Escrito por LlanAUGC 19-06-2019
Por Alberto Llana
Cuando a un miembro de la Guardia Civil se le apertura un expediente disciplinario, existe la posibilidad de recusar a la persona designada para instruir el mismo. Como un procedimiento de este tipo no deja de ser un trámite administrativo, las circunstancias y forma de efectuar una recusación debemos buscarlas en las normas genéricas en la materia. De hecho, la ley orgánica reguladora del régimen disciplinario en la Benemérita (LO 12/2007) establece lo siguiente en cuanto a la recusación: “Artículo 53 Abstención y recusación.- 1. La recusación podrá plantearse desde el momento en el que el interesado tenga conocimiento de quienes hayan sido designados instructor y secretario. 2. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, contra cuya resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la causa de recusación en los recursos que se interpongan”. Dado que el articulado no entra en mayores consideraciones, debemos recordar que la Disposición adicional primera, acerca de las normas de aplicación supletoria al régimen disciplinario, dice: “En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar”.-
Toda vez que la Ley 30/1992 quedó derogada tras la aprobación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en determinadas cuestiones resulta de aplicación, igualmente, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, es en esos textos donde debemos buscar respuestas sobre cómo se regula la recusación y los efectos que produce en el trámite disciplinario. Comenzando por el artículo 24 de la Ley 40/2015, el cual recuerda que por las mismas causas de abstención se puede promover recusación por parte de la persona expedientada “en cualquier momento de la tramitación del procedimiento”. De igual forma determina que la medida debe plantearse por escrito, expresando las causas en que se basa. En el día siguiente la persona recusada “manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido”. Pero si el recusado niega las causas expuestas, el superior jerárquico que lo nombró instructor debe adoptar una decisión al respecto en el plazo de tres días, “previos los informes y comprobaciones que considere oportunos”. Insistir en que contra las resoluciones que se adopten no cabe recurso alguno sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.-
El plazo anteriormente mencionado de tres días para que el superior de la persona recusada decida sobre lo planteado puede verse ampliado en determinadas circunstancias. La jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo indica que sobre el cómputo de esos tres días cabe efectuar una primera interpretación, según la cual los tres días que fija el precepto comprenderían e incluirían la práctica del trámite de informe o comprobación, pero existe una segunda posibilidad relativa a que tras el informe del recusado, la autoridad llamada a decidir la recusación contaría con el plazo máximo de diez días, según lo previsto con carácter general en la Ley 39/2015 (art. 80) para tener a su disposición los informes y las comprobaciones que considere necesarios o convenientes para decidir, tras lo cual la resolución se adoptaría dentro de los tres días siguientes. No obstante, esa posible ampliación de plazos ni es automática ni puede prolongarse los diez días que la ley dispone sin razonamiento alguno. Así la Sala de lo Militar del Supremo recoge en un Fallo que podrá “extenderse hasta un máximo de otros diez días cuando la autoridad que haya de resolver la recusación planteada considere que para decidir son oportunos informes y comprobaciones -o a menos de tales diez días cuando los informes y comprobaciones interesados se reciban por dicha autoridad antes del transcurso de ese plazo máximo de diez días-, sin que puedan añadirse a este plazo de diez días, en todo o en parte, los tres días (concretos para resolver la recusación), de manera que el tiempo total de suspensión podrá ser de trece días como máximo -siempre que cada uno de ambos plazos se agote o consuma en su totalidad-, si bien los tres días para resolver la recusación no pueden añadirse o incluirse en el plazo de hasta diez días para recibir los informes y comprobaciones y viceversa, no puede adicionarse, como se ha dicho, al plazo de tres días de suspensión para resolver la recusación ninguno de los diez días por los que, eventualmente, puede suspenderse el cómputo del plazo de tramitación del procedimiento en tanto la autoridad que ha de resolver la recusación planteada recibe los informes y comprobaciones que haya considerado que resultan oportunos para decidir”.-
Los efectos que produce plantear una recusación en el seno del expediente disciplinario es la paralización del mismo en atención a lo estipulado en la Ley 39/2015. Su artículo 22 referente a la suspensión del plazo máximo para resolver, recoge en el punto 2.c) “Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado”. Por su parte, el artículo 74, relativo a cuestiones incidentales, establece que: “Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación”. Por lógica, el tiempo empleado para resolver cada recusación no contará como plazo de instrucción del expediente disciplinario (dos meses en caso de expedientes por faltas leves y seis meses para los incoados por faltas graves o muy graves). Por último, indicar que un incidente de recusación puede plantearse cuantas veces se estime necesario durante la tramitación del expediente pero, aunque no este proscrito expresamente por la ley, resulta evidente que las causas que pudieran motivar diferentes recusaciones no serán las mismas, al estar ya resueltas en incidentes anteriores.-
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