top of page
Foto del escritorLlanAUGC

REGISTROS DOMICILIARIOS ANULADOS POSTERIORMENTE

Por Alberto Llana


¿Qué ocurre cuando un juzgado autoriza la entrada y registro de un domicilio, se lleva a efecto y posteriormente un tribunal decide que la autorización expedida por el juzgado no era correcta? Pues esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en un reciente Fallo fechado a finales del mes de septiembre de 2021. El Alto Tribunal se pronuncia sobre la siguiente cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: “Si la posterior declaración de nulidad de una resolución judicial de autorización de entrada y registro en el domicilio de una persona (física o jurídica) ha de tener efectos ex tunc (es decir, retroactivos), privando de cobertura jurídica las actuaciones realizadas por la administración interviniente, conlleva como efecto irreversiblemente anudado la obligación de la administración actuante de devolver al administrado toda la documentación e información obtenida en la entrada y registro, integrando la no devolución una situación de vía de hecho, con vulneración de los derechos constitucionales de inviolabilidad de domicilio e intimidad consagrados en el artículo 18 de la CE (Constitución Española) y vulneración del derecho de tutela judicial efectiva el artículo 24 CE”.-

En el caso que analiza la Sala de Justicia, el permiso de entrada y registro se invalidó por falta de motivación suficiente, lo cual plantea la duda acerca de si los efectos finales de la revocación deben ser los mismos cuando el vicio del auto es su déficit de motivación que cuando deriva de inexistencia de presupuestos para acordar la autorización, toda vez que el insuficiente razonamiento de la resolución podría ser corregido más adelante por la autoridad judicial que la expidió. El Supremo despeja las dudas argumentando que el artículo 18 CE configura el domicilio como un espacio constitucionalmente blindado, el cual “opera con independencia de lo que haya o lo que se haga dentro de ese espacio: lo que se protege es el espacio mismo y, precisamente por esta razón, es crucial que la Administración sólo pueda acceder a él si dispone de autorización. Vista en esta perspectiva, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, el interrogante no puede ser si cabe corregir deficiencias de un expediente administrativo: lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica. La garantía efectiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reside, así, en entender que la Administración sólo puede entrar en dicho espacio si cuenta con el consentimiento de su titular o si está provista de una autorización judicial perfectamente válida”.-

Por tanto la respuesta a la cuestión de interés casacional vista más arriba es que “la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio surte efectos ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario; y que a este respecto es irrelevante que la anulación del auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al Juez dictar otro debidamente motivado”.-


Del mismo modo resalta que si un auto de autorización de entrada en domicilio adolece de alguna deficiencia conducente a su anulación, ello es siempre -por definición- imputable al Juez que lo ha dictado. Es indiferente a este respecto que el vicio sea falta de motivación del auto o ausencia de presupuesto para dar la autorización. También en este caso está el Juez obligado a verificar cuidadosamente que concurren las circunstancias justificativas de la entrada en domicilio solicitada por la Administración. Y del mismo modo, cuando el auto es anulado por insuficiente motivación, no puede decirse -sin ulteriores matizaciones- que ello es imputable sólo al Juez: si la Administración obtiene una autorización de entrada en domicilio insuficientemente motivada, lo diligente sería, antes de hacer uso de ella, hacerle ver la posible deficiencia a la autoridad judicial.-


Evidentemente el tema objeto de discusión versaba sobre autorizaciones de entrada en domicilio extendidas por la autoridad judicial correspondiente, quedando al margen el supuesto de flagrante delito.-


96 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page