Por Alberto Llana
Esta pandemia que sobrellevamos como mejor podemos está plagada de situaciones tristes y terribles allá donde mires. Una de ellas es la derivada de no poder acompañar a familiares, amigos o conocidos en su viaje postrero. El pasado 30 de marzo se publicó en el BOE una Orden Ministerial, dada por el Ministerio de Sanidad “por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19”, con vigencia hasta la finalización del estado de alarma. Ya el Real Decreto que declaró la alarma recogía en su artículo 11 que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionaban a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantizara a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Al margen de lo anterior, el Ministerio de Sanidad, habilitado por el mentado RD para dictar las normas e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios encaminados a la protección de personas, bienes y lugares, ha decidido restringir al máximo los velatorios. Argumenta para ello que debido a “las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente”. Tan lógico como duro para los allegados.-
Es por ello que, con la Orden Ministerial SND/298/2020 se determinan nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación de la pandemia y los posibles contagios relacionados con este tipo de actos vinculados a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios, prohibiendo todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas y restringiendo otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento. Es decir, todos, no solo aquellos en que la persona fallecida lo haya sido por coronavirus. Y no solamente en instalaciones públicas o privadas, igualmente en los domicilios particulares (artículo tercero).-
Señalar asimismo que en caso de fallecidos por COVID-19, “no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver” (artículo cuarto). Y en lo relativo a los cultos de tipo religioso o ceremonias civiles deberán posponerse hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad de participar en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, que se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, “además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos” (artículo quinto).-
En el precepto sexto se estipula que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, “los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia”, dato a tener en cuenta. De igual forma el hecho de que las empresas de servicios funerarios deben facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, “aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19”. También prevé que si los servicios o productos contratados no pueden ser disfrutados o entregados al usuario, debido a las medidas previstas por el Real Decreto que instauró el estado de alarma y sus normativas de desarrollo, habrá que devolver al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.-
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