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PROPUESTA O PROPOSICIÓN (de ley)

Actualizado: 29 ene 2020

Escrito por LlanAUGC 25-11-2018


Por Alberto Llana

Minutos después de la aprobación por parte del Congreso de la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre equiparación salarial entre guardiaciviles y policías nacionales con el resto de agentes policiales de este país llamado España, hubo una persona que preguntó en un chat si ya tenían que publicarla en el BOE y cuándo entraba en vigor. Al margen del desconocimiento del susodicho, que al menos trata de mitigar preguntado lo que ignora, lo cierto es que la ILP no se va a publicar tal y como está, gracias a los dioses del cielo, y su entrada en vigor es tan imprevisible que resulta aconsejable armarse de tanta paciencia como el Santo Job. Ya se que algunos pensaban, inducidos por aquellos encargados de transmitir la versión distorsionada de la realidad que, con el visto bueno de la Cámara Baja, el año que viene iban a cobrar lo mismo que un Mosso de Escuadra. Como tal cosa no va a suceder, ya me estoy temiendo de quién va a ser la culpa. Por supuesto, de cualquiera menos de los trileros vendedores de fantasías ya que ellos lo hacen todo bien y lo tienen todo bien calculado de antemano.-


Para entender qué va a ocurrir a partir de ahora, conviene repasar determinados conceptos que arrojen algo de luz sobre el asunto, teniendo siempre presente que lo voluble de los intereses políticos puede abocar al fracaso lo que ahora se vende como victoria incontestable. Comenzaré con un apunte de importancia, una cosa son las ‘propuestas’ de ley y otra las ‘proposiciones’ de ley. Las ‘propuestas’ de ley son prerrogativa exclusiva del Gobierno de turno y se aprueban en Consejo de Ministros para remitirse posteriormente al Congreso (o al Senado en determinados casos) y pueden tratar cualquier aspecto normativo, sin olvidar que el Ejecutivo tiene exclusividad sobre algunas materias que no pueden ser abordadas a través de ‘proposiciones’ de ley. Por su parte, las mencionadas ‘proposiciones’ de ley tienen una regulación distinta. En el caso que nos ocupa, es decir, la ILP sobre equiparación salarial, debemos acudir a la ley orgánica que regula las iniciativas legislativas populares (LO 3/1984). Esta norma, de principio, establece una serie de exclusiones a tales iniciativas. Así, el artículo 2 dispone que “Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: 1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas; 2. Las de naturaleza tributaria; 3. Las de carácter internacional; 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia; 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución”. Por su parte, el artículo 131 de la Constitución reza: “1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución; 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley”. Y el 134.1 estipula que: “Corresponde al Gobierno la elaboración de: los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.-


Las ‘proposiciones’ de ley se someten a un debate parlamentario previo, el cual ya ha sido superado por la ILP el pasado día 13 de noviembre. A continuación, la Comisión competente designa una ponencia que elabora un informe preceptivo sobre el asunto. Posteriormente, la antedicha Comisión tiene dos alternativas: aprobar un texto con competencia legislativa plena o bien emitir un Dictamen que sería debatido por el Pleno del Congreso de los Diputados. El texto normativo que se apruebe debe ser remitido al Senado, en donde se pueden introducir enmiendas o, también, puede ser vetado. Con lo que sea, la norma en tramitación vuelve nuevamente a la Cámara Baja para someterse a la votación final, que podría ser positiva o negativa. Un largo viaje parlamentario que puede sufrir dilaciones o terminar en fiasco.-


Porque, en atención a lo definido en el artículo 14 de la LO 3/1984: “La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara…”. Dado el panorama político actual, no cabe descartar esta posibilidad. En este punto creo interesante recordar lo que dice la jurisprudencia acerca de las iniciativas legislativas populares. Así, el Tribunal Constitucional opina, en un Fallo del mes de febrero de 2003, que resulta un instrumento de participación directa de los ciudadanos en la función legislativa que tiene por objeto “forzar el debate político y obligar a que los distintos Grupos de la Cámara y esta misma tengan que tomar expresa posición sobre un asunto o tema determinado”. En atención a ello y con independencia “de que la propuesta prospere ante el Pleno, la función principal de este cauce de participación se habrá conseguido haciendo posible que los ciudadanos puedan conocer lo que sus representantes piensan sobre una determinada materia, así como sobre la oportunidad o no de su regulación legal, y extraer sus propias conclusiones acerca de cómo aquéllos asumen o se separan de lo manifestado en sus respectivos programas electorales” (STC 124/1995).-


Visto lo anterior, cabe preguntarse cuántas de las iniciativas legislativas populares presentadas a lo largo de los años terminaron convirtiéndose en leyes. Tras una búsqueda sobre el particular solamente he encontrado tres: La primera en la VI Legislatura, la Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias que, tras ser subsumida con dos proposiciones de origen parlamentario, culminó en la aprobación de la Ley 8/1999. En la X Legislatura hubo dos casos, la Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, ultimó en la Ley 18/2013 y la Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, subsumida en la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se convirtió en la Ley 1/2013.-


Con todo, resulta preciso plantearse si es mejor una ‘propuesta’ de ley, impulsada por el Gobierno de turno, en aplicación de la cláusula octava del Acuerdo de equiparación firmado en marzo de este año o, por el contrario, esperar a ver qué ocurre con la ‘proposición’ de ley recientemente aprobada y que tiene unos límites claros y unas esperanzas de convertirse en ley muy inciertas. En cualquier caso, si la ‘proposición’ llega a buen puerto, se parecerá a la ILP presentada como un huevo a una castaña. En mi opinión y en aras a alumbrar una norma equiparadora lo más justa posible para todos los componentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, no debemos descartar ninguna de las dos vías.-



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