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RAUDA SANCIÓN DISCIPLINARIA

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 9 horas
  • 4 Min. de lectura

Por Alberto Llana


El cinco de junio de 2025 se publica la siguiente noticia en el diario “La Provincia”: «Suspendido cuatro días el guardia civil que se coló en un vuelo en Lanzarote tras cerrarse el embarque». El subtitulo añade algún dato más sobre lo acontecido: «El jefe de seguridad del aeropuerto de Lanzarote usó su tarjeta oficial para acceder a un vuelo cerrado, empujó a un trabajador y cruzó la pista sin autorización. La Benemérita le impone una suspensión de funciones y estudia nuevas medidas». Lo primero que me llamó la atención fue que unos hechos como los descritos hasta el momento tan sólo le hayan acarreado al protagonista una suspensión de funciones de cuatro días. Más adelante, en el cuerpo de la noticia se dice que el grave altercado ocurrió el pasado día 16 de mayo. Es decir, sin que haya transcurrido siquiera un mes desde la comisión de los hechos, el responsable ya ha sido sancionado por falta leve. Realmente sorprendente.-


Y concluyo que ha sido sancionado por una simple falta leve porque según la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), ese tipo de infracciones se castigan con la pérdida de uno a cuatro días con suspensión de funciones (art. 11.3). No cabe confundir la ‘suspensión’ de funciones con el ‘cese’ de funciones que contempla el artículo 54 como medida cautelar dado que tal medida preventiva se podría llegar a adoptar en dos situaciones: la primera de ellas derivada de la apertura de un procedimiento por presunta falta disciplinaria de carácter grave, que no es el caso debido a que el ‘cese’ no conlleva ‘suspensión’; o por la incoación de un expediente por presunta falta de carácter muy grave, siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos «exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio», en cuyo caso «el Director General de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones (…), proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino». En otras palabras, si la suspensión de funciones se deriva de un previo cese en las mismas, llevaría acompañada un cese en el destino, sin olvidar que una medida cautelar de tan sólo cuatro días no se compadece con la apertura de un procedimiento por supuesta falta muy grave. Por ello concluyo que el protagonista del incidente ha sido corregido con una mera falta disciplinaria leve.-


Pero si los hechos antes mencionados son de suficiente gravedad como para haber adoptado medidas más severas, si continuamos leyendo la cosa se complica mucho más. Asegura la noticia que el agente sancionado «vestido de paisano y supuestamente de servicio en ese momento, intentó acceder al avión pese a que el embarque ya había finalizado. Ante la negativa de los empleados, el (agente) utilizó su tarjeta de empleado del aeropuerto para abrir una puerta de seguridad, un acceso reservado únicamente para personal autorizado en funciones. Durante el forcejeo, presuntamente empujó a un trabajador de (la compañía aérea), mientras lanzaba gritos que alertaron a pasajeros y empleados. Tras burlar el control, el (agente) cruzó la puerta de seguridad y accedió directamente a la pista de aterrizaje, un hecho especialmente grave por comprometer la operatividad y la seguridad aérea». Y prosigue el relato resaltando que «Una de las situaciones más llamativas es que, al mismo tiempo que el brigada protagonizaba el altercado, una trabajadora del aeropuerto intentaba contactar con él para gestionar un desalojo en la terminal, sin saber que el causante del problema era precisamente él».-


Lo que se describe en el artículo periodístico es de gravedad suficiente como para plantearse una investigación de carácter penal o, cuando menos, haberle incoado un expediente disciplinario por falta de carácter muy grave, sin embargo se le impone una sanción disciplinaria de carácter leve por la vía rápida (menos de un mes después de los hechos). El motivo, a mi entender, aparece muy claro. Algún superior jerárquico del Brigada con potestad para la imposición de faltas de tipo leve decidió coger el toro por los cuernos y evitarle al Suboficial males mayores iniciando y terminando a la carrera un procedimiento de carácter leve en el intento de que la cuestión no fuera elevada a la Asesoría Jurídica del Cuerpo, la cual podría haber opinado que el actuar del Jefe de Seguridad del aeropuerto de Lanzarote revestía indicios suficientes como para ser investigado como presunto ilícito penal o, quizás, como una presunta falta disciplinaria muy grave. Lo que queda claro es que la noticia en sí confirma la famosa ‘Ley del embudo’ que impera en el régimen disciplinario de la Benemérita. Y no es que yo sea partidario de aplicar la norma disciplinaria a destajo, ni mucho menos, pero si la vara de medir infracciones es esta, que la apliquen siempre a cualquier miembro del Cuerpo y no sólo a unos pocos privilegiados.-


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