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PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN

Por Alberto Llana


En el artículo 8 del Real Decreto 470/2019, del reglamento de destinos de la Guardia Civil, se contemplan los destinos de libre designación, es decir, “a dedo”, como resulta notorio. Este tipo de asignaciones están bastante delimitadas a través de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Por ejemplo, en su sentencia de 31 de julio de 2012, se sintetiza la doctrina sobre los criterios jurídicos a que ha de ajustarse la elección del sistema de libre designación para la provisión de puestos de trabajo, en los siguientes términos: «La jurisprudencia de esta Sala viene insistiendo en el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que cuando se considere necesario acudir a él se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse». A lo que añade que «esa justificación, para que pueda ser considerada suficiente, exige describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad de los que depende la validez del sistema de libre designación, y que no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto». Concluyendo que «desde esa premisa jurisprudencial (...), es a la Administración a la que corresponde identificar y justificar, en los términos que la jurisprudencia viene exigiendo, las singulares razones por las que optó por dicho sistema en cada uno de los puestos controvertidos».-


Pese a ello, en la Guardia Civil sigue siendo escandaloso el número de destinos de libre designación, como en su momento señaló el 'GRECO' (GRupo de Estados contra la COrrupción), compuesto por los 47 países miembros del Consejo de Europa, además de Estados Unidos y Bielorrusia. Así, en un informe datado hace tres años, advertía de lo siguiente: «La libre designación se reserva para determinados puestos directivos o para aquellos que requieren un especial grado de confianza o de responsabilidad. La posibilidad de recurrir a la libre designación es común a toda la función pública (...), y no es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este método particular de asignación de destino asciende a alrededor del 4% en la Policía (2.824 puestos) y al 12% en la Guardia Civil (10.147 puestos)». Realmente alarmante tal diferencia porcentual entre los dos cuerpos. En ese sentido, proseguía el informe, «El GRECO recomienda que la Policía y la Guardia Civil revisen sus procesos internos relacionados con la carrera profesional (selección y acceso, ascensos, libre designación, sistemas de evaluación/méritos) con el único objetivo de identificar oportunidades para mejorar el registro y la publicación de la fundamentación de las decisiones, a fin de establecer un enfoque más objetivo y transparente». Y dado que la recomendación se hacía extensible a ambas instituciones, queda claro que incluso el bajo porcentaje de la Policía Nacional, si lo comparamos con el de la Benemérita, les parecía excesivo.-

Esa recomendación, al igual que la jurisprudencia y la simple lógica, cayó en saco roto, toda vez que, según ha informado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) hace tan solo unos días, en este 2022 la cifra ha aumentado hasta alcanzar los 10.600 destinos “a dedo”. Sin embargo, la realidad resulta mucho más perturbadora ya que existen otros métodos para aumentar ese tipo de asignaciones sin necesidad de acudir al método de la libre designación. En un comentario anterior me referí al caso de un compañero que, sin tapujos, reconoció en una reunión del Consejo de la Guardia Civil llevar más de tres lustros en comisión de servicio, ocupando un vacante que debería haber sido adjudicada conforme a derecho mucho tiempo antes. Y aunque se pueda argumentar que no es en puridad un 'dedazo', los efectos son incluso peores porque, al fin y al cabo, esa persona está ocupando dos lugares al mismo tiempo: el primero correspondiente a su destino real y en el que hace años que no presta servicio, y el segundo referido al puesto donde está comisionado y cuyo hueco no puede ser cubierto por otro profesional al estar esa vacante 'bloqueada' y no anunciarse en ninguna convocatoria. Además, con esta forma de proceder se saltan a la torera lo estipulado en la jurisprudencia antes vista en lo atinente a que le corresponde a la Administración identificar y justificar las singulares razones por las que optó por dicho sistema de libre designación en cada uno de los puestos controvertidos.-


Otra fórmula, más descarada aún, es la de nombrar servicio distinto al que por destino debe ejecutar el agente. Por ejemplo, en un cuartel del Cuerpo donde están destinados una docena de agentes, un Cabo y un Suboficial. En el Catálogo de Puestos de trabajo de esa Unidad no está prevista ninguna vacante de tipo administrativo, por lo que tales labores deben ser realizadas por su Comandante de Puesto. Sin embargo, indefectiblemente, todos los días hay un/una guardiacivil al que se le nombra servicio burocrático, abstrayéndolo de las labores de seguridad ciudadana que son realmente las que debería desempeñar. Situación que se puede prolongar durante décadas incluso. En estos casos no se 'bloquea' vacante alguna -simplemente porque no existe como tal- pero el perjuicio al servicio resulta evidente.-


También tenemos otro ejemplo más artero. A través de las vacantes de mérito, o sea, aquellos puestos de trabajo que se asignan evaluando la valía profesional y las circunstancias personales que posean los peticionarios. Basta ajustar los baremos puntuables a las particularidades del candidato concreto apetecido y asunto resuelto. No resulta muy común pero como las meigas, haberlas haylas.-


¿Y a qué obedece todo esto? Pues a la intención de volver a tiempos pasados en los que hasta el 20% de los destinos en la Guardia Civil eran adjudicados “a dedo”. Según fuentes del Cuerpo, antes de la entrada en vigor de una Orden Ministerial fechada en 2013, cuya finalidad era combatir este tipo de prácticas, había 17.439 agentes ocupando plazas de libre designación, lo que representaba el 20,45% de la plantilla existente en aquel momento (85.139 personas). A día de hoy, como se ha reseñado más arriba, se cifra en 10.600, a las que se deben añadir las resultantes de esas fórmulas alternativas, por lo que no cabe descartar que en la actualidad se haya recuperado esa 'normalidad' de antaño. No sé qué opinará el Tribunal Supremo o el GRECO de esta situación, lo que sí sé es lo que opino yo.-


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1 Comment


zutzzutz
Jul 03, 2022

Y porqué nunca ninguna asociación denunció las vacantes de libre designación.

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