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REDUCCIONES MONETARIAS

Actualizado: 14 jul 2023

Por Alberto Llana PUBLICADO EL 14/07/2016:


¿Qué ocurre cuando a un componente de la Guardia Civil destinado en zona conflictiva le conceden una reducción de jornada, en cuanto a la disminución proporcional de sus remuneraciones? ¿Incluye esa minoración el Complemento retributivo de Zona Conflictiva? La respuesta la podemos encontrar en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que analiza un caso como el expuesto.-


Comenzaré con un apunte adicional ya que el Fallo también estudia otros componentes monetarios, además del señalado. La demanda interpuesta ante la Sala de Justicia reclamaba, además, la devolución de la parte sustraída en concepto de trienios, vestuario y complemento específico, tanto en su componente general como singular. Sobre estos particulares, el Tribunal entiende que su reducción proporcional es correcta, por lo que desestima las pretensiones de la parte demandante.-


Mención particular requiere el denominado Complemento de Zona Conflictiva (ZoCon). En los últimos seis meses se han producido varios pronunciamientos de este Tribunal al respecto, siendo su postura la que sigue: “el complemento de conflictividad ostenta un marcado carácter objetivo que se resiste a quedar encerrado dentro de los habituales límites de la jornada laboral, puesto que la dificultad de prestar servicio y residir en zonas de especial riesgo no se limita a tal horario, como sí sucede en aquellos otros casos por ejemplo de manejo de aparatos o utensilios de complejidad técnica o de faenas penosas menores”. Las disposiciones que regulan dicho complemento establecieron que se percibiría por el personal que prestara servicio -cuestión importante de por sí ya que no se limita al hecho de estar destinado-, en el País Vasco o Navarra. Ello estableció el principio de percepción del repetido complemento por el desempeño del servicio en esas zonas, sin interrupción temporal.-


Al objeto de explicar más claramente la situación, realiza una comparativa con la especialidad de desactivación de explosivos, cuya gran dificultad física y psíquica, dada la plena disponibilidad a la intervención inmediata y de máximo riesgo de sus miembros, desaconseja utilizar el prisma de los horarios laborales para la limitación de esa retribución, por lo que no resulta de aplicación la normativa concerniente a reducciones de cuantía por razón de guarda legal al ZoCon, haciendo extensivo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en una sentencia del año 1996 referida genéricamente al mencionado complemento.-


Por tanto, el Fallo es estimatorio en lo relativo a que debe percibirse íntegramente el ZoCon, aunque el agente esté acogido a una disminución de jornada por cuestiones de guarda legal.-


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