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PROPOSICIÓN DEL PP SOBRE EQUIPARACIÓN SALARIAL

Por Alberto Llana


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó el pasado día 26 de julio una Proposición de modificación de la Ley Orgánica 2/1986 (LO 2/1986, en lo sucesivo), al objeto de regular las retribuciones de los miembros de los cuerpos de policía estatales y autonómicos, evitando en lo posible las diferencias salariales que, aún hoy, existen entre unos y otros. Pese a que el actual Gobierno ha cumplido una pequeña parte del Acuerdo de equiparación salarial, firmado en el mes de marzo de 2018 entre el anterior Ejecutivo y los representantes sindicales y asociativos de la Guardia Civil y la Policía Nacional, para dar por zanjada la cuestión del equilibrio nominal el antedicho Acuerdo debe ser satisfecho en toda su extensión. En ese sentido cabe recordar que estos momentos existen dos cláusulas sin ejecutar y otra que lo ha sido de manera errónea o torticera, a saber: la cláusula Tercera estipulaba destinar una cantidad anual de 100 millones de euros durante el trienio comprendido entre 2018 y 2020 con el fin de incentivar el regreso al servicio activo de personal de la Benemérita y la Policía Nacional en situación de Reserva no ocupada o Segunda Actividad sin destino. No se ha destinado ni un euro a esa cuestión. Por su lado la cláusula Octava contemplaba impulsar “las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones”. Evidentemente no se ha cumplido y, peor aun, ni siquiera se ha llegado a contemplar de forma seria su ejecución (de ahí la iniciativa del Partido Popular). La cláusula que se ha consumado de forma falsaria es la Primera, relacionada con la elaboración de un estudio que fijara, puesto a puesto, las diferencias salariales entre miembros de los Mozos de Escuadra y los de la Guardia Civil/Policía Nacional para garantizar la justa y debida equiparación monetaria. Como recordarán, hubo un primer informe que fue rechazado por Marlaska ya que estimaba que había que aumentar la cantidad inicialmente prevista porque con la misma no se alcanzaba el deseado equilibrio nominal. El segundo, repudiado de plano por los representantes de los agentes, apreció que con los 807 millones de euros contemplados en el Acuerdo bastaba, lo cual es sencillamente falaz, como se puede comprobar cada mes si se echa un vistazo a las nóminas de cada funcionario.-


Con este panorama, cabe analizar la proposición presentada por el Grupo Popular para tratar de discernir si es lo que realmente se necesita para garantizar legalmente la equiparación salarial. En primer lugar creo que resulta acertado proponer cambios legales en el marco de la LO 2/1986, aunque lo que cabría hacer es una nueva norma completa, en la que, lógicamente, se incluyan preceptos que aseguren la homologación de emolumentos entre funcionarios de policía que desarrollan las mismas funciones. Y es ahí donde comienzan las discrepancias porque si bien es cierto que los cuerpos policiales autonómicos ejercen muchas de las funciones asignadas a los cuerpos estatales, no lo es menos que no completamente, por lo que intentar igualar determinadas especialidades en orden a percibir equivalente Complemento Específico se torna complicado, aunque está claro que no hay solución ideal al respecto.-

En la propuesta del PP se destaca que el nuevo precepto que sugieren, “regirá las retribuciones de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, estatales y autonómicos”, lo cual resulta correcto ya que los cuerpos dependientes de corporaciones locales se conducen por parámetros distintos en cuestiones salariales, que es lo que interesa en este comentario. Sin embargo, en el texto concreto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se lee: “Artículo sexto bis. 1. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad”. En este sentido no queda por menos que recordar a los impulsores de la iniciativa que, tal y como lo han redactado, se está incluyendo a los componentes de las policías locales toda vez que el artículo segundo de la LO 2/1986 recoge que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación; b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas; c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Por lo que entiendo que debería replantearse el enunciado en aras a acotar el objetivo perseguido cual es la equiparación salarial entre cuerpos estatales y autonómicos, algo que resulta sencillo de realizar.-


