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PUNTOS DE SUTURA

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 11-08-2017


Por Alberto Llana

En la actualidad, cuando un funcionario público causa baja por enfermedad, se le detrae una cantidad monetaria de su nómina durante los primeros 20 días de ausencia del puesto de trabajo, salvo ciertas excepciones. En la Guardia Civil esta cuestión, contemplada de forma genérica en el denominado 'decretazo', es decir, en el Real Decreto-Ley 20/2012, viene regulada en la Instrucción 1/2013 y en la misma, las excepciones antes citadas a la regla general de minoración económica por baja médica, recogen que si la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia. Igualmente, los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación o mientras que la guardia civil afectada se encuentre en periodo de lactancia de un hijo menor de 12 meses, aun cuando no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancias excepcionales. Asimismo, las recaídas en un proceso patológico anterior, tendrán un tratamiento diferenciado a la hora de calcular las detracciones dinerarias.-


Este comentario se centrará sobre la cuestión derivada de las intervenciones quirúrgicas ya que existe mucha confusión al respecto. La antedicha Instrucción 1/2013 de la Guardia Civil, estipula en su artículo 7.1 lo que sigue: “En los supuestos en que la incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización del guardia civil las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán igualmente a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo”. En el artículo 8.2, se aclara un poco más la cuestión: “A los efectos de lo previsto en esta Instrucción, se considerará intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud”. Por tanto hay que remitirse al Real Decreto 1030/2006 para tener una idea más aproximada del asunto.-


Al margen de lo expuesto, existe una cuestión concreta que ha tenido reciente respuesta por parte de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil y es la referida a si recibir unos puntos de sutura se considera intervención quirúrgica. Pues bien, en el Anexo II de la mencionada cartera básica, en su artículo 2.2.3 se recogen las “Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas”, por lo que se considera a todos los efectos una circunstancia excepcional prevista en el Apartado 7.1 de la Instrucción número 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil, habiendo implicado la baja médica intervención quirúrgica y no cabe detraer importe alguno de los haberes del afectado.-


Espero que nunca tengáis que usar esta información, pero si por desgracia es así o le ocurre un caso igual a alguien conocido, pues ya sabéis lo que hay.-



 
 
 

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