Capítulo II del Real Decreto 485/1980 y en el apartado segundo de la Orden General de la Guardia Civil (para los agentes de la Benemérita) nº 4/1998, como si se tratara de daños materiales. En el RD mencionado, artículo sexto, se estipula que “Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión del Servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte”, y en su Disposición Transitoria añade que “El resarcimiento por hechos lesivos ocurridos desde la derogación del Real Decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos se suscitarán con arreglo al presente”.-


Pese a lo antedicho, en la Benemérita constituía una rareza que estimaran un expediente administrativo de resarcimiento como los que se comentan. De hecho, ha habido que esperar hasta el mes de octubre de 2019 para que un informe del General Asesor Jurídico de la Guardia Civil reconociera esta posibilidad, y ello motivado por repetidas sentencias estimatorias. Así en ese dictamen se argumenta que el principio de indemnidad, como tiene declarado el Consejo de Estado y los Tribunales, es de aplicación directa sin necesidad de intermediación reglamentaria, “por lo que la limitación que el mencionado Real Decreto 485/1980 contiene respecto a la naturaleza de los daños sufridos por los miembros de la Guardia Civil en acto de de servicio o con ocasión del mismo que resultan susceptibles de resarcimiento, no es óbice para que los daños de carácter personal sufridos en las mismas circunstancias (en acto o con ocasión del servicio, y sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte), sean igualmente resarcidos a cargo del Estado aún cuando sean causados por un tercero ajeno a la Administración...”.-


Y en este punto debe hacerse un inciso ya que el informe del Asesor Jurídico fundamenta su argumentación, entre otros motivos, por aplicación del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), precepto referido a las indemnizaciones y que reza “Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”. No obstante cabe recordar lo dispuesto en la Disposición final cuarta de esa norma, atinente a su entrada en vigor. En el punto 1 se determina que: “Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2 (…)producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Teniendo en cuenta que esas leyes de desarrollo no han cobrado vigencia, debemos acudir al artículo 23.4 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, el cual dice lo mismo.-


Otra cuestión que no viene recogida en la resolución administrativa estimatoria que se comenta pero a la que hacen referencia diversas sentencias es la relativa a la aplicación del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, concretamente de sus artículos 179 y 180. El Consejo de Estado afirmó en su dictamen 185/88, en relación con estos preceptos, que “el Reglamento prevé un régimen indemnizatorio especial para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de cuyo sistema se deduce que lo preside un claro principio de universalidad en la descripción del daño resarcible, siempre que éste haya tenido lugar en acto u ocasión del servicio, así como un principio de indemnidad respecto al alcance de la indemnización que otorga”. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura argumenta en su sentencia de fecha 19/09/2019: “No olvidemos que por imperativo legal le corresponde al Estado dispensar a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y que esta protección sólo será correctamente dispensada si la Administración demandada asume la carga de indemnizar al recurrente por las lesiones y secuelas sufridas”.-


Es de esperar que a partir de ahora todas las reclamaciones de resarcimiento por casos similares se resuelvan favorablemente en vía administrativa, evitando a las personas afectadas tener que acudir a la vía judicial, y se normalice una cuestión que estaba clara desde hace muchos años pero que en la Guardia Civil, por las razones que sean, estaba siendo obviada.-


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