Avanzamos hasta el punto 1.b) del mencionado artículo sexto bis que se propone añadir a la LO 2/1986. En el mismo se estipula que: “Para cumplir con el principio de igualdad retributiva se unifica o establece la equivalencia de la nomenclatura de los cuerpos, grupos o subgrupos de clasificación profesional y se igualan todas las retribuciones percibidas por éstos. Las retribuciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales y autonómicas serán en todo caso iguales”. Este es el principal meollo de la cuestión y si alguien espera que, tal y como lo han escrito, producirá un efecto equilibrador, se equivoca. Comenzaré con la última parte del punto, la referida a que “Las retribuciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales y autonómicas serán en todo caso iguales”. Un planteamiento tan atractivo a primera vista se realiza desde la generalidad, obviando que dentro del apartado de retribuciones del personal funcionario existen tipos fijos y periódicos (sueldo, trienios, complemento de destino o complemento específico), y otros 'variables' (productividad y servicios extraordinarios). Si nos adentramos de forma concreta en el complemento específico, la cosa se complica más al desdoblarse, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en dos 'componentes' distintos: el general y el singular [Artículo 4.B.b) del RD 950/2005]. El 'componente general' se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, mientras el 'componente singular', compensa las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad (es decir, la 'Especialidad', si se está destinado en una o una cantidad mínima de no estarlo, sin olvidar que existen circunstancias en las que no se ingresa). El 'componente general se percibe 14 veces al año, al estar incluido dentro de las pagas extraordinarias, mientras que el 'componente singular' se cobra tan solo 12 veces. Tampoco puede perderse de vista el hecho de que el repetido 'componente singular' se paga en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Resumiendo, que intentar establecer una equiparación salarial por medio de generalidades que no entran siquiera en el embrollo normativo en el que ha derivado el aspecto nominal de los cuerpos de seguridad estatales con el paso del tiempo, es excusa suficiente para tumbar esta proposición a las primeras de cambio. Ignoro si esto se ha hecho de tal guisa por ineptitud, por vagancia o a propósito al tratarse de una mera declaración de intenciones sin mayor recorrido.-

Sigo con la primera parte del punto 1.b) del artículo sexto bis que figura en la propuesta, la relativa a unificar o establecer “la equivalencia de la nomenclatura de los cuerpos, grupos o subgrupos de clasificación profesional y se igualan todas las retribuciones percibidas por éstos”. Habrá que ver cómo se las apañan para establecer tal equivalencia dadas las grandes diferencias existentes en los empleos de cada cuerpo policial. Concretamente en la Benemérita, teniendo en cuenta su querencia a asimilar el carácter militar con una organización interna calcada de las Fuerzas Armadas, de llevarse a cabo tal equivalencia, generaría sin duda mucha polémica. De otro lado me temo que la paridad de grupos o subgrupos puede afectar negativamente a la reivindicación de años relativa a reclasificar a guardiaciviles y policías nacionales en el Grupo 'B' funcionarial. Sin olvidar el asunto del complemento de destino, que en los Mozos es hasta cuatro niveles menos en empleos más básicos... ¿Habría que equipararlos? Pues si lo que se busca es precisamente ese equilibrio legal, la respuesta es de pura lógica.-


El punto 2.d) del artículo sexto bis, establece: “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 del Estatuto Básico del Empleado Público”, es decir que quedan excluidas la 'productividad' y los 'servicios extraordinarios'. Tal y como está redactado, no queda por menos que deducir que en las pagas extra vendría incluido el componente singular del complemento específico, algo que ahora no ocurre, como he mencionado más arriba. No obstante, eso representa una contrariedad por la propia configuración del complemento en sí. Y aquí habría que entrar en cómo se estructuran las pagas extraordinarias y el follón que puede originar los cambios de Especialidad o las situaciones en las que no se cobra este complemento en orden a calcular la cantidad a ingresar en cada 'extra', lo que me llevaría a escribir un comentario aparte por no alargar en demasía el presente y convertirlo en tedioso (si no lo es ya).-


