Por Alberto Llana Publicado el 08 de mayo de 2016
La Agencia de Protección de Datos (APD) a vuelto a poner en evidencia a la Dirección General de la Guardia Civil por vulnerar su deber de guardar secreto acerca del tratamiento de datos personales de varios agentes. Ello resultaría preocupante de no ser por el hecho de que han sido tantas las veces que esto mismo ha ocurrido en el pasado que cabe preguntarse si no es hora ya que la Agencia, además de sancionar a la Institución, que como tal no es de nadie y es de todos, comience a pensar en proponer la adopción de medias disciplinarias contra los responsables concretos de las vulneraciones a ver si, tras rendir cuentas y asumir responsabilidades, aprenden de una vez que las leyes, además de leerlas (caso que lo hagan), deben respetarse y aplicarse.-
En la resolución que viene al caso, la vulneración afecta a varios compañeros de distintas Comandancias que vieron como datos de carácter personal habían sido difundidos a través de las redes de comunicación internas, teniendo acceso a los mismos múltiples componentes del Cuerpo. El razonamiento que expresa la APD se basa en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que estipula: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Centrándose en los hechos denunciados, señala que los datos personales objeto de protección se han dado a conocer a funcionarios de su misma Unidad o de otras donde no prestan servicios los afectados, pero de forma general, sin que quienes puedan tener acceso a los mismos ostenten una competencia específicamente atribuida en la Unidad. Asimismo, al proporcionarse a varias Unidades las informaciones, llega a la conclusión que un amplio y excesivo número de personas han llegado a conocer los datos de los damnificados.-
Resulta importante reseñar la postura de la Agencia frente al intento de la Dirección General Benemérita de minimizar lo ocurrido en base a recordar el deber de confidencialidad que tienen los profesionales del Cuerpo respecto de los datos que conozcan por razón del servicio. A este hecho, se opone argumentando que “ello se referirá a la información o datos que en la gestión ordinaria puedan llegar a conocer, sin embargo no es preciso que todos conozcan los datos, habiendo de restringir el ámbito funcional y territorial ex ante”.-
De igual forma considero muy interesante la referencia que hace la APD al objeto de diferenciar entre el deber de secreto profesional, recogido en el antedicho artículo 10 de la LOPD, respecto de los datos de carácter personal y la prohibición de comunicación de los mismos, prevenidos en el artículo 11 del mismo texto. Así, se remite a un Fallo de la Audiencia Nacional de 2005, en el que se concreta que el 'deber de secreto' es un concepto más restringido que el de 'cesión de datos' pues este último implica, además de desvelar datos secretos, un elemento volitivo cualificado, en cuanto que se haya previsto y querido por el responsable del tratamiento que la información que se comunica pueda ser utilizada por tercero o terceros con algún fin concreto.-
Como expresé anteriormente, la Agencia de Protección de Datos declara que la Dirección General de la Guardia Civil ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificado como falta grave en el artículo 44.3.d) de la citada ley. Por mi parte recordarle a la APD, al hilo de lo expresado al principio de estas líneas, que el artículo 46 de la repetida ley prevé que “el órgano sancionador podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran”. Ignoro qué es lo que tiene que suceder para que apliquen este precepto, pero la situación analizada y sancionada en esta resolución de la Agencia, alberga motivos suficientes como para haberlo hecho.-
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