El artículo sexto bis trata, en su punto 3, de la Mesa General de Negociación. De convertirse en realidad, significaría el reconocimiento del poder de concertación frente a la Administración de las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil, algo que ya pudimos contemplar en los distintos encuentros que culminaron con la firma del Acuerdo salarial de marzo de 2018, pero que no tuvo continuidad en el tiempo. Asentar por medio de una ley orgánica esta cuestión sería un gran espaldarazo para unas organizaciones profesionales que, a día de hoy, tan solo pueden expresar su opinión en determinados asuntos atinentes a intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados. Si avanzamos hasta la letra c) leemos que “Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas al régimen estatutario previstas en el capítulo III del título I de esta Ley (artículos 6º, 7º y 8º de la LO 2/1986) por ser susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica”. En realidad, ignoro por qué se menta todo el capítulo III del título I de la ley cuando lo que interesa está recogido en el artículo sexto. Abundando más en lo dicho, casi sería preferible para los miembros de la Guardia Civil que se recogiera como materia a negociar en la citada Mesa lo contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los componentes de la Benemérita, o sea, lo ya citado antes acerca de “la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales”. Por su lado , en la letra d) se recoge que “Será específicamente objeto de negociación de la Mesa General de Negociación el incremento retributivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad al servicio de las Administraciones Públicas que corresponde incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año”. Si se hace hincapié en una materia concreta dentro amplio abanico susceptible de tratar en la Mesa, por mucho que sea el objeto principal de la iniciativa que se presenta, no deja de restar importancia al resto de cuestiones a concertar.-

La Disposición final primera de la propuesta versa sobre el carácter de ley orgánica de los distintos artículos incluidos en la misma. Se recoge que “Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los artículos uno y dos de esta Proposición de Ley”. El artículo uno es el atinente a la inclusión del precepto denominado 'sexto bis' y abarca cuestiones retributivas y la Mesa General de Negociación. A este respecto cabe reseñar lo establecido en su momento por el Tribunal Constitucional en su conocida sentencia sobre la LOAPA (sentencia 76/1983). En ese Fallo se dice que los asuntos retributivos de los funcionarios no tienen acomodo en una norma con rango de Ley Orgánica, sino ordinaria. Por ello, tras esa resolución judicial, el Estado aprobó una norma con rango de ley ordinaria denominada 'de medidas para la reforma de la Función Pública', efectivamente, la 30/1984. Y en ella se recogen las bases del régimen de retribuciones de los funcionarios. En su artículo 23 se definen las mismas como básicas y complementarias, correspondiendo las básicas a sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Por su parte, el artículo 24.1 dice que: “Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios”. De ahí que los agentes de policía, tanto estatales como autonómicos, ingresen igual cantidad por sueldo base y trienios cuando están clasificados en el mismo Grupo o Subgrupo funcionarial. Si ello se hizo en su momento por medio de ley ordinaria también puede enfocarse de ese modo el tema de la igualdad de retribuciones complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual sin arriesgarse a que nuevamente el Tribunal Constitucional itere esos argumentos contenidos en la aludida sentencia.-


Para finalizar este comentario, demasiado extenso para mi gusto, decir que en mi opinión esta proposición no es la solución ideal para evitar venideros desequilibrios salariales entre funcionarios de policía que realizan (casi) las mismas funciones. Es más, dudo que pase el trámite parlamentario preciso para convertirse en realidad a no ser que se acometan cambios en su redacción actual. No obstante siempre es mejor tener algo así que no tener nada o apostar por iniciativas que solamente tienen la finalidad de sacar los ‘cuartos’ al personal, en plan muleta torera, para finalmente darte un pase de pecho y tratar de quedar como un héroe. Sea como sea, esta propuesta, como mínimo, es una declaración de intenciones que en el futuro seguramente habrá que recordar a sus promotores.-



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